REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de Abril de (2017)
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-030-2011

PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL, con domicilio en el escritorio jurídico ubicado en la calle las Flores N° 23-2, entre Camaleones y Retumbo de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257.
PARTE DEMANDADA: ELIO FARÍAS Y JOSEFINA BELISARIO DE FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.891.218 y V-8.805.788.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Flavia López, Edgar Lopez e Ysabel Cristina Reyes, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.739.685, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 134.697, 22.550 y 70.237.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN RECURSO DE APELACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
BREVES RESEÑAS PROCESALES
En fecha diez 10 de Julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió el presente libelo de demanda de incumplimiento de contrato del Banco Provincial S.A. Banco Universal, representado por la abogada Alicia Fernández Clavo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.619.733, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.257, contra los ciudadano Elio Farías y Josefina Belisario de Farías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.891.218 y V-8.805.788.
En fecha diecisiete 17 de Julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto ordena al demandante subsanar el y aclarar al Tribunal el monto de las cuotas y mondo total deudor.
En fecha veintiocho 28 de Julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordena por medio de autos sacar copias al libelo de la demanda para que conforme el cuaderno de medidas.
En fecha trece 13 de Agosto de 2008, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consigna los recibido de intimación a los ciudadano Elio Farías y Josefina Belisario de Farías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.891.218 y V-8.805.788.
En fecha dieciocho 18 de Septiembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió poder especial amplio y suficiente del ciudadano Elio Farías, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.795.218, para la abogada Flavia López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.739.685, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.697.
En fecha veinticuatro 24 de Septiembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibo mediante diligencia formal oposición al decreto de intimación por parte demandada la abogada Flavia López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.739.685, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.697.
En fecha veintisiete 27 de Mayo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dio respuesta oposición al decreto de intimación. En la cual declaro sin lugar la cuestión previa propuesta por la representación de la parte demandada. En esta misma fecha se notifica a las partes de de esta decisión por medio de Boleta de Notificación a ambas partes.
En fecha cuatro 04 de Junio de 2009, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejo constancia de la entrega de la Boleta de Notificación de fecha 27 de mayo del 2009, a la parte demandada por medio de su apoderado judicial el abogado Edgar López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.871.689.
En fecha nueve 09 de Junio de 2009, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejo constancia de la entrega de la Boleta de Notificación de fecha 27 de mayo del 2009, a la parte demandante por medio de su apoderada judicial la abogada Alicia Fernández Clavo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.619.733.
En fecha veinticinco 25 de Junio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado Edgar López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.871.689, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.550, representante de la parte demandada, consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha veintinueve 29 de Junio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió diligencia de la parte demandada, la abogada Alicia Fernández Clavo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257, en la cual solicita no se tome en cuenta la diligencia en la cual da contestación a la demanda de fecha 25 de junio de marzo de 2009.
En fecha ocho 08 de Julio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admitió el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 25 de junio del 2009.
En fecha dieciséis 16 de Julio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito de contestación a la reconversión de la parte demandante la abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257.
En fecha veintitrés 23 de Julio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257.
En fecha veintidós 22 de Septiembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito de promoción pruebas y consignación de dos 2 pruebas marcadas con las letras “A y B” mas de de la parte demandada el abogado Edgar López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.871.689, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.550.
En fecha veintiocho 28 de Septiembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, da por recibido el escrito de pruebas presentado en fecha 16 d julio del 2009, y acuerda agregarlo por medio de autos. En esta misma fecha se acuerda agregar mediante auto el escrito de pruebas presentado en fecha 22 de septiembre de 2009.
En fecha primero 01 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admitió las pruebas presentadas por la abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257, representante de la parte demandante. En esta misma fecha admitió las pruebas promovidas por el abogado Edgar López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.871.689, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.550.
En fecha catorce 14 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordeno la evacuación de testigos con respecto a la exhibición de documento y se acuerda intimar a la parte demandada el Banco Provincial S.A., Banco Universal, en la persona del ciudadano José Carlos Pla Royo, en su carácter de presidente Ejecutivo de dicha entidad.
En fecha diecinueve 19 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, libro oficio N° 469 al Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con el fin de entregar despacho de comisión para hacer entrega de Boleta de Intimación a representante del banco Provincial.
En fecha veintisiete 27 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, agrego diligencia aclarando que el cómputo de los días de evacuación de pruebas se contara por los días de despacho.
