REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO ACCIDENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 18 de Abril 2.017.
206º Y 158º

Vista la diligencia de fecha 06 de abril de 2017, suscrita por la abogada Nilsa Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 114.799, mediante la cual expuso: “…vista la sentencia dictada por este Tribunal a través del cual prepara a través del cual declara improcedente la medida cautelar solicitada; Apelo de la presente decisión por cuanto la misma no se encuentra ajustada a derecho, fundamento la apelación en el artículo 228 de nuestra ley de tierras y desarrollo agrario…”.
En consecuencia este Tribunal ordena efectuar cómputo por secretaría cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 27 de marzo de 2017, (Exclusive), fecha en la cual consta en autos la consignación del Alguacil de este Tribunal ciudadano Delvis Méndez, hasta el 03 de Abril de 2017 (Inclusive). Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.

Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 27 de Marzo de 2017 (Exclusive), hasta el día 03 de Abril de 2017 (Inclusive), a saber los días martes 28 de marzo de 2017, miércoles 29 de marzo de 2017, jueves 30 de marzo de 2017, viernes 31 de marzo de 2017 y lunes 03 de Abril de 2017 (Inclusive).

EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.

Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 27 de Marzo de 2017 (Exclusive), hasta el día 03 de Abril de 2017 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior Agrario, en fecha 16 de Marzo de 2017, es por ello que este Juzgado Superior declara extemporánea el Recurso Ordinario de Apelación ejercido en fecha 06 de abril de 2017. Es todo Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.