REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 03 de Abril de 2017.
206° y 158°
PARTE RECURRENTE: Ciudadano Hugo Manuel Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.623. (En su condición de Apelante)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Jesús Antonio Anato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.482.876, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 90.906.
PARTE RECURRIDA: Ciudadanos José Ramón Flores y Maurimar Flores Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.395.374 y V- 22.612.966 respectivamente.
REPRESENTACION DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.671, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.899.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION (ACCIÓN DERIVADA DE DERECHO DE PERMANENCIA).
EXPEDIENTE Nº JSAG-442-2017.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de enero de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio N° 667-169 de fecha 17/01/2017, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contentivo del Recurso de Apelación (Acción Derivada del Derecho de Permanencia) incoado por el ciudadano Hugo Manuel Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.623, asistido del abogado Rafael Arturo Castillo Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.277.699, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.108, parte demandante, contra la decisión dictada por el a-quo en fecha 09 de diciembre de 2016, se le dio entrada en esta misma fecha, signándole el N° JSAG-S-442-2017 (nomenclatura interna de este Juzgado).
En fecha 26 de enero de 2017, este Juzgado Superior Agrario recibió en la oportunidad procesal correspondiente escrito de promoción de pruebas, consignado el ciudadano Hugo Manuel Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.623, asistido del abogado Jesús Antonio Anato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.482.876, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.906, parte demandante.
En esta misma fecha, este Juzgado Superior Agrario recibió escrito de pruebas, consignado el Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.671, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.899, apoderado judicial de los ciudadanos José Ramón Flores y Maurimar Flores Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.395.374 y V- 22.612.966 respectivamente.
En fecha 27 de enero de 2017, este Juzgado superior Agrario dicta auto de admisión de pruebas de la parte recurrente y parte recurrida.
En fecha 02 de marzo de 2017, se lleva a cabo la audiencia oral de conformidad con lo establecido en al artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se solicito información al Instituto Nacional de Tierras, dando un lapso de 5 días de despacho para su consignación, dejando constancia que vencido este laso de celebrara dentro de los tres días la audiencia oral para la lectura del fallo. En esta misma fecha se libro oficio al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT).
En fecha 15 de febrero de 2017, este Juzgado Superior Agrario recibe informe técnico solicitado por este despacho a la Oficina Regional de Tierras, pero el mismo no satisface los pedimentos por este Juzgado, en virtud de ello se ordeno librar mediante auto oficio al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras ratificando Nº JSAG- 058/2017 el oficio donde se le solicito dicha información.
En fecha 03 de marzo de 2017, este Juzgado Superior emito auto ordenando ratificar el oficio Nº JSAG- 109/2017 de fecha 15 de febrero de 2017, visto que hasta la presente fecha no ha remitido la información solicitada por este Juzgado Superior Agrario.
En fecha 09 de marzo de 2017, este Juzgado Superior recibe informe de fecha 02 de marzo de 2017, remitido por la Oficina Regional de Tierras solicitado por este Juzgado Superior.
En fecha 14 de marzo de 2017, este Juzgado Superior emito auto emite auto convocando a los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras a la celebración de una audiencia oral para el día martes 21 de marzo de 2017, con el fin de que explique a este Juzgado los fundamentos técnicos legales de conformidad con los parámetros establecidos por este Juzgado en el oficio de fecha JSAG- 139/2017. En esta misma fecha se libro oficio al coordinador de la Oficina Regional de Tierras.
En fecha 21 de marzo de 2017, se celebro audiencia oral en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose presente las partes intervinientes, en la cual se apertura la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual se publicará el 24 de marzo de 2017.
En fecha 24 de marzo de 2017, este Juzgado Superior emite auto ordenando abrir la articulación de (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se necesita probar algunos hechos.
En fecha 29 de marzo de 2017, comparece ante este Juzgado Superior el ciudadano Hugo Millán, asistido por la Defensora Pública abogada Yoraima Liscano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.279.976, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, dejando constancia mediante diligencia del desistimiento de la apelación de fecha 15 de diciembre de 2016, que cursa al presente expediente.
En esta misma fecha el ciudadano Hugo Millán, asistido por la Defensora Pública abogada Yoraima Liscano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.279.976, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, deja constancia mediante diligencia que las partes llegaron a un acuerdo de dividir la Parcela Nº 522 F en dos lotes iguales, pidiendo así mismo la homologación del acuerdo.