En fecha veintiocho 28 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se traslado con el fin de hacer inspección judicial promovida por la parte demandada, la cual fue realizada.
En fecha quince 15 de Junio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió despacho de comisión mediante oficio N° 2538-10 del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha quince 15 de Julio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordeno notificar a la parte demandada los ciudadanos Elio Farías y Josefina Belisario de Farías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.891.218 y V-8.805.788, con el fin de notificar a las partes que la causa continuara su curso una vez conste en auto la última de las notificaciones. En esta misma fecha se libro boleta de notificación al ciudadano abogado Edgar López, antes identificado como apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha veintidós 22 de Julio de 2010, el alguacil accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, da cuenta al Juez de este Tribunal de haber entregado boleta de notificación al abogado Edgar López, antes identificado como el apoderado de la parte demandada.
En fecha veintiséis 26 de Octubre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió diligencia de la abogada Alicia Fernández Clavo, Inpreabogado N° 26.257, solicitándole al nuevo Juez se avoque al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintiocho 28 de Octubre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez Arquímedes Cardona y ordenando notificar del avocamiento a las parte en el proceso. En esta misma fecha se libraron la boleta de notificación a la partes.
En fecha dieciocho 18 de Enero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, agrega diligencia donde solicitan a la parte demandada que repongan la causa al estado de celebrar audiencia preliminar.
En fecha veintiuno 21 de Enero de 2011, el alguacil accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consigno boleta de notificación al abogado Edgar López de la parte demandada del avocamiento.
En fecha catorce 14 de Febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto interlocutorio ordeno subsanar el libelo de demanda. En esta misma fecha se libro boleta de notificación a la parte demandante la bogada Alicia Fernández Clavo.
En fecha quince 15 de Febrero de 2011, el alguacil accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consigno la boleta de notificación a la parte demandante el cual se negó recibir la misma.
En fecha dieciocho 18 de Febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió apelación sobre la consignación del alguacil de haberse negado a recibir la boleta de notificación. En este mismo día se agrego mediante auto.
En fecha veintiuno 21 de Febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, niega oír la apelación interpuesta por la abogada de la parte actora Alicia Fernández Clavo, en fecha 18 de febrero de 2011.
En fecha veintidós 22 de Febrero de 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declaro inadmisible la demanda por cuanto no subsano los efectos u omisión que presentaba la demanda.
En fecha veintitrés 23 de Febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito de apelación de esta misma fecha fue agregado por medio de autos el escrito de la Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257.
En fecha dos 02 de Marzo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admitió la presente apelación presentada en fecha 23 de febrero del año en curso y ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordenándose remitir mediante oficio el cual fue remitido este mismo día mediante oficio N° 132.
En fecha treinta 30 de Abril de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió la presente causa.
En fecha cinco 05 de Abril de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, le da entrada a la presente causa y le signa el numero 030.
En fecha veinticinco 25 de Abril de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito de promoción de pruebas de fecha 06 de abril del año en curso el cual fue agregado este día.
En fecha veintiocho 28 de Abril de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se celebro la audiencia oral de informe a las 11 de la mañana.
En fecha siete 07 de Febrero de 2012, se levanto acta de Inhibición, asimismo se ordeno librar oficio al Juez rector de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines que convocara Juez accidental.
En fecha ocho 08 de Febrero de 2012, se solicito mediante oficio N° 053/2012. Al juez rector convoque al juez Suplente Especial, para que conozca de la inhibición interpuesta en fecha 08 de febrero de 2012.
En fecha trece 13 de Febrero de 2012, el alguacil de este Tribunal consigno la entrega del oficio N° 053/2012 de convocatoria de Juez Suplente.
En fecha veinticuatro 24 de Mayo de 2012, la secretaria de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consigno al expediente oficio N° CJ-12-1480, mediante el cual designan juez accidental a la Doctora María Gabriela Medina Tarrazzi, con su respectiva acta aceptación y su respectiva juramentación.
En fecha veinticinco 25 de Abril de 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se aboca al conocimiento de la presente causa la Doctora María Gabriela Medina Tarrazzi, librándose las respectivas notificaciones a las partes mediante comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha trece 13 de Mayo de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió la comisión notificando sobre el abocamiento de la doctora María Gabriela Medina Tarrazzi.
En fecha veintidós 22 de Noviembre de 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió mediante oficio 481/2013, la comisión de abocamiento cumplido parcialmente.
