REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: sociedad mercantil IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, (IDACA) C.A.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil C.A., CENTRO MEDICO DE CARACAS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Exp. Nº 14.793/AC71-X-2017-000021.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada por el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA , el día veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue sociedad mercantil IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, (IDACA) C.A., contra sociedad mercantil C.A., CENTRO MEDICO DE CARACAS.
Recibidas las copias certificadas respectivas, el veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada al expediente y se libró Oficio Nº.- 144-2.017, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de esa fecha exclusive.
El día veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el Oficio Nº.- 144-2.017, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En esa misma fecha se recibió Oficio Nº 0016-2017, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual informó que la causa principal signada con el Nº AP71-R-2017-000261, contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la sociedad MERCANTIL IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO (IDACA) C.A., contra la sociedad mercantil C.A CENTRO MEDICO DE CARACAS había sido asignada por distribución, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Estando dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…En fecha 25 de julio de 2016 , dicté sentencia en la demanda de amparo accionada por la sociedad mercantil C.A., CENTRO MEDICO DE CARACAS, contra la medida cautelar innominada decretada el 17 de mayo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya audiencia constitucional compareció en condición de tercero interesado la representación judicial de la sociedad mercantil IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C.A., parte accionante en la Incidencia de RECUSACIÓN surgida en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO llevada en el presente expediente; por cuanto en dicho fallo se conoció del caso planteado en la presente causa, por lo cual de alguna forma estableció mi percepción sobre los hechos alegados por el accionante; los cuales aún sin estar decidida en forma definitiva, no cabe duda que pueda considerarse algún adelantamiento de opinión: en razón de ellos, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de la causa contenida en el expediente Nº AC71-R-2017-000261…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Igualmente, de la revisión de las copias certificadas que conforman el presente expediente, se aprecia que cursa, sentencia de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016) dictada por el DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo intentada por la sociedad mercantil C.A., CENTRO MEDICO DE CARACAS, contra la medida cautelar innominada decretada el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial a cuya audiencia constitucional compareció en condición de Tercero Interesado la representación judicial de la sociedad mercantil IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, (IDACA) C.A., quién fuere parte accionante en la Incidencia de RECUSACIÓN surgida en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, sometida a su conocimiento, tal como lo indicó el Juez inhibido en su acta.
Asimismo, señaló el mencionado Juez, que se encontraba incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al haber proferido la referida decisión, se estableció en su persona una percepción de los hechos invocados por el accionante que aun sin estar decididos definitivamente, pudieran considerarse como algún adelantamiento de opinión en la incidencia de recusación surgida en el juicio principal, que hoy le era sometida a su conocimiento, a tenor de lo previsto en el articulo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, al analizar, el hecho en el cual el Juez inhibido fundamentó su inhibición y vista la copia certificada que acompañó a los autos, este Tribunal Superior, observa sin lugar a dudas que la conducta asumida por el mencionado Juez, pudiera encuadrar perfectamente en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual resulta forzoso, declarar CON LUGAR la inhibición formulada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentara la sociedad mercantil IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, (IDACA) C.A,. contra la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DE CARACAS.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juez inhibido, y al Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce del asunto principal, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente decisión líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentara la sociedad mercantil IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, (IDACA) C.A,. contra la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DE CARACAS.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Quinto y Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ LA SECRETARIA TEMPORAL



PATRICIA LEÓN VALLEÉ

JUAN PABLO TORRES DELGADO.
En esta misma fecha, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL



PATRICIA LEÓN VALLEÉ