REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO Nº: AP11-V-2009-00005.

PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRINA MIREYA CORDOBÉS OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.553.577.

PARTE DEMANDADA: NURIS MERCEDES MUNICH URQUIOLA, CARMEN ELENA MUNICH UROQUIOLA, JULIETA GREGORIA MUNICH URQUIOLA, ADOLFO JOSÉ MUNICH URQUILA, YAQUELINA MERCEDES MUNICH URQUIOLA, GISELA MÉNDEZ DE TORRES, AURORA MARTIN MÉNDEZ, JOSÉ DE JESÚS MÉNDEZ GUTIÉRREZ, SOLANGEL MARÍA MÉNDEZ GUTIÉRREZ, RAIZA EGLEE MÉNDEZ GUTIÉRREZ, MAIKEL DANIEL NAVAS MÉNDEZ, ALEXANDER AUGUSTO NAVAS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números: 4.089.891, 4.882.100, 8.759.733, 6.555.440, 6.108.611, 3.803.504, 2.117.806, 9.487.017, 6.961.134, 6.960.451, 6.892.364 y 6.549.210, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUÍS CARDOZO, LUISA TERESA FLORES DE REYES y ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 21.237, 21.238 y 51.105, respectivamente.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ PÉREZ, RICHARD JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, ALEXANDRA YVANOVA JORGE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 37.167, 44.551 y 89.070, respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
I
PRIMERO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado el 16 de marzo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por el abogado Carlos Luís Cardozo Anton, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Alejandrina Mireya Cordobés, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previo sorteo de Ley.
Se admitió la demanda mediante auto de fecha 2 de junio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Una vez cumplidos todos los trámites procesales correspondientes, este Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 22 de junio de 2015, mediante la cual se declaró con lugar la pretensión merodeclarativa de concubinato; visto que la demanda salió fuera del lapso de Ley, en la parte in fine se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 30 de junio de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora dándose por notificada de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada; ello fue acordado por auto dictado por el Tribunal el 02 de julio de 2015.
En fecha 14 de julio de 2015, compareció la representación judicial de la parte demandada dándose por notificada de la sentencia y apeló de la misma.
En fecha 29 de julio de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual oyó el recurso de apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de todas las piezas del expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines su distribución al tribunal de alzada que le correspondiera conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 18 de julio de 2016, el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, dictó sentencia definitiva en la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, y como consecuencia de ello, confirmó en todas y cada una de sus parte la decisión proferida por este Juzgado.
Posteriormente, en fecha 11 de noviembre de 2016, .la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de Casación, siendo admitido dicho recurso en fecha 23 de noviembre de 2016, ordenando remitir el expediente mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09 de enero de 2017, la representación judicial de la parte demandada, y consignó transacción judicial celebrada por las partes.
En fecha 23 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró PROCEDENTE EN DERECHO, la Transacción judicial consignada por la representación judicial de la parte demandada y debidamente suscrita por el apoderado judicial de la parte actora y ordenó su remisión al Tribunal de origen, a los fines de que impartiera la respectiva homologación.
En fecha 25 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual el Juez se abocó conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. Asimismo, se le dio entrada al expediente.


II
SEGUNDO
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con el contenido de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, ambas representaciones judiciales poseen facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.


III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO



MGG/EOO/Erick