REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de Abril de 2017
(207° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-027-2011

PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL, con domicilio principal en la ciudad de Caracas.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257.
PARTE DEMANDADA: JULIÁN PINTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 8.552.880.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Flavia López, Edgar Lopez e Ysabel Cristina Reyes, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.739.685, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 134.697, 22.550 y 70.237.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN RECURSO DE APELACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
BREVES RESEÑAS PROCESALES
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió el presente libelo de demanda de incumplimiento de contrato del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, representado por la abogada ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.619.733, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.257, contra ciudadano JULIÁN PINTO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.552.880. (Folios del 01 al 07 ambos inclusive de la primera pieza)
En fecha seis (06) de Febrero de 2008 el Juzgador a-quo, admitió la demanda en cuanto, asimismo se decreto la intimación del ciudadano JULIAN PINTO, en la forma prevista en el artículo 218 del código de procedimiento civil .(folios 18 al 20 ambos inclusive de la primera pieza).
En fecha siete (07) de mayo de 2.008, la representación judicial de la parte intimada, ciudadanos EDGAR LOPEZ e ISABEL REYES ORTEGA, presentaron ante el tribunal a-quo escrito de oposición conforme a lo establecido en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. (Folios 36 y vto. del presente expediente).
En fecha doce (12) de Agosto de 2.008, el Juzgador a-quo declaro sin lugar la cuestión previa opuesta por el representante judicial del ciudadano JULIÁN PINTO. (Folios 75 año 81 de la primera pieza).
En fecha diecisiete (17) se septiembre de 2008, los abogados EDGAR LOPEZ e ISABEL REYES ORTEGA, en su carácter de autos, ratificaron la solicitud de regulación de competencia interpuesta el 14 de agosto de 2008, como medio de impugnación de la decisión que dicto el Tribunal de Primera Instancia Agraria el día 12 de Agosto de 2008, donde declaró sin lugar la cuestión previa de incompetencia por la materia oportunamente opusieron. (Folios 86 de la primera pieza).
En fecha veintidós (22) se septiembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico ordeno la remisión de las copias certificadas del expediente al Juzgado Superior Agrario. (Folio 88 de la primera pieza).
En fecha nueve (09) de Marzo del 2.009 el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaro sin lugar la regulación de competencia solicitada por los Abogados EDGAR LOPEZ e ISABEL REYES ORTEGA, en su carácter de apoderado judiciales de la parte demandada. (Folios 113 a los 226 ambos inclusive de la primera pieza).
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2.010, se aboco al conocimiento de la causa el ciudadano ARQUMEDES JOSE CARDONA en virtud de que en fecha 21 de Julio de 2.010 fue designado Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico (folio 13 de la segunda pieza).
En fecha catorce (14) de Febrero del 2.011 el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico declaró la Nulidad absoluta de las actuaciones de la presente causa, revoca medida cautelar realizada en fecha 02 de abril del 2.008 y repone la causa al estado que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento ordinario agrario. (Folios 56 al 67 segunda pieza).
En fecha dieciocho (18) de Febrero del 2.011 fue consignado escrito por la ciudadana ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO, en el que apela de decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico en fecha 14 de febrero del 2.011. (Folios 69 al 72 segundo pieza).
En fecha veintiuno (21) de Febrero del 2.011 el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico negó oír la apelación interpuesta por la parte actora ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO.
En fecha veintidós (22) de febrero del 2.011 el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico declaró inadmisible la demanda por cuanto no cumplió con la subsanación ordenado en sentencia dictada en fecha 14 de febrero del 2.011.
En fecha veintitrés (23) de Febrero del 2.011 fue consignado escrito por la ciudadana ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO, donde apeló del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico el cual declara inadmisible la demanda. (Folios 77 al 80 de la segundo pieza).
En fecha dos (02) de Marzo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admitió la presente apelación presentada en fecha 23 de febrero del año en curso y ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordenándose remitir mediante oficio el cual fue remitido este mismo día mediante oficio N° 127. (Folios 83 al 84 de la segunda pieza).
En fecha quince (15) de Marzo de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió la presente causa. (Folio 84 de la segunda pieza)
En fecha cinco 05 de Abril de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, le da entrada a la presente causa y le signa el numero 027.
En fecha veintiocho 28 de Abril de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se celebro la audiencia oral de informe a las 11 de la mañana. (Folio 86 al 87 de la segunda pieza).
En fecha siete 07 de Febrero de 2012, se levanto acta de Inhibición, asimismo se ordeno librar oficio al Juez rector de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines que convocara Juez accidental. (Folio 88 de la segunda pieza).
En fecha ocho 08 de Febrero de 2012, se solicito mediante oficio N° 052/2012. Al juez rector convoque al juez Suplente Especial, para que conozca de la inhibición interpuesta en fecha 08 de febrero de 2012. (Folio 89 de la segunda pieza).
En fecha veinticinco 25 de Abril de 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se aboca al conocimiento de la presente causa la Doctora María Gabriela Medina Tarrazzi, librándose las respectivas notificaciones a las partes mediante comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folio 99 de la segunda pieza).
En fecha veintisiete 27 de Julio de 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió RENUNCIA de la abogada María Gabriela Medina Tarrazzi, como jueza Superior Agraria Accidental a la presente causa.
En fecha treinta 30 de Septiembre de 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se aboca al conocimiento de la presente causa el Abogado Nehomar Quero, mediante sesión de fecha 12 de agosto de 2015, y juramentación de fecha 20 de agosto de 2015. Librándose las respectivas notificaciones a las partes mediante comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha siete 07 de Octubre de 2013, el alguacil del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia que envió por valija interna de la Dirección Administrativa Regional la comisión del abocamiento del Abogado Nehomar Quero, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha treinta 30 de Septiembre de 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicto Sentencia Interlocutoria en la que se aboca la Dra. Margarita García Salazar por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia le designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), y declaró el Decaimiento del Objeto de la Inhibición, ordenando las notificaciones correspondientes.
En fecha 20 de Abril de 2017, comparece ante este Juzgado la ciudadana ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.619.733, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.257, en la que interpone diligencia en la que expone “…renuncio de la apelación interpuesta en fecha 18 de Febrero de 2011…”
II
DE LOS HECHOS
Vista la diligencia que anteceden de fecha 20 de Abril de 2017, que corre inserta al folio ciento treinta y nueve (139) de la segunda pieza de la presente causa, presentada por la Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257, asistiendo en ese acto al Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, mediante la cual desisten de manera expresa del procedimiento en la presente causa.


