REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

RECURSO: AP21-R-2017-000301
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2017-0000002

PARTE ACTORA: GREIDA PERNIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.499.595.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ADOLFO JOSÉ ARIAS DE LA ROSA, IPSA Número 45.846.
PARTE DEMANDADA: ELECTRIBELL, C.A., y en forma personal y solidaria al ciudadano PEDRO LUIS DÍAZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.329.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (Homologación desistimiento).

En fecha 28 de marzo de 2017, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral el abogado FRANCISCO OLIVO, IPSA Número 158.699, quien interpuso recurso de apelación contra la presunción de admisión de los hechos contenida en el acta levantada en fecha 21/03/2017 con ocasión de la audiencia preliminar y mediante diligencia de fecha 30/03/2017 expone: “vista la dispositiva de fecha 21/03/2017 y visto que se revocó la presunción de admisión de los hechos, en este acto acato la misma y desisto de la apelación…”

Verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público ya que en el poder otorgado al abogado FRANCISCO OLIVO, está facultado para desistir, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, procede a impartir la homologación respectiva, en consecuencia, se da por terminado el presente recurso y se ordena el cierre informático del mismo a través del Sistema JURIS 2000.

DISPOSITIVO

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación cuya nomenclatura es AP21-R-2017-0000301 interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el recurso y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO INFORMÁTICO en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de ABRIL del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ

Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO

Abg. NELLY BOLÍVAR

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. NELLY BOLIVAR