REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 24 de Abril de 2017.
207° y 158°

PARTE RECURRENTE: José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 268.381.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
EXPEDIENTE N°: JSAG-455-2017.
Sentencia Interlocutoria.-

I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de abril de 2017, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario, el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil de AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, debidamente asistido por la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 268.381, a los fines de consignar escrito contentivo de siete (07) folios útiles y anexo marcados (A,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,M,N y Ñ), por ante la Secretaria de este Juzgado Superior.

II
DE LOS HECHOS

“…Ciudadana Jueza, acudo ante usted, a interponer el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en nombre de mi representada Agropecuaria LOS TRAMOJOS, antes identificada, en base a lo señalado en el Articulo 94 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y Articulo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 152 y 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la sentencia N° 262, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño caso “Asociacion Cooperativa Agricola y de Usos Multiples, “Valle Plateado” cotra (S.AS.A) de fecha (16-03-2005), dentro de tiempo hábil para ello, con el fin de que anule y deje sin efecto la decisión tomada por el Directorio donde decidió otorgarle Cartas de Registro Agrario simple: N° 1214170315RAT0223310, de fecha 06 de febrero de 2015, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana Nancy Rangel titular de la cédula de identidad N° 12.581.910 una extensión de 64 has con 9.709 mts2 que anexo Marcada con la letra “C”,
Titulo de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT0002952, de fecha 20 de Octubre de 2014, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano Edgar Hernández titular cedula de identidad N° 16.000.057, con una extensión de 33 has con 5.533 mts2 que anexo Marcada con la letra “D”,
Titulo de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT1000771, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 08 de Octubre de 2015, a favor del ciudadano Ángel Rangel titular de la cedula de identidad 10.622.099 con una extensión de 41 has con 5.422 mts2 que anexo Marcada con la letra “E”,
Titulo de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT0002169, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 04 de Mayo de 2015, a favor del ciudadano Rodolfo José Buussano Loreto cedula de identidad 11.757.562, con una extensión de 96 has con 7.449 mts2 que anexo Marcada con la letra “F”,

Titulo de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT1001182, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 27 de Octubre de 2016, a favor de la ciudadana Norma Paz Torres titular de la cedula de identidad N° V.- 9.871.249 con una extensión de 145 has con 222 mts2 que anexo Marcada con la letra “G”.
Titulo de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT0001965 según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 04 de Septiembre de 2014, a favor del ciudadano Enio León Montes titular de la cedula de identidad N° V.- 5.514.953 con una extensión de 40 has con 3.821 mts2, que anexo Marcada con la letra “H”.
Titulo de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Mate Mallkoc titular de la cedula de identidad N° 15.812.878 y Marco Malkoc titular de la cedula de identidad N° 15.812.877, las cuales constan al expediente Judicial JSAG447-2017.
Así como el acto de fecha 22 de marzo de 2017, identificado como Acta de Directorio del Instituto Nacional Tierras (INTI), mediante la cual acordó otorgar los Derechos de Declaratorias de Garantías de Permanencia a los siguientes ciudadanos: Deivis Alvarado V-18.220.892, Rodolfo Busano V-11.757.562, José Flores V-17.374.798,Edgar Hernández V-16.000.057, Mate Malkoc V-15.812.877, Marco Malkoc V-15.812.877,g Enio Montes V-5.514.953, Norma Paz V-9.871.249, Angel Rangel V-10.622.099, Nancy Rangel V-12.581.910, Nelio Espinoza V-9.876.348, Andres Ochoa V-5.157.347, Ramón Soto V-16.976.289, Jose Ramon V-16.144.493 y Juan Peña V-18.220.158…Omisis…

III
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y en tal sentido, observa que el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.
En este orden de idea, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:

Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…).
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Resaltados propios).

Asimismo la disposición final segunda de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título”.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de las expropiaciones, el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.

Ahora bien, el recurso en cuestión, se dirige a obtener la nulidad absoluta de los actos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras antes mencionados

En consecuencia, tomando en cuenta que en el presente caso, la actuación desplegada ha sido realizada por un órgano de la Administración Pública Agraria, este Juzgado Superior Agrario se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

IV
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ha sido la competencia, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a este Juzgado Superior conocer de la Admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por , el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil de AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, debidamente asistido por la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 268.38,.De acuerdo con el principio pro actione, el cual constituye una manifestación de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, la norma procesal debe interpretarse en el sentido que favorezca el ejercicio de los medios recursivos de que disponen los justiciables, tal como ha sido establecido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 97 del 2 de marzo de 2005, Exp. 03-2290, en el caso de Banco Industrial de Venezuela, C.A., en la que se afirmó:

“…El alcance del principio pro actione (a favor de la acción) ha sido objeto de un sistemático tratamiento por parte de esta Sala. La conclusión que se puede extraer de las decisiones que han considerado el tema, es que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que “el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia” (S.S.C. nº 1.064 del 19.09.00)…”. (Cursivas del texto).

