REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000481
Por recibida la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el abogado JAIME ANTONIO CEDRE CARRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 174.038, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, como consta en el Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº I, de fecha 22 de abril de 2013, según articulo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada inicialmente en el estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario de Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 2 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2012, debidamente inserta en la citada oficina de Registro, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20005187-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el Nº 50, Folios 309, Tomo 75-A, siendo su última Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inserta por ante el citado Registro, en fecha 4 de diciembre de 2007, bajo el Nº 17, Tomo 74-A. e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29355910-3, en la persona de su Director Principal, ciudadano JUAN ANDRES BLAVIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-11.595.061, para que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos su intimación, MÁS CUATRO (04) DÍAS CONTINUOS que se le concede como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, en las horas de Despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial Civil, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a fin de que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte accionante las cantidades demandadas en el escrito libelar, las cuales se especifican a continuación:
PRIMERO: La cantidad de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.28.330.642,09), por concepto de capital;
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 32.628.739,71), por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa del 23% anual, causados desde el 27 de febrero de 2012 hasta el 3 de febrero de 2017;
TERCERO: En cuanto al pedimento de pago de los intereses moratorios y compensatorios que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda, incluyendo las costas del juicio y los honorarios profesionales de abogado, el Tribunal excluye dicho pedimento del presente decreto intimatorio, por cuanto el mismo no versa sobre cantidades líquidas y exigibles y el Tribunal emitirá pronunciamiento al momento de dictar sentencia definitiva.
CUARTO: Las costas y costos que ocasione este procedimiento.
Se le advierte a la parte demandada que podrá hacer oposición al procedimiento dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 eiusdem.
Igualmente, se evidencia del escrito libelar que la parte actora es una sociedad mercantil del Estado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la Procuraduría mediante oficio, y acompáñese copia del escrito libelar y del presente decreto. Cumplida la notificación en los términos indicados del referido artículo, la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días continuos.
Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Asimismo, con vista a la solicitud de designación de correo especial, se acuerda en conformidad. En consecuencia, se designa como correo especial a la representación judicial de la parte actora, a los fines de la gestión de la intimación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, líbrense boletas de intimación y anéxesele copia certificada del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto, y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de su retiro. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos. Asimismo, en esta misma fecha se abrió cuaderno de medidas, el cual se encuentra signado con el Nº AH19-X-2016-000028, al cual deberá anexarse copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente decreto. Líbrese boleta y Despacho de Comisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Nota: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto para la elaboración de la boleta de intimación, oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, así como los que deberán ser anexados al cuaderno de medidas.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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