REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO ACCIDENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 18 de Abril 2.017.
206º Y 158º

Vista la diligencia de fecha 06 de abril de 2017, suscrita por la abogada Nilsa Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 114.799, mediante la cual expuso: “…vista la sentencia dictada por este respetable Tribunal, Apelo de tal decisión por cuanto que la misma no se encuentra ajustada a derecho, fundamento mi apelación en el artículo 228 de nuestra ley de tierras y desarrollo agrario…”.
Ahora bien, examinadas detenidamente como han sido las actas que integran el presente expediente, observa esta Superioridad que este Tribunal mediante auto de fecha 15 de febrero de 2016, Admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, evidenciándose así que aun no consta en autos las resultas de las notificaciones de la Admisión, asimismo quien aquí suscribe se Aboco al conocimiento de la presente causa en la etapa procesal correspondiente a la fase de notificación de la admisión en fecha 18 de julio de 2016, observando de la misma manera que tampoco constan en autos las resultas de las notificaciones del abocamiento, evidenciándose que en fecha 06 de abril del presente año, mediante diligencia suscrita por la Defensora Publica Agraria Nilsa Camacho, plenamente identificada, expuso: “…Apelo de tal decisión por cuanto que la misma no se encuentra ajustada a derecho…”, asimismo con fundamento en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente dispone lo siguiente:
“…No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoría contra él mismo haga negatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore…” (Negrillas agregada por este Juzgado)

Tal y como señala el artículo antes citado, es evidente que la Defensora Publica Agraria, podría quebrantar la norma procesal de orden público contenida en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente dispone que tendrá derecho de apelar quien tenga interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, pues conforme a dicha norma, puede resultar perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoría contra él mismo haga negatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore, e infringiendo el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de las partes en conflicto, consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna. No obstante la Defensora Publica Agraria apela, entiende esta Juzgadora de la ADMISIÓN del presente Recurso, decisión ésta que favorece a su representado, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, dispone; “…No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido…” (Negrillas agregada por este Juzgado). En consecuencia este Juzgado declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido en fecha 06 de abril del 2017. Cúmplase.


LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.






Exp.: Nº JSAG-397-2016
MG/IR/Ef.-