REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO ACCIDENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 18 de Abril 2.017.
206º Y 158º
Visto que este Juzgado Superior dictó sentencia declarando medida Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, en el presente expediente, en fecha 16 de febrero del 2017, y por error involuntario no ordeno la apertura del cuaderno separado, en consecuencia se ordena el desglose de la medida Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, cursante en la pieza III, el cual riela en los folios doscientos veinte (220) hasta el doscientos veintisiete (227). Desglósese y aperturese el cuaderno separado en el cual correrá inserta la medida in comento. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Exp.: Nº JSAG-437-2016
MG/IR/Ef.-