REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2014-000586
PARTE ACTORA: NESTOR JOSE SALAZAR ALVAREZ
APODERADO PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA
PARTE DEMANDADA: CARLOS CARRILLO CONSTRUCCIONES, C.A Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: PERENCIÓN
ANTECEDENTE
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano NESTOR JOSE SALAZAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.747.188, la cual se dio por recibida ante este Despacho en fecha 24 de marzo de 2011, siendo admitida en fecha 07 de marzo de 2014, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parta accionada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. (ver folios 08, 09 y 10 del físico del expediente).
En fecha 13 de marzo de 2014, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada, deja constancia en los autos de la imposibilidad de practicar la notificación, lo que motiva al Tribunal a instar a la parte actora a señalar nuevo domicilio (ver folios 15 al 19 del físico del expediente).
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal insta a la parte actora a señalar nuevo domicilio procesal de la demandada, a saber, 18/03/2014, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2014, hasta la presente fecha 21 de Abril de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadana NESTOR JOSE SALAZAR ALVAREZ, plenamente identificadas supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
El Secretario
Abg. Dolores Coromoto Araujo
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°
El Secretario
Abg. Dolores Coromoto Araujo
AP21-L-2014-000586
Ds/dc
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