REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GAURICO
San Juan de los Morros, Tres (03) de Abril del (2017)
(206° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-454-2017.-
Por recibido en fecha (03/04/2017), bajo el Oficio Nº 069-2017, de fecha (29/03/2017), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº 2014-4417, relacionado con el Recurso de Apelación ejercido por la Ciudadana Norelys Mercedes Infante Navarro, venezolana, titular de la cedula de identidad NV-10.978.133, debidamente asistida por el profesional del derecho Pedro Alejandro Ramos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.505, parte demandada, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 13 de Febrero del 2017, Expediente signado bajo el número 2014-4417, (nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Guárico), conformado por dos (02) Piezas, la primera en Trescientos Diez (310) folios utiles y la Segunda en Ochenta y Seis (86) folios utiles, incluyendo el referido Oficio y un cuaderno de medidas constante de uno (01) folios utiles,; relacionado con el juicio por ACCIONES Y CONTROVERSIAS ENTRE PARTICULARES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD AGRARIA, incoado por el ciudadano Manuel Camero Camero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.309.630, en su carácter de Presidente de la AGROPECUARIA SURGUARICO, C.A, contra la ciudadana Norelys Mercedes Infante Navarro,; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (22-02-2017) mediante escrito que riela a los folios 80 al 82, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (13/02/2017). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-454-2017 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de Ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3ER Tercer Día de Despacho siguiente a las Diez y Cuarenta y Cinco Antes Meridiem (10:45Am), conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE Nº JSAG-454-2017.-
MGS/IR.-