REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-003149

PARTE ACTORA: ROSMEL EDUARDO CHIRINOS HERRADA
APODERADO PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES POSI-MED, C.A
PARTE CODEMANDADA: GABRIEL CHAVEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: PERENCIÓN

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano OSCAR ROSMEL EDUARDO CHIRINOS HERRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.049.3886, la cual se dio por recibida ante este despacho en fecha 26 de octubre de 2015, siendo admitida en fecha 06 de noviembre de 2015, después de haber sido subsanada, por lo que en esa misma fecha fue librado el carteles de notificación de la parte demandada. En fecha 12 de noviembre de 2015, el Tribunal acuerda librar nuevos carteles de notificación de las demandadas, luego que la arte actora solicitare que la notificación se practique a partir de la 7 de la noche. En este sentido, se observa que en múltiples ocasiones se realizaron intentos para lograr practicar la notificación de los demandados sin obtener resultado positivo, incluso el intento que se realizo el 23 de febrero de 2016 (ver folio 36 del físico del expediente).

Ahora bien; en el caso de auto, pese haber resultado infructuosa la notificación de parte actora, se observa que desde el 25 de febrero de 2016, en que el alguacil deja constancia en autos de la consignación negativa de la notificación de las demandadas; no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que el Tribunal instó a la parte actora para que señalare domicilio de la demandada, hasta la presente fecha 24 de abril de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadano ROSMEL EDUARDO CHIRINOS HERRADA, plenamente identificadas supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ

Abg. Danilo Serrano
EL SECRETARIO

Abg. Dolores Coromoto Araujo

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°

EL SECRETARIO

Abg. Abg. Dolores Coromoto Araujo

AP21-L-2015-003149
Ds/Dc