REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 20 de Abril de 2017.
206° y 157°

ÚNICO
En fecha 15 de diciembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio N° 645-16, de fecha 06 de diciembre del 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, expediente N° 390-16, en virtud de la apelación presentada por el abogado Jesús Antonio Anato, antes identificado, contra la ciudadana María de los Ángeles Bethencourt Herrera, en su condición de Gerente de Administración de la GRANJA AVICOLA LAS TRES B, C.A., asimismo se le dio entrada signándole el N° JSAG-437-2016.

En fecha 19 de diciembre de 2016, compareció por ante este Juzgado Superior el abogado Jesús Antonio Anato, a los fines de consignar en la oportunidad procesal correspondiente escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13 de enero de 2017, compareció por ante este Juzgado Superior el abogado Carlos Eduardo Toro Valera, a los fines de consignar en la oportunidad procesal correspondiente escrito de oposición a la prueba de posiciones juradas. Asimismo en esta misma fecha este Juzgado Superior Admitió las pruebas de posiciones juradas, promovidas por el abogado Jesús Antonio Anato, plenamente identificado.

En fecha 18 de febrero de 2017, este Juzgado Superior realizo audiencia oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se dejó constancia de la suspensión y prolongación de la misma hasta el día jueves 26 de enero del presente año.

En fecha 26 de enero de 2017, vista la conversación sostenida con el Coordinador del Instituto Nacional Integral de Salud Integral (INSAI), se confirmó la realización de la inspección judicial para el día viernes 03 de febrero del presente año en la Granja Avícola Las Tres B C.A. Asimismo en esta misma fecha se dio lugar a la continuación de la audiencia oral.

En fecha 27 de enero de 2017, este Juzgado Superior ordeno informarles a los representantes legales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la fijación de la inspección judicial a evacuarse en la GRANJA AVICOLA LAS TRES B, C.A.

En fecha 03 de febrero de 2017, este Juzgado Superior, agrego a los autos del expediente el informe de avaluó del fundo GRANJA AVICOLA LAS TRES B, C.A., ubicado en sector Flores, Parroquia San Juan de los Morros- Estado Guárico.

En la misma fecha se realizó inspección judicial en la GRANJA AVICOLA LAS TRES B, C.A., en la cual se dejó constancia de los bienes inmuebles y bienhechurías así como de la producción, ordenando trasladar los materiales y objetos pertenecientes a la unidad de producción al depósito perteneciente a la granja así como también se ordeno activar el incinerador todo esto para contribuir al buen manejo de la producción, asimismo se dejó constancia que en 06 de febrero del presente año, se extendería el extenso de la medida de protección decretada.

En fecha 06 de febrero de 2017, este Juzgado Superior recibió vía correo electrónico croquis de la GRANJA AVICOLA LAS TRES B, C.A., remitido por el Ingeniero Víctor Martínez, adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI).

En fecha 08 de febrero de 2017, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, con el fin de consignar informe mediante el cual deja constancia del movimiento de todo el equipo de los galpones de la Granja avícola Las Tres B, que estaba bajo su resguardo, para que sean resguardados en un depósito de la empresa hasta su utilización, en esta misma fecha fue agregado a autos.

En fecha 09 de febrero de 2017, comparece ante este Juzgado Superior el abogado Carlos Eduardo Toro Valera, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Granja Avícola las tres B C.A, consignando documentos ofrecidos durante el desarrollo de la inspección judicial realizada en la sede de la Granja antes identificada, así como informar sobre el cumplimiento de algunas medidas indicadas por este tribunal.

En fecha 10 de febrero de 2017, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, con el fin de consignar informe mediante el cual deja constancia la última entrega de objetos que estaban en los depósitos de su propiedad, pertenecientes a la empresa Granja Avícola las Tres B, C.A., y al Conjunto Residencial la Flor del Llano, los cuales estaban en calidad de resguardo por su persona.

En fecha 15 de febrero de 2017, este Juzgado Superior recibió vía correo institucional el Punto de Información remitido por el Ing. Víctor Martínez, técnico del área técnica agraria adscrito a la Oficina Regional de Tierras (ORT-GUARICO) contentivo de la inspección ocular en el predio denominado Granja las Tres B, así como el informe remitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), contentivo de las recomendaciones realizadas por parte de esa institución con respecto a la Granja Avícola Las Tres B C.A, en esa misma fecha se agregaron a autos.
En fecha 16 de febrero de 2017, este Juzgado Superior decretó Medida Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, consistente en ordenar el traslado de todos los materiales, enseres y maquinarias al depósito de huevos pertenecientes a la referida unidad de producción, en ordenar a los socios de la empresa Agropecuaria “Granja Avícola Las Tres B, C.A.”, la activación del incinerador mientras éste es reubicado tal como se desarrolló en la motiva de la sentencia, en exhortar a las autoridades competentes como lo son: Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Sindicatura del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, a fin de delimitar con exactitud el área de terreno de la Unidad de Producción y el área residencial, así como las vías de acceso y/o Servidumbre de paso y se ordenó la reactivación de las funciones del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera como Gerente de Producción Animal en la empresa Agropecuaria Granja Avícola Las Tres B, C. A.

En el día de hoy, Miércoles (20) de Abril del año 2.017, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Oral de Lectura del Fallo en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Tercer Parágrafo del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud del Recurso Apelación cursante por este Juzgado Superior, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, La Jueza Dra. Margarita García Salazar, el Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez, e deja constancia que se encuentran presentes la abogada Beatriz Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.277.010, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.065, asistiendo en este acto al ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.841.619, asimismo se deja constancia que se encuentran presentes el abogado Carlos Eduardo Toro Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.884.464, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº V-78.820, representando judicialmente a la ciudadana María de los Ángeles Bethencourt Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.428. Estando dentro del lapso establecido en dicho artículo para dictar Oralmente el Dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior a efectuarlo de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho Abogado Jesús Antonio Anato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.482.876, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.906, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria en fecha (14/10/2016), en representación del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619, en su condición de apelante.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR CON LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS el presente Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2.016, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 14 de Octubre de 2.016.
De conformidad con el artículo 229, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ordena explanar íntegramente el fallo en el expediente dentro de los diez (10) días continuos siguiente al de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 11:50 a.m.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).



LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR.



El Apoderado judicial
De la parte Demandante
Abg. Carlos Eduardo Toro Valera.-
Inpreabogado N° 78.820.-




Ciudadana María de los Ángeles Bethencourt Herrera







Abg. Beatriz Araujo.
Inpreabogado N° 34.065.-
Asistiendo Judicialmente a la parte Demandada
(Parte Apelante)




Ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera

El Alguacil
Delvis Méndez;



EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.








Exp.: Nº JSAG-437-2016
MG/IR/Ef.