REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 26 de Abril de 2017.
206° y 158°

PARTE ACCIONANTE: Freddy Ramón Díaz y Carol Antonieta Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.342.504 y V- 13.540.269
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.279796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961.
PARTE DEMANDADA: EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
EXPEDIENTE Nº JSAG-394.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de Diciembre de 2015, compareció por ante este Juzgado Superior, la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.279796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, actuando en representación de las ciudadanos Freddy Ramón Díaz y Carol Antonieta Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.342.504 y V- 13.540.269, a los fines de consignar escrito contentivo de nueve (09) folios útiles, ante la Secretaria de este Juzgado, Se le dio entrada signándole el N° JSAG-394-2015.

En fecha 18 de abril de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito de Promoción de Pruebas, consignado por el abogado Greiner Antonio Marín Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787, actuando como apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala la parte recurrente en su escrito libelar, Ciudadano Juez Superior, con fundamento en las anteriores razones de hecho y de derecho ampliamente argumentadas y documentadas, en nombre y representación de los ciudadanos Freddy Ramón Díaz y Carol Antonieta Mendoza, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 10.342.504 y V.- 13.540.269 respectivamente, productores agropecuarios ocupantes de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) constante de sesenta hectáreas (60 has) denominado Fundo la “PONDEROSA” ubicado en el sector Plan de Casanga, Parroquia San Lorenzo de Tiznados, Municipio Ortiz, Estado Guárico, ubicado dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por Juan Izquiel SUR: Terreno ocupado por Tony Izquiel ESTE: Terreno ocupado por Lingon Díaz y OESTE: Terreno ocupado por el señor Julián, solicito ante este Tribunal Superior Agrario: Que el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto Administrativo de efectos particulares emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) sea admitido y sustanciado de conformidad con el procedimiento legal establecido en el articulo 156 y siguientes de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 2 y 19 ordinal 4° de la ley orgánica de Procedimiento Administrativo (LOPA), que admitido como sea el presente Recurso, de conformidad con el artículo 159 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordenen las respectivas notificaciones a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras (INTI). Finalmente que el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, sea declarado con lugar en la definitiva y ordene la nulidad definitiva absoluta del acto Administrativo Recurrido.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que el abogado, Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.103.887, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, actuando en representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 18/04/17, mediante la cual promueve pruebas estando dentro del lapso de promoción y evacuación establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, En este sentido pasa este Juzgado Superior Agrario a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas:
“…Primero: Promuevo, reproduzco y hago valer en todas y cada una de sus partes el contenido en el Acto Administrativo dictado en reunión Expediente 228-14 de fecha 19 de Septiembre del 2014, mediante el cual acordó otorgar Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Juan Vicente Izquiel sobre un lote de terreno ubicado en el sector el valle, parroquia San Lorenzo de Tiznados, Municipio Ortiz del estado Guárico, constante de una superficie de ciento cuarenta y seis hectáreas con seis mil cincuenta y nueve metros cuadrados (146 has con 6059 m2), toda vez que del mismo se origina el acto administrativo recurro y con el cual se prueba que tuvo lugar un procedimiento administrativo, el cual en todo momento estuvo ajustado a las disposiciones de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, garantizándose con ello el derecho a la defensa y al debido proceso, y encontrándose el acto recurrido investido de legalidad. Muy especialmente hacemos valer en este acto…”

Observa esta juzgadora que la prueba aportada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, se trata del expediente administrativo, en este sentido, visto que el mismo puede ser consignado hasta el estado de sentencia, este Tribunal Superior Agrario insta a la parte demandada a su consignación, de lo contrario el mismo será solicitado por auto separado.

Asimismo promovió y hizo valer en este acto: Carta de Registro Agrario otorgada a favor del ciudadano Juan Vicente Izquiel, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector El Valle, parroquia San Lorenzo de Tiznados, constante de una superficie de ciento cuarenta y seis hectáreas con seis mil cincuenta y nueve metros cuadrados (146 has con 6059 m2),mediante la misma se evidencia que el lote de terreno es propiedad de la nación y por ende se encuentra bajo la administración del Instituto Nacional de Tierras, lo cual prueba que no se evidencia ningún derecho a la propiedad privada alegado por la parte demandante, y así queda demostrado. Siendo el caso que dicho instrumento conjuntamente con el Titulo de Adjudicación, fue otorgado con todas las formalidades y completamente ajustado a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, investidos completamente como acto administrativo son susceptibles de ser medios probatorios, es decir que los documentos que contienen actos o actuaciones internes de la administración, podrían ser utilizados como medios de pruebas en el procedimiento administrativo, con el carácter o valor que tiene en general los documentos privados en el derecho probatorio.
Igualmente promovió y hizo valer el valor y merito del escrito de oposición y contestación, cursante en autos del expediente JSAG-394, incoado en fecha 06 de Abril de 2017, con la promoción de la presente prueba el fin inmediato que perseguimos es el de demostrar a ustedes cono Juzgador la realidad de los hechos y la exposición detallada de los mismos, con argumentos sólidos que contradicen lo expuesto por la parte recurrente en su escrito contentivo del Recurso y con el cual pretende demostrar que el Procedimiento se llevo a cabalidad en sede Administrativa que culmino con el acto administrativo de efecto particulares, de fecha 19 de Septiembre del 2014, reunión Ext. 228-14 mediante el cual acordó otorgar Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Juan Vicente Izquiel.

Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas por el demandado se tratan de copias simples de documentos públicos y administrativos, en tal sentido, por cuanto la misma no fue impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que dicho instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.

LA JUEZ,

MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO

IRVIN REYES GONZÁLEZ
Exp.: Nº JSAG-394-2015
MG/IR