REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 26 de Abril de 2017.
207° y 158°

PARTE RECURRENTE: Ángel Faruk Amaro Avilan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.785.321.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: María Angelica Truelo Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.631.559, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.854.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
REPRESENTACION DE LA PARTE RECURRIDA: Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTTRATIVO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE Nº JSAG-392-2015.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES

En fecha 26 de noviembre de 2015, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito de demanda contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el ciudadano Ángel Faruk Amaro Avilan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.785.321, asistido por la abogada María Angélica Truelo Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.631.559, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.854, contra el acto administrativo dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras, se le dio entrada y se le signo el Nº JSAG- 392-2015.
En fecha 01 de diciembre de 2015, este Juzgado Superior Agrario dicta sentencia interlocutoria del recurso contencioso Administrativo de Nulidad, declarando la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de diciembre de 2015, este Juzgado Superior libro oficio Nº JSAG- 503/2015 a la Presidenta y Demás Magistrados de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia remitiéndole copias certificadas dl presente expediente.
En fecha 18 de diciembre de 2015, este Juzgado Superior emite auto de admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. En esta misma fecha se libra el Cartel de Notificación a los terceros interesados.
En fecha 12 de enero del 2016, comparece ante este Juzgado Superior Agrario la abogada María Angélica Truelo Noguera, solicitando al tribunal se expida el cartel de notificación a terceros, para su respectiva publicación.
En fecha 18 d enero de 2016, comparece ante este Juzgado Superior Agrario la abogada María Angélica Truelo Noguera, consignando en original el cartel de notificación a terceros ordenado por este tribunal. En esta misma fecha se libraron las notificaciones de la admisión del recurso al presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con oficio y comisión al Juzgado Superior Primero Agrario d la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de junio de 2016, se libra oficio Nº JSAG- 175/2016 dirigido a la Presidenta y demás Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia informando a la Sala que el presente juicio se encuentra en el estado de esperas de resultas de notificación de la admisión del presente recurso.
En fecha 30 de junio de 2016, este Juzgado Superior emite auto de abocamiento de la nueva Jueza en la presente causa. En esta misma fecha se libro notificación de la admisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, con oficio y comisión al Juzgado Superior Primero Agrario d la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y boleta de notificación a la parte recurrente.
En fecha 08 de noviembre de 2016, este Juzgado Superior recibe exhorto cumplido proveniente del Juzgado Superior Primero Agrario d la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivo de la admisión del recurso.
En fecha 10 de enero de 2017, recibe exhorto cumplido proveniente del Juzgado Superior Primero Agrario d la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivo del abocamiento de la nueva Juez.
En fecha 21 de marzo de 2017, comparece ante este Juzgado Superior el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras abogado Greiner Marín antes identificado, consignando mediante diligencia copia del Poder General otorgado por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 28 de marzo de 2017, comparece ante este Juzgado Superior el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras abogado Greiner Marín antes identificado, consignando, escrito de oposición y contestación al presente recurso de nulidad.
En fecha 06 de abril de 2017, el secretario de este Juzgado Superior emite nota de resguardo de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consignadas por el abogado Greiner Marín antes identificado.
En fecha 21 de abril de 2017, el secretario de este Juzgado Superior publica escrito de promoción de pruebas, consignadas por el abogado Greiner Marín antes identificado.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala en su escrito de demanda el ciudadano ciudadano Ángel Faruk Amaro Avilan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.785.321, asistido por la abogada María Angélica Truelo Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.631.559, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.854, lo siguiente; “…ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro a los fines de interponer formal Recurso de Nulidad conjuntamente con Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo emanado del Instituto nacional de Tierras en Directorio de ese organismo, en su sesión 608-14, de fecha 23 de Diciembre de 2014, en los términos contenidos en el presente escrito (…).
“(…) Es el caso ciudadano Juez, que desde hace aproximadamente treinta y Nueve (39) años ocupo y exploto, un lote de terreno primero como socio de mis hermanos, luego como propietario que soy desde hace aproximadamente quince (15) años, y cuatro (4) meses (…). El mencionado lote de terreno denominado “Hato Román”, tiene una superficie de CINCO MIL DOSCIENTAS SESENTA Y CINCO HECTAREAS (5.265 HAS) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río los Aceites y Hato El Punzón, fundo Hato Viejo y fundo Puerta de Palacio; SUR: Fundo La Ceiba y Hato Santa Teresa y en parte Los Morichales; ESTE: Caño San Miguel, Hato Moriche Solo y Terrenos de la Sucesión Camejo; y OESTE: Río Los Aceites en medio y terrenos de Amador Hernández y Morichal Grande en medio y terrenos de Francisco Rivero Saldivia. Hato este que como ya dije antes he venido ocupando y poseyendo con el ánimo de dueño, en forma pacífica, pública, continua e ininterrumpida desde hace aproximadamente treinta y nueve (39) años, y a la vista de todo el mundo, el cual ha sido objeto de ataques inmisericordes en los últimos años por parte de invasores de oficio que cobardemente se amparan ante la figura de colectivos y cooperativas y que a través de las embestidas incesantes han destruido gran parte de los potreros, infraestructura y bienhechurías que con tesón, sacrificio y trabajo a lo largo de más de treinta años logre fomentar; asimismo destruyeron el trabajo genérico que se venía desarrollando en los semovientes que pastaban en el tantas veces mencionado predio, y es que al destruir los pastizales y potreros en general a través de la quema y tala indiscriminada, hicieron que perdiera gran parte d los ganados y como dije antes ese trabajo genético. (…).
(…) En base a los razonamientos antes expuestos, que desvirtúan los falseados hechos en que fundamentó el Institutito Nacional de Tierras la decisión que me despoja unilateral y arbitrariamente del predio de mi propiedad, y en uso de los derechos que me asisten, me veo en la obligación de acudir a este despacho para instar un Recurso de Nulidad conjuntamente con Suspensión de los Efectos del Acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, en Directorio de ese organismo, en su Sesión 608-14, de fecha 23 de Diciembre de 2.014…”
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que la parte demanda Instituto Nacional de Tierras en representación del abogado Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787, presentó escrito de pruebas en fecha 06 de abril de 2017, estando dentro del lapso para la promoción y evacuación de las pruebas, de conformidad con el lapso establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrida:

