REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

207° y 158°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de los alegatos esgrimidos en el acta de inhibición del referido Juez que se encuentra incurso en la causal genérica establecida en la Sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El 03 de abril de 2017 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 25 de abril de 2017, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 23 de marzo de 2017, en la cual el Juez expone:

“...Conoce este Tribunal de la pretensión por cobro de bolívares (incidencia cautelar) impetrada por la sociedad mercantil CORPORACION WIMAC SYSTEMS C.A. contra la compañía anónima GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, asignada a este Tribunal para su conocimiento y decisión … Ahora bien, luego de una revisión pormenorizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, en virtud de los escritos consignados por ambas partes, se constata que la parte actora está representada judicialmente, entre otros abogados, por la profesional del derecho VERHZAID MONETERO MARTINEZ, a quien conozco, debido a que desempeñó el cargo de abogada relatora en este despacho, cargo éste de confianza, circunstancia esta que pudiera crear duda e influir respecto a mi imparcialidad para decidir la apelación in commento, es por lo que con fundamento en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la causal genérica establecida en la sentencia Nº 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedo a INHIBIRME para conocer y decidir la aludida apelación, por lo que solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición…”

II

Al respecto, esta Alzada Observa:

Sobre las recusaciones e inhibiciones nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO estableció lo siguiente:

“… En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido quien se fundamenta en la citada jurisprudencia, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (incidencia cautelar) incoada por la sociedad mercantil CORPORACION WIMAC SYSTEMS C.A. contra la compañía anónima GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, al poder ser cuestionada su capacidad subjetiva e imparcialidad por haber manifestado que la representación judicial de la parte actora se desempeño como abogada relatora en el despacho a su cargo, situación que incide en su ánimo, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (incidencia cautelar) incoada por la sociedad mercantil CORPORACION WIMAC SYSTEMS C.A. contra la compañía anónima GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD


Exp. N° AC71-X-2017-000020
(11.325)
AJCE/JLA/jeanette