REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de abril de 2017
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2016-1229

Vista la diligencia consignada en fecha 07 de abril del presente año, por la apoderada judicial de la parte actora, SIXTA CARCAMO DE AVENDAÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.211, mediante la cual manifestó la voluntad de su mandante de desistir del procedimiento intentado por Cobro de Prestaciones Sociales que interpuso en contra del ciudadano INVERSIONES ALTOS DE GALERIA 18, C.A. y por cuanto la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento solo en cuanto a la empresa co-demandada INVERSIONES ALTOS DE GALERIA 18, C.A. y le otorga fuerza de COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.
Y, visto que ha transcurrido mas de sesenta (60) días desde el cumplimiento de la notificación de la co-demandada en la presente causa y por cuanto, se ha verificado la pérdida de la estadía a derecho, en consecuencia, se ordena la notificación de INVERSIONES F.G. 1083, C.A; y cumplida como haya sido la notificación ordenada, el Secretario de este Tribunal fijará la constancia de la misma de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NOTIFIQUESE.



La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
La Secretaria
Abg. Meicer Moreno

ASUNTO: AP21-L-2017-1229