III
CONSIDERACIONES FINALES
Estamos ante la interposición de un acto unilateral, inequívoco y voluntario de la parte interesada como lo es el desistimiento contentivo del Recurso de Apelación (Incumplimiento De Contrato) incoado por Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, asistido por la Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257, parte demandante.
Ahora bien, quien aquí decide observa que la Tutela se peticiona en virtud de la sentencia dictada en fecha 14 de Febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde declaro oficiosamente la nulidad absoluta de todas las actuaciones de la presente causa y se repone la causa al estado de que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento ordinario Agrario, incoada por el Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, asistido por la Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, plenamente identificados en contra del ciudadano Julián Pinto, titular de la Cedula de Identidad N°V- 8.552.880.
Siendo así las cosas, el Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, antes identificado debidamente asistido por la Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo plenamente identificada, en su diligencia de fecha 20 de Abril de 2017 (Folio 139), afirmó Renunciar de la acción ejercida contra del ciudadanos Julián Pinto, antes identificado.
De la revisión realizada a este expediente, corresponde a este Juzgado Superior Agrario, pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 20-04-2017, por la parte accionante y al respecto estima necesario referirse el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Del artículo ut supra transcrito, se puede deducir que el legislador faculta a la parte demandante a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se realiza luego de la contestación, éste debe ser convalidado por su contraparte.
Por otra parte, el desistimiento consiste en el abandono de los actos del juicio, vale decir, la renuncia del procedimiento, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que pueda darse por consumado según lo ha señalado la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, es necesario que se cumplan dos condiciones: Que consten en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura simple.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante, el Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, asistido por la Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo plenamente identificados en autos, en las referidas diligencias suscritas, ha manifestado, la voluntad inequívoca de desistir del Recurso de Apelación llevado por este Tribunal en fecha 20-04-2017; Siendo que dicho desistimiento no es contrario a las normas de orden público por cuanto en esta materia no está prohibida la transacción en atención al artículo 264 de la Ley Adjetiva, considera el Tribunal que se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento formulado por la parte actora y por tanto se procede a la Homologación del mismo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Decide:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en el Recurso de Apelación (Incumplimiento De Contrato) incoado por el Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, asistido por la Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257, parte demandante, en virtud de sentencia dictada en fecha 14 de Febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde declaro oficiosamente la nulidad absoluta de todas las actuaciones de la presente causa y se repone la causa al estado de que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento ordinario Agrario, incoada por el Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, plenamente identificado en contra del ciudadano Julián Pinto, titular de la Cedula de Identidad N°V- 8.552.880.
SEGUNDO: Se ordena remitir oportunamente mediante oficio al Tribunal que conoce la causa, los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 03 días del mes de Abril de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 A.m.).

EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
Exp.: Nº JSAG-A-027-2011.-
MG/IR/rc.-