REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 21 de Abril de 2017.
206° y 157°
PARTE ACCIONANTE: Manuel Camero Camero y Yanet Margarita Ortega De Camero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.309.630 y V-9.918.778.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Alicia Fernández Clavo, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-5.619.733, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.257.-
PARTE DEMANDADA: Norelys Mercedes Infante Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.978.133, en su condición de (APELANTE)
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado Pedro Alejandro Ramos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.505.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN. (ACCIONES Y CONTROVERSIAS ENTRE PARTICULARES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD AGRARIA).
EXPEDIENTE Nº JSAG-454-2017.-
Sentencia: Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 03 de abril de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio Nº 069/2017, de fecha 29 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitió expediente contentivo de Acciones y Controversias entre Particulares Relacionado con la Actividad Agraria (Recurso de Apelación) ejercido por el abogado Pedro Alejandro Ramos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.505, representante judicial de la ciudadana Norelys Mercedes Infante Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.978.133. Se le dio entrada signándole el N° JSAG-454-2017, fijándose el lapso de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda en instancia y la oportunidad para la Audiencia Oral. Tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 20 de abril de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito de pruebas, consignado por la abogada Alicia Fernández Clavo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.257, asimismo también se recibió escrito de pruebas presentado por el abogado Jhonny Gregorio Hernández Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.130. En esta misma fecha la abogada Alicia Fernández Clavo, planamente identificada, mediante diligencia impugno el plano promovido por la representación judicial de la demandada.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala la parte recurrente en su escrito libelar, que la presente solicitud de resolución del contrato de cesión y venta del Fundo denominado “Veladero” con todas sus mejoras y bienhechurías, con una superficie aproximada de TRES MIL HECTÁREAS (3.000 has), ubicado en la jurisdicción del Municipio Las Mercedes del Llano, Parroquia Santa Rita, del estado Guárico, se fundamenta en lo siguiente:
“…que decidimos y traspasamos a la ciudadana NORELYS MERCEDES INFANTE NAVARRO, la totalidad del paquete accionario de Tres Mil (3.000) Acciones, que la compañía anónima “AGROPECUARIA SURGUARICO C.A.”, propiedad de mi representado inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de Octubre de 1.985, bajo el N° 02, Tomo VII, y posterior reformas el 11 de Marzo de 1.986, bajo el N° 32, Tomo II; y el03 de Mayo de 2.006 bajo el N° 40, Tomo 4-A, con un valor nominal de Un Mi bolívares (Bs.1.000) cada acción, totalmente suscritas y canceladas; e igualmente consta en dicho documento que vendimos el único activo propiedad de la empresa, representado por un Fundo denominado “Veladero” con todas sus mejoras y bienhechurías, con una superficie aproximada de TRES MIL HECTAREAS (3.000 has ), ubicado en la jurisdicción del Municipio Las Mercedes del Llano, Parroquia Santa Rita, del estado Guárico…”;
“…Es el caso que, en el clausula TERCERA del contrato de Compra-Venta antes señalado, se estipulo por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (865.000.000,00) a cancelarse en los términos y plazos siguientes a) el traspaso y recibo de vehículo valorado en SESENTA MILLONES DE BOLIVARES) Bs. 60.000.000,00), quedando un saldo deudor de OCHOCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 805.000.000,00) a pagarse CUATROCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (405.000.000,00), al momento de liquidarse el primer crédito para lo cual se estima un primer plazo se seis meses, contado a partor de la fecha de estas escrituras; y los restantes CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (400.000.000,00), a cancelarse en un plazo de seis (6) meses contado a partir del vencimiento del primer plazo, teniendo por tanto un plazo general de un año, ahora bien la referida ciudadana no ha cancelado el saldo deudor de OCHOCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 805.000.000,00), del contrato de Compra-Venta…”;