Primero: Valor y merito de autos, de todas aquellas actuaciones que favorecen directa o indirectamente las pretensiones del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Con el cual pretende demostrar la integridad del procedimiento administrativo siguiendo todas las fases que mencionan los artículos 37, 82 al 96 ambos inclusive de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente.

Esta juzgadora en cuanto al “merito favorable de autos”, que fue promovido como prueba por la parte demandada, observa que los mismos no son susceptibles de valoración, ya que no constituyen prueba, pues resulta del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, las cuales pueden favorecer o no a cualquiera de las partes. Además ha sido reiterada la jurisprudencia en señalar, que este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual no es susceptible de valoración, por lo que este tribunal considera que es improcedente su admisión. Así se Declara.

Segundo: Valor y merito del escrito de oposición y contestación, en fecha 28-03-2017, con la promoción de la presente prueba el fin que persigues es el de demostrar la realidad de los hechos y la exposición detallada de los mismos , con argumentos sólidos que contradicen lo expuesto por la parte recurrente en su escrito contentivo del recurso y que demuestra en todo momento que el procedimiento se llevó a cabalidad en sede administrativa y que culmino con el acto administrativo d efectos particulares de fecha 23 de diciembre de 2014, Sesión Nº 608-14, Punto de Cuenta Nº 10, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el que se acordó el Rescate, sobre un lote de terreno denominado “Hato Román”.

Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas por la parte demandada se tratan de copias simples de documentos públicos administrativo y administrativos, en tal sentido, por cuanto la misma no fue impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que dicho instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.

Tercero: De igual forma promueve el informe técnico, registral, jurídico y demás actuaciones que cursan en el expediente administrativo que origino la decisión del directorio.

Observa esta juzgadora que la prueba aportada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, se trata del expediente administrativo, en este sentido, visto que el mismo puede ser consignado hasta el estado de sentencia, este Tribunal Superior Agrario insta a la parte demandada a su consignación, de lo contrario el mismo será solicitado por auto separado.


LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ
Exp.: Nº JSAG-392-2015
MG/IR/lp.