REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000218
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ALBERTO DELGADO AULAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.637.375.
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETTY DAVILA y FRANCYS FERRER, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.036 y 167.438, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARILIN HERNANDEZ VERA y MAYKOLL ORLANDO DELGADO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.889.755 y V-24.210.129, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD.-
I
Se inició el presente juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD fue incoado por la ciudadana FRANCYS FERRER, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.438, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO ALBERTO DELGADO AULAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.637.375 contra los ciudadanos MARILIN HERNANDEZ VERA y MAYKOLL ORLANDO DELGADO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.889.755 y V-24.210.129, respectivamente, por ante LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, correspondiendo le conocer a este Juzgado, previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2017, procedió admitir la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, y en esta misma fecha se libró el edicto respectivo.-
En fecha 22 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte actora consigno los fotostátos a los fines la elaboración de la compulsa de la parte demandada, siendo librada el 23 de marzo de 2017.-
En fecha 25 de abril de 2017, la abogada BETTY DAVILA, previamente identificada, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, suscribió diligencia en la cual desistió del presente procedimiento.-
-II-
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la parte actora en el presente juicio, Desistió del Procedimiento, por lo que este Juzgado considera necesario traer a colación los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayado del Tribunal).-
De las normas antes señaladas, infiere quien se pronuncia que el Legislador estableció que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; que el Juez dará por consumado el acto de desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
En el caso sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de la parte demandante, como se desprende del desistimiento; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, página 294, respecto al desistimiento:
“…Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.-
“El desistimiento es la declaración unilateral de la voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg)…”.-
Asimismo, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. Que luego de haber contestación a la demanda, la parte accionante para desistir de ella, deberá tener autorización expresa de su contra parte.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la apoderada de la parte actora abogada BETTY DAVILA, el día 25 de abril de 2017, compareció y desitió del presente procedimiento.
Ahora bien, los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Énfasis de este Juzgado).-
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de este Juzgado).-
En atención a lo antes expuesto, siendo que del documento poder que cursa inserto a los folios 10, 11 y 12 del presente expediente, se evidencia que la parte actora ciudadano ORLANDO ALBERTO DELGADO AULAR, confirió expresamente a la abogada BETTY DAVILA, la faculta para desistir, se concluye que en el sub iudice la referida abogada está facultada para realizar el desistimiento de la demanda por ella manifestado, dando así cumplimiento a las exigencias consagradas en los artículos 154 y 264 del Código Adjetivo Civil, como ya se indicó ut supra. Siendo ello así, este Tribunal considera que no existe impedimento alguno para Homologar el Desistimiento del procedimiento realizado el día 25 de abril de 2017, por la abogada BETTY DAVILA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.036, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil se declara extinguida la instancia.- Así se Decide.-
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento realizado el día 25 de abril de 2017, por la abogada BETTY DAVILA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.036, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil se declara extinguida la instancia.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil quince (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES.
ABG. ISBEL QUINTERO
En esta misma fecha, siendo las ____________, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISBEL QUINTERO.
Asunto: AP11-V-2017-000218
MBM/IQ/rs**
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