“…Resulta y acontece Ciudadano Juez, que a pesar de haber nosotros cumplido con la obligación de transmitir la plena propiedad y posesión de lo vendido a la ciudadana NORELYS MERCEDES INFANTE NAVARRO, es decir, las acciones y el único activo de la empresa, hasta la presente fecha no hemos recibido pago de lo adecuado, la compradora no ha cumplido con su obligación de pagar el precio convenido, dejándonos privados de nuestro derecho de propiedad consagrado en los artículos 545 del Código Civil, y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Atendiendo a que la compra-venta es un contrato consensual, como vendedores cumplidos con nuestras obligaciones contractuales, pero no así dicha compradora, quien ha incumplido a sus obligaciones, quedándonos abierta la vía judicial de resolver el contrato de cesión y venta en referencia, que es lo que se pretende incoado la acción respectiva mediante el presente libelo de demanda, con la indemnización prevista en la Clausula; QUINTA del documento otorgado en la Notaria Publica de Valle de la Pascua, Estado Guárico, el 23 de Agosto de 2.007, como resultado de haberle transmitido la propiedad como real, eficaz y efectivamente lo hicimos en fecha 08 de Junio de 2.007, sin haber pagado la ciudadana NORELYS MERCEDES INFANTE NAVARRO, el precio de la venta, siendo el caso que hasta la presente fecha no ha cancelado por los bienes vendidos como en justicia y legalmente corresponde, no obstante las múltiples gestiones y diligencias realizadas a esos fines…”
“…acudimos ante su competente autoridad, en nuestra condición de vendedores para demandar, como formalmente demandamos, a la ciudadana NORELYS MERCEDES INFANTE NAVARRO…”; “…con el carácter de compradora para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal, dado el incumplimiento de sus obligaciones contractuales como compradora de los bienes predeterminados en el CONTRATO DE CESION Y COMPRA-VENTA…”
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que la parte demandante Manuel Camero Camero y Yanet Margarita Ortega De Camero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.309.630 y V-9.918.778, representado por la abogada Alicia Fernández Clavo, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-5.619.733, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.257, presentó escrito de pruebas en fecha 20 de abril de 2017, asimismo el abogado Jhonny Gregorio Hernández Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.130, en representación de la ciudadana Norelys Mercedes Infante Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.978.133, en su condición de apelante presentó escrito de pruebas en esa misma fecha, estando las dos partes dentro del lapso para la promoción y evacuación de las pruebas, de conformidad con el lapso establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes:
En cuanto a los medios probatorios presentados por la representación de la parte demandante ciudadanos Manuel Camero Camero y Yanet Margarita Ortega De Camero:
1.- Promueve y hace valer original del documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, de fecha 08 de junio de 2007, bajo el Nº 38, folios 256 al 265 protocolo primero, tomo vigésimo segundo, segundo trimestre de 2007, cursante a los folios 7 al 11 (ahora 08 al 12) marcado “B”, con el fin de demostrar que mis representados cedieron y traspasaron en forma pura, simple perfecta e irrevocable a la ciudadana Norelys Mercedes Infante Navarro, tres mil (3000) acciones de la empresa mercantil denominada AGROPECUARIA SURGUARICO, C.A., y del cual se verifica que le vendieron el fundo “Veladero” con todas sus mejoras y bienhechurías quedando establecido que la forma de pago y demás formalidades se haría por instrumentos separados o aparte, a fin de . Cursante a los folios (08 al 13 de la primera pieza).
2.- Promueve y hace valer copias fotostáticas de instrumento autenticado en la notaria pública del Municipio Infante del estado Guárico, en fecha 23/08/2017, bajo el Nº 40, tomo 82, inserto en el expediente en original marcado “B”, a fin de demostrar la evidencia de la existencia de una hipoteca legal a favor de mis representados, por cuanto la venta fue a crédito. Cursante a los folio (12 al 15 de la primera pieza).
3.- Promueve y hace valer copias certificada del expediente mercantil de la AGROPECUARIA SURGUARICO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de octubre de 1.985, bajo el Nº VII y posterior reformas el 11 de marzo de 1986, bajo el Nº 40, tomo 4-A, inserto a los autos marcado “C”, donde se corrobora el capital y objeto de la Agropecuaria, evidenciándose q mi representado era el único accionista y directivo de la misma antes de la venta realizada a la demandada. Cursante a los folios (96 al 155 de la primera pieza).
