REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Abril 2017
206º y 158º
Vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 2017 suscrita por JOSE DANIEL REYES, en su condición de alguacil titular de este circuito encargado de practicar la notificación al ciudadano IRVING MAURELL, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025, Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil EXIMPROAGRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1984, bajo el Nº 10, Tomo 50-A, Pro, y el ciudadano ARMANDO CARRASQUERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.133.552, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual se evidencia la imposibilidad de hacer efectiva la misma, en virtud de que: “…por cuanto revisada la fecha de su Elaboración hasta la presente fecha, se evidencia que la parte interesada no se ha dado por notificado del contenido de la boleta...” es por lo que, este Tribunal a los fines de procurar el debido proceso y el derecho a la defensa de dicha parte, ordena su notificación mediante Cartel. A los fines de hacerle saber que en fecha de 17 de noviembre de 2015, este Juzgado dictó Sentencia sobre la presente causa. Dicho Cartel deberá ser publicado en la Cartelera de este Despacho Judicial. Se le advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró Cartel de Notificación a la parte demandada.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
MMC/ADR/02.-
ASUNTO NUEVO: 00993-15
ASUNTO ANTIGUO: AH11-V-2002-000007
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Abril 2017
206º y 158º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano IRVING MAURELL, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025, Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil EXIMPROAGRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1984, bajo el Nº 10, Tomo 50-A, Pro, y el ciudadano ARMANDO CARRASQUERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.133.552, parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, signado bajo el Nº antiguo AH11-V-2002-000007, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 00993-15, incoado por el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro, que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle mediante el presente Cartel, de la Sentencia dictada por este Juzgado en 17 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró lo siguiente: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), en contra de la Sociedad Mercantil EXIMPROAGRO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1984, bajo el Nº 10, Tomo 50-A, Pro. y el ciudadano ARMANDO CARRASQUERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.133.552, en su condición de Director de la mencionada empresa, en su propio nombre y en su carácter de avalista y principal pagador del pagaré. En consecuencia, se CONDENA a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: el monto de TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 30.500.000,00), actualmente la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 30.500,00), por concepto de capital adeudado derivado del pagaré vencido Nº 21402480, marcado “B”, anexo al escrito libelar. SEGUNDO: el monto de ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 11.174.861,13), actualmente la cantidad de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.174,86), por concepto de intereses moratorios causados desde el 04 de octubre de 2001 hasta el 25 de junio de 2002, correspondiente al pagaré Nº 21402480, discriminado de la siguiente manera: “1) Desde el 04 al 09 de octubre de 2001, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y ocho por ciento (48%) anual, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 203.333,33), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta y cinco por ciento (45%) anual; 2) Desde el 10 al 16 de octubre de 2001, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y cinco por ciento (45%) anual, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 266.875,00), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta y dos por ciento (42%) anual; 3) Desde el 17 de octubre al 27 de noviembre de 2001, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y tres por ciento (43%) anual, asciende a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.530.083,34), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta por ciento (40%) anual; 4) Desde el 28 de noviembre al 04 de diciembre de 2001, ambas fechas inclusive, a tasa del cuarenta y un por ciento (41%) anual, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 243.152,78), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al treinta y ocho por ciento (38%) anual; 5) Desde el 5 al 25 de diciembre de 2001, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta por ciento (40%) anual, ascienden a la cantidad de SETECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 711.666,66), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al treinta y siete por ciento (37%) anual. 6) Desde el 26 de diciembre de 2001 al 01 de enero de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y tres por ciento (43%) anual, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 255.013,89), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta por ciento (40%) anual; 7) Desde el 02 al 29 de enero de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y cinco por ciento (45%) anual, ascienden a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.334.375,00), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta y dos por ciento (42%) anual; 8) Desde el 30 de enero al 19 de febrero de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y siete por ciento (47%) anual, asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 557.472,22), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta y cuatro por ciento (44%) anual; 9) Desde el 20 al 26 de febrero de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del sesenta y tres por ciento (63%) anual, ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 373.625,00), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al sesenta por ciento (60%) anual; 10) Desde el 27 de febrero al 05 de marzo de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del sesenta y ocho por ciento (68%) anual, ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 403.277,78), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al sesenta y cinco por ciento (65%) anual; 11) Desde el 6 al 26 de marzo de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del sesenta y tres por ciento (63%) anual, ascienden a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.1.120.875,00), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al sesenta por ciento (60%) anual; 12) Desde el 27 de marzo al 23 de abril de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del sesenta y un por ciento (61%) anual, ascienden a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.447.055,56), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cincuenta y ocho por ciento (58%) anual; 13) Desde el 23 al 30 de abril de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del cincuenta y nueve por ciento (59%) anual, ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 349.902,78), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cincuenta y seis por ciento (56%) anual; 14) Desde el 31 de abril al 14 de mayo de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del cincuenta y cinco por ciento (55%) anual, ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 652.361,12), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cincuenta y dos por ciento (52%) anual; 15) Desde el 15 al 21 de mayo de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del cincuenta y dos por ciento (52%) anual, ascienden la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 308.388,89), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta y nueve por ciento (49%) anual. 16) Desde el 22 al 28 de mayo de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del cincuenta por ciento (50%) anual, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 296.527,78), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta y siete por ciento (47%) anual. 17) Desde el 29 de mayo al 04 de junio de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y ocho por ciento (48%) anual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.284.666,67), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta y cinco por ciento (45%) anual. 18) Desde el 5 al 25 de junio de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y siete por ciento (47%) anual, ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 836.208,33), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta y siete por ciento (47%) anual” contemplado en el texto del pagaré marcado “B”, anexo al escrito libelar, hasta la realización de la experticia complementaria del presente fallo, según lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: el monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.900.000,00), actualmente la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.900,00), por concepto del capital del pagaré vencido Nº 21402430, marcado “C”, anexo al escrito libelar. CUARTO: el monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.342.216,67), actualmente la cantidad de por MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 1.342,22), por concepto de intereses moratorios causados desde el 22 de julio de 2001, hasta el 21 de junio de 2002, ambas fechas inclusive, correspondiente al pagaré Nº 21402430, marcado “C”, anexo al escrito libelar, discriminado de la siguiente manera: “1) Desde el 22 al 27 de julio de 2001, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y un por ciento (41%) anual, ascienden a la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.513,89), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al treinta y seis por ciento (36%) anual. 2) Desde el 28 de de julio al 14 de septiembre de 2001, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y un por ciento (41%) anual, ascienden a la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 161.836,08), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al treinta y seis por ciento (36%) anual. 3) Desde el 15 al 21 de septiembre de 2001, ambos fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y cinco por ciento (45%) anual, ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 25.375,00), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta por ciento (40%) anual. 4) Desde el 22 de septiembre al 05 de octubre de 2001, ambas fechas inclusive, a la tasa del cincuenta por ciento (50%) anual, ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.388,88), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta y cinco por ciento (45%) anual. 5) Desde el 06 al 12 de octubre de 2001, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y siete por ciento (47%) anual, ascienden a la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 26.502,78), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta y dos por ciento (42%) anual. 6) Desde el 13 de octubre al 23 de noviembre de 2001, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y cinco por ciento (45%) anual, ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 152.250,00), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta por ciento (40%) anual. 7) Desde el 24 al 30 de noviembre de 2001, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y tres por ciento (43%) anual, ascienden a la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 24.247,22), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al treinta y ocho por ciento (38%) anual. 8) Desde el 01 al 28 de diciembre de 2001, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y dos por ciento (42%) anual, ascienden a la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 94.733,32), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al treinta y siete por ciento (37%) anual. 