REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 28 de Abril de 2017.
206° y 158°

PARTE RECURRENTE: GRECIA VICTORIA MIEUSSENS ROJAS, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 3.053.613.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: JOSE ARQUIMEDES DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
EXPEDIENTE Nro.: JSAG-365-2015.
Sentencia Interlocutoria.-

I
ANTECEDENTES
En fecha 05 de febrero de 2015, este Juzgado Superior Agrario recibió escrito de recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el defensor público José Arquímedes Díaz, en representación de la ciudadana Grecia Victoria Mieussens Rojas, en contra del acto administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras en sesión ordinaria N° 219-14, de fecha 09 de junio de 2014, mediante la cual declaró titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario a favor de la Asociación Cooperativa Fe y Esperanza 600RL, identificada con el Rif N° J-29859059-9, representada por la ciudadana María Mercedes Jaspe cédula de la cédula de identidad N° V-8.633.600, sobre el lote de terreno denominado Fe y Esperanza 600 RL, ubicado en el sector Uverito Pereño, Parroquia Calabozo, Municipio Miranda del estado Guárico, con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (196 has, 5.940mts2).

En esta misma fecha, este Juzgado Superior Agrario, ordenó darle entrada al presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el defensor público José Arquímedes Díaz, en representación de la ciudadana Grecia Victoria Mieussens Rojas, y le asigno el N° JSAG-365.

En fecha 10 de Febrero de 2015, este Juzgado Superior Agrario declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por el defensor público agrario José Arquímedes Díaz, antes identificado, en representación de la ciudadana Victoria Mieussens Rojas, en contra del acto administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras en sesión ordinaria N° 219-14, de fecha 09 de junio de 2014, mediante la cual declaró titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario a favor de la Asociación Cooperativa Fe y Esperanza 600RL, identificada con el Rif N° J-29859059-9, representada por la ciudadana María Mercedes Jaspe cédula de la cédula de identidad N° V-8.633.600, sobre el lote de terreno denominado Fe y Esperanza 600 RL, ubicado en el sector Uverito Pereño, Parroquia Calabozo, Municipio Miranda del estado Guárico, con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (196 has, 5.940mts2).

En fecha 12 de febrero de 2015, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario, el defensor público José Arquímedes Díaz, antes identificado, en representación de la ciudadana Victoria Mieussens Rojas, a los fines de interponer recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2015.

En fecha 20 de febrero de 2015, este Juzgado Superior Agrario, acordó oír la apelación en ambos efectos interpuesta en fecha 12 de febrero de 2015, por el defensor público José Arquímedes Díaz, antes identificado, en representación de la ciudadana Victoria Mieussens Rojas, y ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

En fecha 12 de Agosto 2016, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dicta sentencia donde en el cual expresa: “declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Publico Agrario Primero Provisorio adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, actuando en representación de la ciudadana GRECIA VICTORIA MIEUSSENS ROJAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del mencionado estado el 10 de febrero de 2015, que declaro inadmisible el recurso de nulidad ejercido; SEGUNDO: SE REVOCA la referida sentencia, por los motivos expuestos en este fallo. TERCERO Se ordena al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico admitir la demanda de nulidad incoada y continuar con el tramite respectivo…”
II
DE LOS HECHOS
Alega la representación legal del accionante:
“…Alego estar llenos los extremos del articulo del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y Pido este Tribunal se sirva suspender los efectos del acto administrativo del cual se demanda su Nulidad, y se notifique de dicha suspensión a las instituciones Crediticias del Estado, FONDAS Y BANCO AGRICOLA, a los fines de que suspendan o se abstengan de procesar solicitudes u otorgamientos de créditos agrícolas o pecuarios a la referida Cooperativa, por cuanto causaría un perjuicio patrimonial para el Estado, y en resguardo del principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria , establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por cuanto mi representada carece de recursos para acompañar garantía exigida por este articulo, alego a su favor, la parte infine del mismo artículo 167 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario….”
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que la parte demandante Grecia Victoria Mieussens Rojas, Venezolana, Titular De La Cédula De Identidad Nº 3.053.613, representada por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.279796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, presentó escrito de pruebas en fecha 07 de abril de 2017, asimismo el abogado Ricardo Laurens venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.856.826, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.710 en representación Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) presentó escrito de pruebas en fecha 18 de Abril de 2017 estando las dos partes dentro del lapso para la promoción y evacuación de las pruebas, de conformidad con el lapso establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes:

En cuanto a los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la parte demandante ciudadana: Grecia Victoria Mieussens Rojas, venezolana, Titular de la Cédula De Identidad Nº 3.053.613, se observan los siguientes:

1.- Promueve y hace por reproducidos el documental anexo al escrito recursivo que conforma el expediente administrativo agregado con la letra (“A”), anexo a la letra (“B”) referida al acta matrimonial de la recurrente y letra (“C”) constancia de residencia de los testigos. Cursante a los folios (14 al 101).



