REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 158º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-000083
PARTE ACTORA: FULGENCIO DE JESUS FUENTES VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.583.623
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: HALSELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A y solidariamente LA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC)
APODERADA JUDICIAL DE HALSELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A: EMILCE MAYERLYN BUENO GIL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.317
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE MEDIACIÓN PARCIAL

En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de abril de 2017, siendo las once (11:00) horas de la mañana, las partes solicitan una audiencia especial de mediación, y este Tribunal así lo acuerda con fundamento en la tutela judicial efectiva prevista en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos planteado por el Ciudadano FULGENCIO DE JESUS FUENTES VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.583.623 HALSELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico del Ciudadano FULGENCIO DE JESUS FUENTES VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.583.623 debidamente asistido de la Procuradora de Trabajadores AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la empresa HALSELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A comparece su apoderada judicial abogada EMILCE MAYERLYN BUENO GIL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.317, quien exhibió poder en original y copia para que previa certificación le fuera devuelto el original y quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Instalado el acto, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia tales como: respeto, probidad, confidencialidad, interés institucional, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la apoderada judicial de la demandada HALSELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A expone: “En este acto asumo el pago absoluto de la pretensión dirigida por el demandante FULGENCIO DE JESUS FUENTES VERA en contra de mi patrocinada y solidariamente la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC), quien sólo se constituyó como beneficiario de la seguridad que nosotros como empresa prestábamos en sus instalaciones, de allí que asumamos el pago de las prestaciones del demandante excluyendo de toda responsabilidad a CORPOELEC; ahora bien, en cuanto a las instituciones reclamadas admitimos el pago a favor del Ciudadano FULGENCIO DE JESUS FUENTES VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.583.623, por concepto de antigüedad, de vacaciones, del bono vacacional de las utilidades y del cesta ticket, no así, de la indemnización por despido toda vez que el demandante renunció tal y como consta de renuncia que exhibo en este acto, por lo que ofrezco pagar, por todos los conceptos señalados la cantidad total de SETENTA MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 70.494,72), a través de cheque que se entrega en este acto Nº 81674118 girado contra la cuenta corriente Nº 01910142852100004673 de la agencia Banco Nacional de Crédito” Acto seguido interviene el demandante personalmente y expone de forma voluntaria, libre de apremio y constreñimiento y asistido de abogada: “Admito como mi único patrono a la empresa HALSELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, de quien recibía los pagos por mi trabajo, acepto que renuncie por escrito y por ende acepto la oferta que me hace la demandada por la cantidad de SETENTA MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 70.494,72) por los conceptos de antigüedad, de vacaciones, del bono vacacional de las utilidades y del cesta ticket, estoy de acuerdo con el pago ofertado, por lo que declaro recibirlo en este acto a mi total y entera satisfacción, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, producto de la relación de trabajo que ya terminó, en tal sentido, solicito el archivo del expediente”. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante quien se encuentra personalmente y asistido de abogado, la demandada a través de apoderada judicial, con vista a las pruebas y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Indicando de forma expresa, que como quiera que la presente mediación es parcial, en la medida de que alcanza sólo a uno de los demandantes de la presente causa Ciudadano FULGENCIO DE JESUS FUENTES VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.583.623, la causa seguirá su curso respecto a los litisconsortes activos Ciudadanos CARLOS ALONSO BARRIOS, JUAN CASIMIRO CAMEJO BULLON, LEOBARDO SIMON MOYA, EMILIO JOSE CARRILLO, LEONZO JOSE OROPEZA OSTO, LUIS ANTONIO HERNANDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.274.371, V-18.883.833, V-2.509.167, V-10.268.258 y V-6.942.888 respectivamente, respecto de los cuales se tiene previsto la instalación de la Audiencia Preliminar, una vez consumados los lapsos fijados por auto de admisión de la demanda de fecha diecinueve (19) de octubre de 2016, los cuales se encuentran en curso desde el quince (15) de febrero de 2017 exclusive, tal y como consta de la certificación de las notificaciones que estampara la secretaria del tribunal, que corre inserta al folio sesenta (60) de las actas. Finalmente se indica que el archivo del expediente no es procedente de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la medida que se encuentra pendiente el Cobro de Prestaciones Sociales para los litisconsortes arriba identificados. En este acto se hace la devolución de las pruebas a las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE


PROCURADORA DE TRABAJADORES

APODERADA DEL DEMANDADO.


LA SECRETARIA

ABG. CLEMENCIA RAMOS