9) Desde el 29 de diciembre de 2001, al 8 de febrero de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y siete por ciento (47%) anual, ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 159.016,68), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta y dos por ciento (42%) anual. 10) Desde el 9 al 15 de febrero de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y nueve por ciento (49%) anual, ascienden a la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.630,56), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta y cuatro por ciento (44%) anual. 11) Desde el 16 al 22 de febrero de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del sesenta y cinco por ciento (65%) anual, ascienden a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.652,78), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al sesenta por ciento (60%) anual. 12) Desde el 23 de febrero al 01 de marzo de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del setenta por ciento (70%) anual, ascienden a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 39.472,22), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al sesenta y cinco por ciento (65%) anual. 13) Desde el 2 al 22 de marzo de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del sesenta y cinco por ciento (65%) anual, ascienden a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 109.958,34), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al sesenta y cinco por ciento (65%) anual. 14) Desde el 23 de marzo al 19 de abril de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del sesenta y tres por ciento (63%) anual, ascienden a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 142.100,00), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cincuenta y ocho por ciento (58%) anual. 15) Desde el 20 al 26 de abril de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del sesenta y un por ciento (61%) anual, ascienden a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 34.397,22), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cincuenta y seis por ciento (56%) anual. 16) Desde el 27 de abril al 10 de mayo de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del cincuenta y siete por ciento (57%) anual, ascienden a la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 64.283,34), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cincuenta y dos por ciento (52%) anual. 17) Desde 11 al 17 de mayo de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del cincuenta y cuatro por ciento (54%) anual, ascienden a la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 30.450,00), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta y nueve por ciento (49%) anual. 18) Desde 18 al 24 de mayo de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del cincuenta y dos por ciento (52%) anual, ascienden a la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 29.322,22), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta y siete por ciento (47%) anual. 19) Desde 25 al 31 de mayo de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del cincuenta por ciento (50%) anual, ascienden a la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 28.194,44), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta y cinco por ciento (45%) anual. 20) Desde 01 al 21 de junio de 2002, ambas fechas inclusive, a la tasa del cuarenta y nueve por ciento (49%) anual, ascienden a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 82.891,68), señaló que la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), ascendía al cuarenta y cuatro por ciento (44%) anual, contemplado en el texto del pagaré marcado “C” anexo al escrito libelar, hasta la realización de la experticia complementaria del presente fallo, según lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Los INTERESES MORATORIOS que se continúen venciendo del monto de los Pagaré Nros. 21402480 y 21402430, marcados “B” y “C”, señalados en los numerales 1º y 3º del escrito libelar, a partir del 22 y 26 de junio de 2002, respectivamente calculados a la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M), que este vigente para dicha oportunidad, más la penalidad moratoria de un 3% anual, conforme a lo establecido en el texto de los pagarés demandados. A tal efecto se ordena practicar experticia complementaria del fallo, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil según lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: SE NIEGA LA CORRECCIÓN MONETARIA, solicitada por la representación judicial de la parte actora en el escrito libelar, por los motivos señalados en esta decisión. SÉPTIMO: Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV) a los fines de que por vía de colaboración determine, mediante una experticia complementaria del fallo, el monto que por concepto de intereses moratorios deberá pagar la parte demandada ya identificados, conforme a la tasa convencionalmente fijada como aplicable. OCTAVO: Por cuanto no ha sido vencida totalmente la parte demandada, NO HAY condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. NOVENO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de la Secretaria que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
Dirección del Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.-
MMC/ADR/02.-
ASUNTO NUEVO: 00993-15
ASUNTO ANTIGUO: AH11-V-2002-000007
En el día de hoy, quien suscribe ARELYS DEPABLOS ROJAS, Secretaria Titular del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dejo expresa constancia que se fijó el Cartel de Notificación de sentencia a la parte demandada en la cartelera de este Tribunal. Asimismo, se deja Constancia que se han cumplido las formalidades previstas en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, con Relación a la Notificación de las Partes. Caracas, 17 de Abril 2017. Años: 206º y 158º.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS
MMC/ADR/02.-
ASUNTO NUEVO: 00993-15
ASUNTO ANTIGUO: AH11-V-2002-000007