REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-000526
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ANGEL DEFFIT ALEMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.693.931.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS YANEZ FRAGA y OSCAR GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.688.584 y V-11.938.522, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 92.861 y 152.645.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YULIMAR DEL CARMEN BRICEÑO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.173.541.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 20 de abril 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados JEAN CARLOS YANEZ FRAGA y OSCAR GONZALEZ ROMERO, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ANGEL DEFFIT ALEMAN, procedieron a demandar por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO a la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN BRICEÑO GARCÍA, supra identificados.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la pretensión por auto de fecha 2 de mayo de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, a fin de elaborar la compulsa correspondiente. Asimismo se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que se crean con derecho o interés en el juicio, librándose el edicto en la misma fecha.-
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de mayo de 2016, la representación actora retiro edicto y consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Consta en el folio 41 de fecha 16 de mayo de 2016, se libró oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público.-
Seguidamente, en el folio 44 de fecha 24 de mayo de 2016, el demandante otorgó PODER APUD ACTA a los Abogados JEAN CARLOS YANEZ FRAGA y OSCAR GONZALEZ ROMERO antes identificados.-
Consta en el folio 48 de fecha 13 de junio de 2016, fue librada compulsa a la parte demandada.-
Posteriormente, en fecha 14 de junio de 2016, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 20 de junio de 2016, la representación actora consignó la publicación del edicto librado a todas aquellas personas que tengan o se crean tener o estar asistidos de algún derecho o interés en el juicio.-
Así, en fecha 16 de noviembre de 2016, la representación actora solicitó la citación por carteles en atención a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordado en conformidad por auto de fecha 17 de noviembre de 2016, librándose al efecto el respectivo cartel de citación.-
Finalmente, durante el despacho del día 27 de abril de 2017, compareció el abogado OSCAR GONZALEZ ROMERO, apoderado judicial de la parte actora desistiendo del procedimiento y la devolución de los documentos originales consignados.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Este Juzgado a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones.
Establecen los artículos 263, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Al respecto, observa este Tribunal que si bien es cierto que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las sociedades mercantiles están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano JOSÉ ANGEL DEFFIT ALEMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.693.931, se encuentra representado en dicho acto por el abogado OSCAR GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-11.938.522, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 152.645, conforme a instrumento poder APUD ACTA de fecha 24 de mayo de 2016, el cual corre inserto en el folio 44 del presente expediente en el que entre otras facultades le fue otorgada la de desistir de lo que resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la ACCIÓN MERO DECLARATIVA de reconocimiento Unión Estable de Hecho incoada por el ciudadano JOSÉ ANGEL DEFFIT ALEMAN, contra la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN BRICEÑO GARCÍA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las dos y trece minutos de la tarde (2:13 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Asunto: AP11-V-2016-000526
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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