REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 18 de Abril de 2017.
206° y 158°
Vencido como ha sido el lapso de la articulación de los ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hasta la presente fecha las partes no consignaron prueba alguna del hecho planteado. En consecuencia este Juzgado Superior Agrario, resolverá la articulación como punto previo en la sentencia definitiva, todo ello de conformidad con el artículo 607 eiusdem.
LA JUEZ SUPERIOR.
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ
Exp.: Nº JSAG-387-2015
MG/IR/sm.-