4.- Promueve y hace valer copia simple del documento que riela en el expediente marcado con la letra “D”, protocolizado en la oficina de Registro Publico del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 31 de marzo de 1992, bajo el Nº 183, protocolo primero, tomo 2 adicional 2, primer trimestre de 1990, del que se evidencia que SURGUARICO era de la propietaria del Fundo “Veladero”. Cursante a los folios (97 al 103 de la primera pieza).
5.- Promueve y hace valer original de Acta de Matrimonio de mis patrocinados para demostrar el vinculo matrimonial que los une tal y como fue alegado en el escrito libelar, la cual se encuentra inserta en el presente expediente en copia certificada marcada “E”. Cursante en el folio (95 de la primera pieza).
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas marcadas con las letras “B, C, D, E, se tratan de originales y copias simple de documentos privados y públicos, suscrito por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.
Impugnación: En cuanto a la prueba impugnada por la parte demandante: se observa que en fecha 20 de abril de 2017, la abogada Alicia Fernández Clavo, planamente identificada, mediante diligencia expuso: (…) impugno el llamado plano promovido por la representación judicial de la demandada marcado con la letra “C”, no tiene sello del Instituto Nacional de Tierras (INTI), así por una parte y por la otra está referido a una persona y predio diferente y a las partes litigantes (…)
En Cuanto A Los Medios Probatorios Presentados Por La Representación De La Parte Demandada (Apelante) Ciudadana Norelys Mercedes Infante Navarro:
1.- Primero: Promueve en original marcado con la letra “B”, constante de tres (03) folios útiles, documento de Certificación de Gravamen (Hipoteca de Primer Grado y Anticresis), expedido por la oficina de Registro Publico del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha 17 de febrero del presente año 2017, con el propósito de demostrar que sobre el fundo Veladero objeto de la venta que mediante el presente asunto se pretende resolver. Cursante a los folios (110 al 112 de la pieza principal).
2.- Tercero: Promueve en copia certificada marcado con la letra “D”, constante de nueve (09) folios útiles, documento constitutivo de la Hipoteca de Primer Grado y Anticresis que pesa sobre el fundo Veladero identificado en autos, a favor del Banco Provincial (S.A.C.A.) y en el cual se evidencia además que la antes identificada Empresa Mercantil AGROPECUARIA SURGUARICO, C.A. mantiene aun la deuda asumida por ella con dicha entidad financiera en el documento que en el presente particular se promueve como prueba, y mediante el cual se pretende demostrar que como consecuencia de la falta de consentimiento expreso del Banco Provincial (S.A.C.A) como acreedor hipotecario. Cursante a los folios (113 al 114 de la pieza principal).
3.- Cuarto: Promueve copia certificada marcado con la letra “F”, documento de compra venta, mediante el cual mi representada adquiere los siguientes bienes constituidos por el Fundo Veladero constante de 3.000 hectárea y la totalidad de las acciones de la empresa Mercantil de este domicilio AGROPECUARIA SURGUARICO, C.A., con el fin de demostrar que efectivamente se realizaron dichas negociaciones y asimismo demostrar que el demandante se obligo como representante de la vendedora al saneamiento de Ley y a entregar la cosa vendida libre de personas y ocupantes. Cursante a los folios (08 al 09 de la pieza principal).
4.- Quinto: Promueve original marcado con la letra “G”, documento que recoge las condiciones y forma de pago de las ventas del fundo Veladero y de las acciones de la empresa mercantil AGROPECUARIA SURGUARICO C.A., que corre inserto a los folios del 14 al 16, ambos inclusive del presente expediente, para demostrar que mi representada cancelo parte del precio y asimismo que las partes acordaron en dicho documento aquí promovido como pruebas el pago fraccionado del precio, y demostrar a la vez que el saldo deudor quedo sujeto a una especie de condición suspensiva, según la cláusula segunda y tercera de dicha documental. Cursante a los folios (14 al 16 de la pieza principal).
