REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de Abril de (2017)
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-137-2016.

Vista la consignación realizada por el Ciudadano Alguacil titular adscrito a este despacho en fecha 23 de Marzo del corriente año, mediante la cual consigna la Boleta de Notificación la cual fue publicada en la cartelera principal de este Tribunal dirigida al ciudadano Denis Guzmán, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-9.696.495, parte accionante la cual riela al folio quince (15) de la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaria, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 23 de Marzo de 2017 (Exclusive), fecha en la cual consta la notificación del ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia, antes identificado, hasta el 30 de Marzo de 2017 (Inclusive). Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 23 de Marzo de 2017 (Exclusive), hasta el día 30 de Marzo de 2017 (Inclusive), a saber los días Viernes 24 de Marzo de 2017, Lunes 27 de Marzo de 2017, Martes 28 de Marzo de 2017. Miércoles 29 de Marzo de 2017 y Jueves 30 de Marzo de 2017(Inclusive).
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 23 de Marzo de 2017 (Exclusive), hasta el día 30 de Marzo de 2017 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 19 de Diciembre de 2016, es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.


Exp. Nº JSAG-S-137-2016.-
MGS/IR/rc.-