REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadanos FRANCO MARTIN FORTINO MALAVÉ y HAYDEE FORTINO de PETRUZZI y LUIGIA FORTINO MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 1.915.983, 3.135.607 y 3.135.606, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: PABLO SOLORZANO ESCALANTE y RAUL G. CUARTÌN SÁNCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.194 y 51.056, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A, domiciliada en Carúpano, Estado Sucre, inscrita en los libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 28 de octubre de 1977, bajo el N° 256, folios 422, 423, 424 y 425, Tomo 27. APODERADOS JUDICIALES: CESÀREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, ANTONIO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR y YENDY MARIBEL MACHADO DÍAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 134, 22.690 y 179.200, respectivamente.

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(REENVIO)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un inmueble constituido por un Edificio de seis (6) plantas, denominado “LOI”, ubicado en la Avenida Perimetral de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde funciona el Hotel La Victoria.
I

En el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por los ciudadanos FRANCO MARTIN FORTINO MALAVÉ, HAYDEE FORTINO DE PETRUZZI y LUIGIA FORTINO MALAVÉ contra la sociedad mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A., la representación judicial de la parte actora solicitó copias certificadas de la sentencia definitiva dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de marzo de 2017, las cuales fueron acordadas por auto del 03-04-2017, compareciendo en fecha 05-04-2017 la abogada Yendy Marybel Machado Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y se opuso a que se entregaran a la demandante las copias certificadas, ya acordadas, de la referida sentencia definitiva.

Ahora bien, vistos los escritos presentados por la abogada Yendy Marybel Machado Díaz, en representación de la parte demandada, mediante los cuales se opone a la expedición de las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte actora por carecer de cualidad y donde expresa que su cliente “recibió” llamadas telefónicas de una persona quien no quiso identificarse manifestándole que “se preparen porque habían perdido el juicio y que deberán entregar el edificio” y que se presentó una persona diciéndole lo mismo.

Esta Alzada observa:

I.- La petición de copias certificadas en el presente juicio, en el que se ha dictado sentencia de reenvío (17-03-2017), la cual no se encuentra definitivamente firme, es un derecho de ambas partes en cualquier etapa del proceso y así deviene de la interpretación del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y en lo concerniente a que la actora carece de cualidad, esa condición o carácter fue reconocida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 01 de octubre de 2014 y por este Juzgado Superior de Justicia en sentencia del 17 de marzo de 2017, ya recurrida por la parte demandada. De ahí, que se desestime la oposición de la parte demandada y se ordene la entrega de las copias certificadas de la sentencia, solicitadas por la parte actora.

II.- En lo que respecta a la presunta amenaza recibida por la parte demandada, esta Alzada observa que habiéndose dictado sentencia definitiva, que fue recurrida por la accionada, no corresponde a este Órgano Jurisdiccional investigar, ni verificar los presuntos hechos de intimidación, puesto que quien conoce del presente juicio es un Tribunal Superior Civil, el cual ya dictó sentencia de fondo.
II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente resolución:
PRIMERO: Se declara no ha lugar la oposición formulada por la representación de la parte accionada en fecha 05 de abril de 2017, a los fines de -que no se le hiciera entrega de copias certificadas de la sentencia del 17-03-2017 a la representación judicial de la parte actora, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoaran los ciudadanos FRANCO MARTIN FORTINO MALAVÉ, HAYDEE FORTINO DE PETRUZZI y LUIGIA FORTINO MALAVÉ contra la sociedad mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A.;
SEGUNDO: Se acuerda la entrega de las copias certificadas de la sentencia proferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de marzo de 2017, la cual fue recurrida por la accionada.
Dada la naturaleza de la presente resolución no hay condenatoria en costas.

Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo la tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
-Abg. JEANETTE LIENDO A.
EXP. Nº AP71-R-2014-000611 - Nº 11.097 - AJCE/neyla - Inter.-