En fecha veintisiete 27 de Julio de 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió RENUNCIA de la Doctora María Gabriela Medina Tarrazzi, como jueza Superior Agraria Accidental a la presente causa.
En fecha treinta 30 de Septiembre de 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se aboca al conocimiento de la presente causa el Abogado Nehomar Quero, mediante sesión de fecha 12 de agosto de 2015, y juramentación de fecha 20 de agosto de 2015. Librándose las respectivas notificaciones a las partes mediante comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha siete 07 de Octubre de 2013, el alguacil del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia que envió por valija interna de la Dirección Administrativa Regional la comisión del abocamiento del Abogado Nehomar Quero al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha treinta 30 de Septiembre de 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicto Sentencia Interlocutoria en la que se aboca la Dra. Margarita García Salazar por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia le designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), y declaró el Decaimiento del Objeto de la Inhibición, ordenando las notificaciones correspondientes.
En fecha 20 de Abril de 2017, comparece ante este Juzgado la ciudadana ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.619.733, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.257, en la que interpone diligencia en la que expone “…renuncio de la apelación interpuesta en fecha 23-02-2011…”
II
DE LOS HECHOS
Vista la diligencia que anteceden de fecha 20 de Abril de 2017, que corre inserta al folio doscientos treinta y cuatro (234) de la pieza principal de la presente causa, presentada por la Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257, asistiendo en ese acto al Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, mediante la cual desisten de manera expresa del procedimiento en la presente causa.
III
CONSIDERACIONES FINALES
Estamos ante la interposición de un acto unilateral, inequívoco y voluntario de la parte interesada como lo es el desistimiento contentivo del Recurso de Apelación (Incumplimiento De Contrato) incoado por Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, asistido por la Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257, parte demandante.
Ahora bien, quien aquí decide observa que la Tutela se peticiona en virtud de la sentencia dictada en fecha 14 de Febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde declaro oficiosamente la nulidad absoluta de todas las actuaciones de la presente causa y se repone la causa al estado de que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento ordinario Agrario, incoada por el Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, asistido por la Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo plenamente identificados en contra de los ciudadanos Elio Farías y Josefina Belisario de Farías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.891.218 y V-8.805.788.
Siendo así las cosas, el Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, antes identificado debidamente asistido por la Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo plenamente identificada, en su diligencia de fecha 20 de Abril de 2017 (Folio 234), afirmó Renunciar de la acción ejercida contra Los ciudadanos Elio Farías y Josefina Belisario de Farías, antes identificado.
De la revisión realizada a este expediente, corresponde a este Juzgado Superior Agrario, pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 20-04-2017, por la parte accionante y al respecto estima necesario referirse el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Del artículo ut supra transcrito, se puede deducir que el legislador faculta a la parte demandante a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se realiza luego de la contestación, éste debe ser convalidado por su contraparte.
Por otra parte, el desistimiento consiste en el abandono de los actos del juicio, vale decir, la renuncia del procedimiento, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que pueda darse por consumado según lo ha señalado la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, es necesario que se cumplan dos condiciones: Que consten en el expediente en forma auténtica; y que tal acto sea hecho en forma pura simple.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante, el Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, asistido por la Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo plenamente identificados en autos, en las referidas diligencias suscritas, ha manifestado, la voluntad inequívoca de desistir del Recurso de Apelación llevado por este Tribunal en fecha 20-04-2017; Siendo que dicho desistimiento no es contrario a las normas de orden público por cuanto en esta materia no está prohibida la transacción en atención al artículo 264 de la Ley Adjetiva, considera el Tribunal que se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento formulado por la parte actora y por tanto se procede a la Homologación del mismo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Decide:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en el Recurso de Apelación (Incumplimiento De Contrato) incoado por el Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, asistido por la Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257, parte demandante, en virtud de sentencia dictada en fecha 14 de Febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde declaro oficiosamente la nulidad absoluta de todas las actuaciones de la presente causa y se repone la causa al estado de que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento ordinario Agrario, incoada por el Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, plenamente identificado en contra los ciudadanos Elio Farías y Josefina Belisario de Farías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.891.218 y V-8.805.788.
SEGUNDO: Se ordena remitir oportunamente mediante oficio al Tribunal que conoce la causa, los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 24 días del mes de Abril de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y quince de la mañana (11:15 A.m.).

EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
Exp.: Nº JSAG-030-2011.-
MG/IR/rc.-