REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017)
157º y 206º
ASUNTO: AP21-S-2017-000071
Visto que la presente oferta de pago se inició por solicitud realizada por la entidad de trabajo LACTEOS LOS ANDES C.A. y su filial ANDIMILK C.A. a favor de los ciudadanos EDWARD ANTONIO PRATO, JESSICA ROXYERMI PIÑA RIVAS Y JESUS GABRIEL CHARAMA PAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.835..656, 14.992.346 y 14.954.100, respectivamente, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgadora observa que mediante auto de fecha tres (03) de febrero de 2017, se le indicó a la parte oferente que corrigiera su solicitud de oferta real de pago, y señalara con exactitud una narrativa de los hechos que dieron lugar a la presente solicitud y que indicara en forma discriminada los conceptos que están pagando con respecto a cada uno de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, toda vez que la parte oferente fue notificada en fecha 04/04/2017 del despacho saneador ordenado en fecha 03 de febrero de 2017, y se observa que no consignó escrito de subsanación de la referida solicitud de Oferta Real de Pago, y por cuanto disponía de dos (2) días para proceder a corregir dicha solicitud, luego de su notificación, es decir tenia el día jueves 06 de abril de 2017 y viernes siete (07) de abril de 2017, resulta forzoso para quien sentencia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar INADMISIBLE la presente Solicitud. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)

Abg. Ana Barreto