REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2014-000789
PARTE ACTORA: Ciudadanos BRENDA MARÍA PINO CARRASQUEL y PEDRO ALEJANDRO PINO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-4.814.097 y V-6.433.670, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MIGUELA APONTE e IRIS MARLENE TORTOZA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.343 y 141.906, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ORALIA MERCEDES PINO CARRASQUEL e IVÁN ANTONIO PINO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en Caracas y la segunda domiciliada en Santa Teresa del Tuy Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.254.364 y V-4.807.742, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron apoderado judicial en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD (Homologación)
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Visto el escrito de partición amigable, de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), constante de 04 folios, presentada por la abogada Miguela Aponte, Inpreabogado 17.343, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y asistiendo a la ciudadana Brenda Maria Pino Carrasquel, Cédula de Identidad N° 4.814.097 y el abogado Alain Ponte, Inpreabogado N° 227.763, en su carácter de apoderado judicial de Ivan Pino y asistiendo a la ciudadana Oralia Pino, Cédula de Identidad N° 6.254.364, parte demandada en el presente juicio.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la partición amistosa celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la partición amistosa fue debidamente presentada ante este Juzgado por la abogada MIGUELA APONTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y asistiendo a la ciudadana BRENDA MARIA PINO CARRASQUEL, y el abogado ALAIN PONTE, en su carácter de apoderado judicial de IVAN PINO y asistiendo a la ciudadana ORALIA PINO, todos identificados al encabezamiento del presente fallo.
En segundo lugar, la Ley establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 788, 1.713 y 1.718 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 788 C.C: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1.718 C.C: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, los solicitantes partieron amistosamente los derechos y deberes disponibles, por lo que para este Juzgador, considera que los solicitantes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la Transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la partición propuesta, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 788, 1.713 y 1.718 del Código Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la PARTICION AMISTOSA efectuada por los solicitantes en los términos expuestos y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA presentada por la abogada MIGUELA APONTE, Inpreabogado 17.343, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y asistiendo a la ciudadana BRENDA MARIA PINO CARRASQUEL, Cédula de Identidad N° 4.814.097 y el abogado ALAIN PONTE, Inpreabogado N° 227.763, en su carácter de apoderado judicial de IVAN PINO y asistiendo a la ciudadana ORALIA PINO, Cédula de Identidad N° 6.254.364, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 788, 1.713 y 1.718 del Código Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo _______________., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
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