REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Region Capital
Caracas, 17 de abril de 2017
206º y 158º
DECISIÓN Nº: 097-17
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Expediente. Nº CA-3274-17VCM

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir lo concerniente a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 8 de febrero de 2017, por la ciudadana LIBIS ANNET CUERVO MERLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.592, actuando con el carácter de defensora del ciudadano FLAVIO CESAR DE JESUS BENITEZ PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.578.807, en contra de la decisión dictada el 2 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, por medio de la cual entre otras cosas decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano imputado.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, como consta en el acta de aceptación y juramentación de defensa, inserta al folio 31 del cuaderno especial, la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, verifica esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, establecido en la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro de los tres días hábiles siguientes a la decisión recurrida, como consta en el cómputo cursante en el folio 142 del presente cuaderno, en el cual se constata lo siguiente: “…certifico el lapso para interponer recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha Jueves Dos (02) de Febrero de 2017, el mismo transcurrió de la siguiente manera: Viernes 03-02-2017, Lunes 06-02-2017 y Miércoles 08-02-2017, siendo presentado Recurso de Apelación por la Abg. LIBIS CUERVO, Defensora Privada, en fecha ocho (08) de Febrero de 2017…”.

En otro orden, se verifica que de acuerdo a lo indicado en el mencionado cómputo, la Representación Fiscal del Ministerio Público, no dio contestación alguna del Recurso de Apelación. Y ASI SE HACE CONSTAR.

Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; por consiguiente, a criterio de este Tribunal Colegiado, a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad y a todo evento, es admisible el Recurso de Apelación de acuerdo al numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LIBIS ANNET CUERVO MERLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.592, actuando con el carácter de defensora del ciudadano FLAVIO CESAR DE JESUS BENITEZ PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.578.807, en contra de la decisión dictada el 2 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, por medio de la cual entre otras cosas decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LIBIS ANNET CUERVO MERLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.592, actuando con el carácter de defensora del ciudadano FLAVIO CESAR DE JESUS BENITEZ PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.578.807, en contra de la decisión dictada el 2 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, por medio de la cual entre otras cosas decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano imputado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE - PONENTE)



OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA
JBU/OC/CMQ/aa/gina*
Exp Nº 3274-17


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-R-2017-000046
ASUNTO: AP01-R-2017-000046