2.- Promueve y reproduce como prueba testificales al testimonio de los ciudadanos: Roger Antonio Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.909.772, Pedro Ramón Rojas titular de la cédula de identidad N° 6.624.949, Arquímedes Alexis Pavique titular de la cedula de identidad V.- 15.100.841 y Delia Magdalena Rubio titular de la cedula de identidad N° 26.130.385.

3.- Promueve y reproduce la prueba de solicitud de inspección judicial oportunamente requerida en el escrito recursivo, en este sentido de conformidad en el artículo N° 472 del Código de Procedimiento Civil, reitero la solicitud relativa al traslado y constitución del tribunal al lote de terreno identificado como “ASOCIACION COOPERATIVA FE Y ESPERANZA 600 R.L.” ubicado en el sector Uverito Piñero, Parroquia Calabozo Municipio Miranda del estado Guárico, a los fines de que por vía de inspección judicial de condiciones de explotación, productividad y uso en que se encuentra dicho predio.

Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas marcadas con las letras “A B, C, se tratan de copias simple de documentos públicos, administrativos y emitidos por terceros y por cuanto los mismos no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.
En cuanto a la prueba de testigos promovida por la parte demandante este Tribunal observa que no se indicó el domicilio procesal de los testigos en el escrito libelar, así como tampoco en el escrito de promoción de pruebas, y visto que de la revisión del expediente se verificó la consignación de Cartas de Residencia de los testigos donde se ubican la dirección de cada uno ellos, este Tribunal ADMITE la presente prueba de testigo, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia fija audiencia para la evacuación de los testigos para el día lunes 08 de mayo del año en curso, de la siguiente manera: ciudadano Roger Antonio Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V- 18.909.772, a las 10:00 a.m, Pedro Ramón Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 6.624.949, a las 10:30 a.m, Arquímedes Alexis Pavique, titular de la cédula de identidad N° V- 15.100.841, a las 11:00 a.m y la ciudadana Delia Magdalena Rubio, titular de la cédula de identidad N° V- 26.130.395, a las 11:30 a.m. Así, se Declara.
Igualmente en cuanto a la inspección judicial promovida por la representación judicial de la parte recurrente, este Juzgado Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva y acuerda fijar inspección judicial en la presente causa para él día miércoles 10 de Mayo de 2017, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena librar los oficios al Comandante de la Policía del estado Guárico, a la Guardia Nacional Bolivariana de del estado Guárico y la Dirección Administrativa Regional del estado Guárico (DAR). Así, se Declara.
Asimismo el abogado, Ricardo Laurens, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.856.829 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.710, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, presentó escrito mediante la cual promovió pruebas, en fecha 18/04/17, antes de que se aperturara el lapso de promoción y evacuación establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada:
1.- Primero: Promueve y hace valer en todas y cada una de sus partes el contenido de la siguiente narración de los hechos: El Instituto Nacional de Tierras (INTI), en uso de las facultades establecidas en el artículo 117 numeral 10 y 126 numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en reunión ORD219-14 de fecha 06 de junio del 2014, hoja de seguridad N° 594122-594123, MEDIANTE EL CUAL ACORDO OTORGAR Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor de la representante de la Cooperativa denominada Fe y Esperanza 600 R.L. identificada con el Rif N° J-29859059-9, ciudadana María Mercedes Jaspe Rattia, titular de la cedula de identidad n° v.- 8.633.600, sobre un lote de terreno denominado FE Y ESPERANZA 600 R.L, ubicado en el sector Uverito Peñero, parroquia Calabozo, Municipio Miranda del estado Guárico, con una superficie aproximadamente de ciento noventa y seis hectáreas con cinco mil novecientos cuarenta metros cuadrados ( 196 has con 5.940 Mts2). Asimismo dicho Titulo de Adjudicación fue otorgado cumpliéndose al respecto con el iter procedimental establecido para tal fin, siendo objeto el mismo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad mencionado ut supra.

Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas por la parte demandante se tratan de documentos administrativos, y en tal sentido, por cuanto los mismos no fue impugnados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que dicho instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.


LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ
Exp.: Nº JSAG-365-2015
MG/IR/ nh