REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados DIEGO BARBOZA SIRI, DONATELLA BLUMETTI, LORENA MORALES CALDERÓN, CÉSAR SÁNCHEZ MEDINA y JOSÉ DAVID BRICEÑO SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.715, 48.391, 49.039, 39.194 y 250.028, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELDANA ANTONELLA BRITO FONTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.336.359, mediante el cual promueve en el primer párrafo, el principio de la comunidad de la prueba, por cuanto ratifica el valor y merito probatorio de todos y cada uno de los instrumentos presentados y promovidos conjuntamente con la querella, este Tribunal observa que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Con respecto a la evacuación de la prueba testimonial promovida en el segundo punto, de su escrito de promoción de pruebas, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos SUMI LIM MENDOZA JOA, MIRGRE ITSABELL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y MARIANELA FIGUEROA PULIDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.945.820, 11.604.010 y 6.366.512, respectivamente, comparezcan a las horas 01:00 p.m., 01:30 p.m. y 02:00 p.m., a fin de que rindan sus declaraciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en cuanto al punto “Único”, se admite la PRUEBA DE INFORMES promovida, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
Ahora bien, a los fines de la evacuación de la referida PRUEBA DE INFORMES promovida se ordena requerir mediante Oficio al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada NELLY ORDOÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 246.749, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.), mediante el cual promueve documental marcada “A”, relativa al resultado del objetivo de desempeño individual, donde señala que la querellante ocupaba el cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 14 como Analista Tributario, adscrita a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital, este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifestante ilegal ni impertinente.
LA JUEZ,
MARIA TOLEDO DE SANTIAGO
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Exp. No.2702/fm
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