II
DE LOS HECHOS
Vistas las diligencias que anteceden de fecha 29 de Marzo de 2017, que corren insertas a los folios del cuatrocientos veintisiete al cuatrocientos veintiocho (427 al 428) de la segunda pieza de la presente causa, presentada por la Defensora Publica Primera Agraria, Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, titular de la cédula N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, asistiendo en ese acto al ciudadano Hugo Manuel Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.659.623, mediante la cual desisten de manera expresa del procedimiento en la presente causa y piden al tribunal la Homologación del acuerdo efectuado entre las partes intervinientes en la presente causa.
III
CONSIDERACIONES FINALES
Estamos ante la interposición de un acto unilateral, inequívoco y voluntario de la parte interesada como lo es el desistimiento contentivo del Recurso de Apelación (Acción Derivada del Derecho de Permanencia) incoado por el ciudadano Hugo Manuel Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.623, asistido del abogado Rafael Arturo Castillo Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.277.699, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.108, parte demandante.
Ahora bien, quien aquí decide observa que la Tutela se peticiona en virtud de la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde declaro sin lugar la demanda de Acción Derivada del Derecho de Permanencia, incoada por el ciudadano Hugo Manuel Millán plenamente identificado en contra de los ciudadanos José Ramón Flores y Maurimar Flores Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.395.374 y V- 22.612.966 respectivamente.
Siendo así las cosas, el ciudadano Hugo Manuel Millán, antes identificado debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Agraria del estado Guárico, en sus diligencias de fecha 29 de marzo de 2017 (Folios 427 al 428), afirmó desistir de la acción ejercida contra los ciudadanos José Ramón Flores y Maurimar Flores Hidalgo, antes identificados, igualmente solicito la Homologación por cuanto las partes llegaron a un acuerdo de dividir la parcela 522 “F” en dos (2) lotes iguales, dejando constancia que ese acuerdo lo deberán realizar ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI-Calabozo), para que inicie el procedimiento de adjudicación.
De la revisión realizada a este expediente, corresponde a este Juzgado Superior Agrario, pronunciarse sobre el desistimiento y el pedimento de homologación formulado en fecha 29-03-2017, por la parte accionante y al respecto estima necesario referirse el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Del artículo ut supra transcrito, se puede deducir que el legislador faculta a la parte demandante a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se realiza luego de la contestación, éste debe ser convalidado por su contraparte.
Por otra parte, el desistimiento consiste en el abandono de los actos del juicio, vale decir, la renuncia del procedimiento, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que pueda darse por consumado según lo ha señalado la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, es necesario que se cumplan dos condiciones: Que consten en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura simple.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante, el ciudadano Hugo Manuel Millán, antes identificado debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Agraria del estado Guárico, plenamente identificada en autos, en las referidas diligencias suscritas, ha manifestado, la voluntad inequívoca de desistir del Recurso de Apelación llevado por este Tribunal en fecha 17-01-2017; así como la homologación peticionada por la parte accionante y siendo que dicho desistimiento no es contrario a las normas de orden público por cuanto en esta materia no está prohibida la transacción en atención al artículo 264 de la Ley Adjetiva, considera el Tribunal que se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento formulado por la parte actora y por tanto se procede a la Homologación del mismo.
En cuanto a la solicitud del acuerdo efectuado por las partes, en torno a la división del lote de terreno, denominad0o parcela 522 “F”, este Juzgado Superior considera necesario establecer lo siguiente: De considerarse las partes sujeto de protección de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deberán solicitar por ante la Oficina Regional de Tierras el inicio del trámite respectivo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Decide:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en el Recurso de Apelación (Acción Derivada del Derecho de Permanencia) incoado por el ciudadano Hugo Manuel Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.623, asistido del abogado Rafael Arturo Castillo Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.277.699, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.108, parte demandante, en virtud de sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde declaro sin lugar la demanda de Acción Derivada del Derecho de Permanencia, incoada por el ciudadano Hugo Manuel Millán plenamente identificado en contra de los ciudadanos José Ramón Flores y Maurimar Flores Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.395.374 y V- 22.612.966 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 03 días del mes de Abril de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y quince de la mañana (11:15 A.m.).
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
Exp.: Nº JSAG-442-2017.-
MG/IR/lp.-
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