REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros 05 de Abril del 2017.
206º y 157º
ÚNICO
En fecha 17 de Octubre de 2016, vista mi designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 31 de mayo de 2016, para el cargo de Jueza de este Juzgado Superior Agrario, me aboque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de octubre de 2016, este Juzgado Superior Agrario mediante auto ordenó notificar a las partes del abocamiento de fecha 17 de octubre de 2016.
En fecha 19 de diciembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, dictó auto mediante el cual deja constancia que las partes se encuentran notificadas y que a partir de dicha fecha exclusive comenzaría a transcurrir el lapso establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo se fijó audiencia de resolución de conflicto al tercer día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana.
En fecha 24 de Enero de 2017, este Juzgado Superior Agrario celebró audiencia de resolución de controversia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se acordó la suspensión de la misma hasta tanto la partes, hasta el 14 de Febrero de 2017 a las 11:00 am, fecha en la cual se reanudaría la audiencia oral.
En fecha 14 de Febrero de 2017, este Juzgado Superior Agrario, llevó a cabo la reanudación de la audiencia de resolución de controversia en la presente causa, y vista la incomparecencia de la parte accionada se fijo audiencia oral de informe para el 09 de marzo de 2017, a las 11:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 09 de marzo 2017, este Juzgado Superior Agrario, llevó a cabo audiencia oral de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con la presencia de las partes involucradas en la presente causa.
En fecha 15 de marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario estando dentro del lapso para pronunciarse sobre la lectura del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras y a la Jefatura Territorial de Chaguaramas a los fines de que informe sobre el estatus administrativo del fundo “Santa Juana” ubicado en la carretera nacional Chaguaramas- Altagracia de Orituco, en un lapso de 10 días de despacho.
En fecha 31 de marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario, dictó sentencia de acumulación del expediente JSAG-311 al JSAG-029.
En el día de hoy, Miércoles (05) de abril del año 2.017, siendo las once y diez Antes Meridiem (11:10 A.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Oral de Lectura del Fallo en la presente causa de conformidad con lo establecido en Tercer Parágrafo del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud del Recurso Apelación cursante por este Juzgado Superior, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, La Jueza Dra. Margarita García Salazar, el Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez. Asimismo se deja constancia que se encuentra el Abogado Richard Alexis Correa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 72.043, en su carácter de apoderado de la Agropecuaria Santa Juana, parte accionante en la presente causa. Igualmente se deja constancia que se encuentran presentes los abogados Yoraima Liscano y José Teodardo Malave, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cédula de las cédulas de identidad Nros. V-7.279.796 y V-6.029.947, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 30.961 y 81.585, respectivamente, en representación de los ciudadanos Arturo Celestino Soto, Yngrid Fabiola Araujo de Soto y Ana María Araujo Rodríguez, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cédula de las cédulas de identidad Nros. V-8.569.695, V-9.913.434 y V-8.793.193 respectivamente en su condición de parte accionada. Acto seguido estando dentro del lapso establecido en dicho artículo para dictar oralmente el Dispositivo del Fallo, pasa este Juzgado Superior a efectuarlo de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Richard Alexis Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.118.498, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.043, en su carácter de apoderado judicial del la “Agropecuaria Santa Juana”.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de marzo de 2.011, contra el auto interlocutorio dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 01 de Marzo 2011.
TERCERO: Se ANULA todo lo actuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, inicie el procedimiento establecido artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De conformidad con el artículo 229, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ordena explanar íntegramente el fallo en el expediente dentro de los diez (10) días continuos siguiente al de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 11:10 a.m.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.).

LA JUEZ,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR
Parte Accionante (Apelante):

Apoderado Judicial (Apelante)
Richard Alexis Correa.
Inpreaboagado Nro: 72.043.
Parte Accionada:

Apoderados judiciales de la ciudadana (Ana Maria Arujo)
Abg. Jose Teodardo Malave
Inpreaboagado Nro:81.585.

Defensora Publica Agraria en representación
de los ciudadanos (Yngrid Fabiola Araujo y Arturo Soto)


Abogada Yoraima Liscano
C.I: N° V-7.279.796
Inpreaboagado Nro:30.961
EL ALGUACIL
DELVIS MÉNDEZ
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
Exp.: Nº JSAG-029-2009.
MGS/IR/nh.