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas marcadas con las letras “B, D, F, G, se tratan de originales y copias certificadas de documentos privado Y Públicos, suscrito por un funcionario Público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.
.- DE LA IMPUGNACIÓN EFECTUADA LA PARTE DEMANDANTE:
De la prueba promovida por la Demandada: Segundo: Promueve en copia fotostática marcado con la letra “C”, constante de dos (02) folios útiles, plano que arroja la superficie y la ubicación geoespecial con sus respectivas coordenadas del fundo denominado los Mereyes, expedido por el sistema Atancha Omaka, del Instituto Nacional de Tierras de fecha 16/07/2016, con el cual se pretende demostrar que existe el expediente administrativo que se encuentra en la Oficina Regional de Tierras (ORT) del estado Guárico, a nombre del ciudadano Rodrigo Rodríguez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.432.378, con la solicitud Nº1010199383, y expediente Nº 12-8-RAT-13-28856, con el propósito de demostrar pues con ello, que el demandante de autos no cumplió con entregar la cosa vendida libre de personas y ocupantes a que estaba obligado, pues dicho ciudadano antes mencionado se encuentra ocupando desde la fecha del contrato objeto de este asunto y con el visto bueno del demandante de autos, 1.006 hectáreas con 9.333 metros cuadrados de 3.000, que conforman el fundo “Veladero”, afectando así gran parte de su extensión. Cursante a los folios (113 al 114 de la pieza principal).
Se observa que la prueba aportada marcada con la letra “C”, a se trata de una impresión de un plano topográfico perteneciente al fundo “Los Mereyes”, ubicado en la Parroquia Santa Rita de Manapire, Municipio Las Mercedes del estado Guárico, Sector Sabana del Perro, representado por el ciudadano Rodrigo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.432.378, la cual fue impugnada por la abogada Alicia Fernández Clavo, plenamente identificada, por no tener sello del Instituto Nacional de Tierras y por estar referido a un predio y un ciudadano diferente al de las partes litigantes en la presenta causa, por lo que esta Juzgadora pasa a revisar el documento impugnado: siendo necesario traer a colación los siguiente: se consideran documentos administrativos, aquellos que contienen declaraciones de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanadas de un funcionario competente con arreglo a las formalidades legales del caso, y están destinadas a producir efectos jurídicos. Respecto a su valor probatorio, éstas constituyen una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, equiparables al documento auténtico, no obstante se impugna Primero: por cuanto no consta en dicho documento el sello correspondiente a la administración que emitió dicho documento, y segundo: por estar referido a un predio y un ciudadano diferente al de las partes litigantes en la presenta causa, en este sentido de conformidad con el principio de alteridad de la prueba, que proclama que nadie puede producirse pruebas a sí mismo, ya que no se desprende de éste documento impreso conste sello húmedo de la administración del cual emano, ni firma autógrafa de funcionario público alguno, en tan sentido se declara procedente la impugnación y en consecuencia INADMISIBLE la prueba promovida. Así se decide.
Con respecto a lo señalado por la parte impugnante relatico a que dicho plano pertenece a una persona y un predio diferente al de las partes litigantes, este Juzgado Superior ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitar información a la Oficina Regional de Tierras Guárico (ORT), así como a la Jefatura Territorial de Tierras con sede en el Municipio Chaguaramas, con el fin que informe a este Juzgado en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho lo siguiente.
1.- Si el ciudadano Rodrigo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.432.378, ha sido regularizado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y con cual titulo fue regularizado.
2.- Cual es la ubicación exacta del predio ocupado por el ciudadano Rodrigo Rodríguez, plenamente identificado.
3.- Si este predio se encuentra dentro del fundo “Veladero”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Las Mercedes del Llano, Parroquia Santa Rita, del estado Guárico. Líbrense oficios.
LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ
Exp.: Nº JSAG-454-2017
MG/IR/Ef.
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