REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-V-2015-000435
SOLICITANTE: Ciudadana YOLANDA ISABEL MILANO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.899.372, representada por el abogado Pablo Antonio Piñero Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.305.
PRESUNTO ENTREDICHO: Ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.901.
MOTIVO: Interdicción provisional.
I
SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO.
Se inició la presente solicitud, mediante escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el 13/04/2015. En el escrito libelar la solicitante manifestó que su hijo padece de una patología denominada Retardo Mental, como consecuencia de sufrimiento fetal y distocia del parto, el cual se evidencia por informe médico suscrito por los doctores Luís Torres, titular de la cédula de identidad Nº 24.685.477 e inscrito en el M.P.P.S, bajo el número 90.645 y en el C.M.A, bajo el número 9.978, medico residente del departamento de Neurología y Neurocirugía; por la teniente Doctora María Camaro titular de la cédula de identidad Nº 7.231.670 e inscrita en el M.P.P.S, bajo el número 39.832 y en el C.M.A, bajo el número 20.823, medico auxiliar del Departamento de Neurología y Neurocirugía y por el teniente Doctor Miguel Ángel Dopico, titular de la cédula de identidad Nº 5.435.580, e inscrito en el M.P.P.S, bajo el número 25.607 y en el C.M.D.C, bajo el número 13.586 y en el C.M.E.M, bajo el número 8.218, en su carácter de jefe del Departamento de Neurología y Neurocirugía; así como el Coronel doctora Ileana Montero, en su carácter de Sub Director Médico del Departamento de Neurología y Neurocirugía, de la Dirección General de Salud del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, del Ministerio del Poder Popular para de Defensa.
A tales fines, aportó informes médicos de neurología y neurocirugía practicado a la persona de cuya interdicción se trata, de los cuales se tiene que efectivamente el referido ciudadano presenta retardo mental, como consecuencia de sufrimiento fetal y distocia del parto, indicó que en fecha 18 de diciembre de 1980, el ciudadano Juan Carlos González Milano, cuando tenia 8 años de edad fue diagnosticado con Defunción Cerebral Moderada, variedad mixta Hipotónica más Hiperquinetica y la Inmadurez Neurosensorial Motora Global. Asimismo, en fecha 19 de enero de 1983, a los 10 años le diagnosticaron Anomalía Paroxística Irritativa y Lenta Cortico Sub-cortical Difusa de Grado Moderado, incapacitado total y permanente para atender sus propios intereses.
Correspondiendo el conocimiento del expediente a este juzgado, se dictó auto de entrada el 15/04/2015, ordenando interrogar a 4 miembros de sus familiares, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la designación de dos médicos psiquiátricos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Por auto del 07/04/2016, previa solicitud de parte, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos respectivos y se libró oficio al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). En esa misma fecha la representación Fiscal se dio por notificada de la presente solicitud.
Por actas del 20/04/2016, se dejó constancia de la evacuación de las testimoniales de cuatro familiares del presunto entredicho.
Por auto de 15/03/2017, se fijó oportunidad para el interrogatorio del presunto entredicho. Lo que tuvo lugar en fecha 29/03/2017.
Mediante comunicación remitida por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), se identificaron 3 médicos forenses facultados para la realización de la evaluación médica al presunto entredicho.
En fecha 22/02/2016, se recibió informe contentivo de Peritaje Psiquiátrico Forense, realizado por los Médicos designados por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar la interdicción provisional del ciudadano Juan Carlos González Milano, este juzgado observa:
II
MOTIVA
Se trata de una solicitud de interdicción del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MILANO, la cual según lo alegado por su madre presenta Retardo Mental, como consecuencia sufrimiento fetal y distocia del parto, lo que lo incapacita para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses. Siendo admitida la solicitud y realizado el procedimiento sumario se entrevistaron a 4 familiares, quienes al rendir declaración señalaron que efectivamente el ciudadano tiene problemas de capacidad intelectual que lo incapacitan para valerse por si mismo.
Asimismo, el 22 de febrero de 2016, se recibió informe médico por parte del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, que arrojó como diagnostico “Trastorno mental especificado debido a lesión o difusión cerebral o a enfermedad somática (F06.8) SEGÚN CIE-10”., concluyendo que la persona presenta un trastorno mental especificado debido a lesión o difusión cerebrar o a enfermedad somática, causadas por alteraciones cerebrales debidas a enfermedad cerebral , por lo que tiene insuficiente capacidad de juicio y discernimiento que le impiden distinguir entre el bien y el mal.
Ahora bien, siendo que los testigos resultaron contestes en deponer sobre el defecto intelectual que sufre e incapacita al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MILANO, adminiculado con las declaraciones dadas por éste al Juez que lo interrogó y el Peritaje Psiquiátrico Forense, este juzgado debe aplicar lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
De dichos elementos, sumariamente se tiene que el citado ciudadano Juan Carlos González Milano, presenta un cuadro médico que lo incapacita para valerse por si mismo y que amerita de un régimen de ayuda dado que no puede proveerse a sus propios intereses. En consecuencia y conforme a las probazas verificadas de autos y el contenido del artículo anteriormente trascrito se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVICIONAL del ciudadana JUAN CARLOS GONZALEZ MILANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.901. Conforme al artículo 398 del Código Civil, se designa como TUTOTA INTERINA a su madre, ciudadana YOLANDA ISABEL MILANO DE GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.899.372. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.901, y se designa como TUTOR INTERINO a su madre, ciudadana YOLANDA ISABEL MILANO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.899.372. Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierto a pruebas.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo y su publicación en el diario El Nacional dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días de abril del 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES G.
En esta mima fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES G
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