REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 20 de Abril de 2017.
(206° y 158°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
En el día de hoy, jueves (20) de Abril del año 2.017, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral de informe en la causa Nº JSAG-387-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, La Juez Margarita García Salazar. El Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez; Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos abogados Yenny del Carmen Doronomo Mendoza y Yeyner José Venero Román, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.868.223 y V-7.288.766, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 219.858 y 99.787, respectivamente, actuando en representación del Consejo Campesino Catatinemo de la Mercedes Costera Agropecuario, Pesquero, Conexos y Fines, RL, en la representación del ciudadano José Rafael Loreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.288.766, en su condición de parte demandante. De igual forma se deja constancia que se encuentran presentes los abogados Greiner Marín, y Luis Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.103. 887 y V- 7.576.138, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 99.787 y 106.667, en su condición de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Acto seguido expone la ciudadana Jueza: Conocido el objetivo de la presente audiencia, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante: La cual expone:
“Doctora todo esto deriva de un acto administrativo del fundo la Mata Gorda, perteneciente a Agroconsulting de Venezuela C.A., se inicia el procedimiento de rescate y nosotros consignamos la cadena titulativa, el cual no fue tomado en cuenta, se comienza el acto en fecha 18 de Julio del 2014, y en el folio 503 del expediente administrativo, existe una irregularidad por cuanto en la Oficina Regional de Tierras, nos dicen que el expediente se encuentra en caracas y tenemos un memorándum recibido de fecha 19 de julio del 2014, de oficinas de tierras de Caracas, el cual se encuentra inserto en el folio 149 de la segunda pieza de los expedientes administrativos, no entendemos cómo es posible que tenga una decisión de fecha 18 de julio del 2014, por cuanto el mismo no consta sino que llego al día siguiente, es decir fecha 19 de julio del 2014, es por esta que desde nuestro punto de vista, existe una desviación de poder, por cuanto no pudo ser decidido un día antes de ser recibidos. Es por ello que pido al Tribunal revise la fecha cierta de la decisión, por cuanto pesamos que no es cierto y nos parece extraño dicha decisión. Se considera que el mismo se encuentra viciado en falso supuesto de hechos y de derechos. Solicito sea ratificada la prueba del paleógrafo ya evacuado lo cual fue evacuado por el juzgador anterior. Para concluir ratifico en todos y cada una de sus partes el escrito presentado, donde se nos cercenan nuestro derecho, por cuanto se nos violento nuestro derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, según lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en falsos supuestos de hecho y de derecho, desviación de poder, ausencia de base legal, incompetencia del órgano jurisdiccional. Es este mismo acto consigno un escrito de 16 folios útiles…”.
Asimismo expone la ciudadana Jueza: Se le concede el derecho de palabra representación del Instituto Nacional de Tierras. La cual expone:
“...Vamos entrar de lleno, a lo que es la ociosidad y el latifundio de 10.000 hectáreas, lo cual no cumple su función social, contradiciendo además el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue sustanciado por la Oficina Regional de Tierras, en la cedes de Coorpollano, en cuanto a los vicios si hubo una sustanciación se nota en los publicaciones, es decir se dio el debido proceso, existiendo además una posibilidad de negociación, pero se debe llegar a una inspección, para revisar como tal el lote de terreno, el Instituto Nacional de Tierras está presto a negociación, previa inspección revisando la producción de los trabajadores de este lote… ”
Este Tribunal Superior Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece: “Vencido el lapso probatorio se fijara uno de los tres días de despacho siguiente para el acto de informe, el cual se llevara a cabo en audiencia oral. Verificada o vencida la oportunidad fijada para los informes, la causa entrara en estado de sentencia, la cual deberá ser dictada por el Tribunal dentro de un lapso de sesenta días continuos” deja constancia que a partir de la presente fecha exclusive la causa entrara en estado de sentencia. En este estado se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 01:45 p.m.
LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCIA SALAZAR
Representantes de la parte demandante
Los abogados Yenny del Carmen Doronomo Mendoza y Yeyner José Venero Román,
C.I. N°. V-13.868.223 y V-7.288.766
Representantes judiciales del Instituto Nacional de Tierras.
Luis Aponte
C.I: V- 7.576.138
Greiner Marin
C.I: V-14.103. 887
El Alguacil
Delvis Méndez;
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES G.
Expediente JSAG-387.
MG/IR/sm