Así, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención del principio de favorecimiento de la acción o principio pro actione, conforme al cual todo ciudadano tiene derecho de acceder a la justicia, ser enjuiciado con las garantías debidas, a la obtención de una sentencia dictada en forma oportuna, deben interpretarse los requisitos procesales relativos a la admisibilidad en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales.

En este sentido, tomando en cuenta la disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se evidencia que ésta contempla los requisitos que deben cumplir los recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.

Del mismo modo, el artículo 162 eiusdem establece todo un elenco de causales de inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos Contencioso Administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso, en tal sentido es necesaria la revisión de las causales de inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma cuidadosa, y exhaustiva dada la especial naturaleza de la materia agraria.

Ahora bien, considerando la serie de elementos señalados y en combinación con la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Tribunal que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del presente recurso; asimismo, tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente, no se verifica la existencia de un recurso paralelo, no se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, este Tribunal se reserva de pronunciarse sobre la caducidad del recurso, hasta tanto conste en autos el expediente administrativo del mismo, para así determinar la fecha cierta desde la publicación del acto en la gaceta oficial agraria o de su notificación. Asimismo este Juzgado Superior se pronunciará como punto previo en la sentencia de merito, de igual manera se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso, no resulta ininteligible ni contradictorio, ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, es aparente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley, en consecuencia se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.-

V
CONSIDERACIONES FINALES
Tomando en consideración lo expuesto, se estima que la acción intentada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil de AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, debidamente asistido por la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 268.38, resulta ADMISIBLE, en tanto, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no se constata en esta fase alguno de los supuestos que dispone el artículo 162 eiusdem. Así se decide.

En consecuencia, se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se ordena dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 159 y 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante Oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico, y en tal sentido, se deja expresa constancia, que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; tal como establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; Se advierte que el presente proceso se suspenderá por noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016.
Ahora bien en cuanto a la acumulación solicitada por la parte recurrente del exp N° 445-2017, a la presente causa este Juzgado Superior, informa que se pronunciara por auto separado.
A los efectos, de dar cumplimiento con las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Tierras (INTI) y al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico, se acuerda librar copias certificadas del escrito de demanda, y de la presente decisión, para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense los oficios. De igual modo, se acuerda solicitar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la remisión de los antecedentes administrativos relativos a la presente causa.

VI
DECISIÓN

En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Decide:
PRIMERO: Competente para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado, el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil de AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, debidamente asistido por la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 268.381,, con domicilio procesal el Hato Los Tramojos ubicado en la carretera nacional Calabozo Camaguán del estado Guárico. en contra de los actos dictada por Directorio del Instituto Nacional de tierras: Consistente en las Cartas de Adjudicación antes mencionadas.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, , el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil de AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, debidamente asistido por la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 268.38,, y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de:
1. Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente mediante oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso y del presente auto.
2. Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia fotostática de los recaudos presentados por el recurrente. Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016, se suspenderá la causa por el lapso de noventa (90) días continuos.
3. Se ordena la emisión de un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695, el cual tendrá como objeto notificar a los terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley que rige dicho Órgano; el cual será publicado en un diario de circulación regional, (Estado Guárico), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico de la presente admisión.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar los fotostatos a fin de apeturar el cuaderno de separado, el cual se denominara como cuaderno de medida.
QUINTO: Se ORDENA al Directorio del Instituto Nacional De Tierras (INTI) la inmediata remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.
SEXTO: Se insta a la parte recurrente a que suministre los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Titular,
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 24 días del mes de Abril de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró los oficios números JSAG-260/2.017, JSAG-261/2.017 y JSAG-262/2.017 al Presidente del INTI, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico. Así mismo, se libró el cartel de notificación ordenado en el punto tercero, item 3.

LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR.


EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.).

EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.


Exp.: Nº JSAG-455-2017.-
MGS/IR/je.-