ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-0003769
PARTE ACTORA: DAIMI DEL VALLE CORREA RICO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.411.794.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.605.
PARTE DEMANDADA: IMAGEN Y PUBLICIDAD LLEGANDO A TI, C.A.
REPRESENTANTE Y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS SIMON JURADO-BLANCO MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.312.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS LABORALES.
En el día de hoy martes 18 de abril de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DAIMI DEL VALLE CORREA RICO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.411.794, actuando en su carácter de parte actora, representada por al ciudadana ZULAY PIÑANGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.605, el MARCOS SIMON JURADO-BLANCO MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.312, actuando en su carácter de representante y apoderado judicial de la parte demandada, representación que acredita mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, que en copia simple consigna, constante de siete (07) folios útiles, dándose así inicio a la audiencia En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs. 120.351,14), pagadero mediante cheque del Banco Nacional de Crédito Nº 26604935, para lo cual se consigan copia simple del mismo. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA Y SUS APODERADA JUDICIAL
REPRESENTANTE Y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. HEIDY GUAICARA
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