REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, Cinco (05) de Abril de (2017)
(206° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-373-2015.
Vista la diligencia de fecha 04 de Marzo del corriente año, consignada por los abogados Ricardo Laurens, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.856.829, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.710, actuando en representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y el abogado Leonel Pérez Méndez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.944, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.650, representante legal de la Sociedad de Comercio Agriconsulting de Venezuela, C.A., mediante la cual exponen y solicitan; “…De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, manifestamos al Tribunal que hemos acordado suspender el cuso de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir del día de mañana miércoles 5 de abril de 2017, hasta el lunes 3 de julio de 2017, ambas fechas inclusive, por lo que la causa se reanudara al día de despacho inmediato siguiente sin que sea necesaria ninguna declaración o solicitud de las partes…”.
En consecuencia, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaria, el cómputo de los sesenta (60) días continuos siguientes a que hace referencia el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desde el día 09 de Febrero de 2017 (exclusive), fecha en la cual inicio la etapa de la sentencia, hasta el 04 de Abril de 2017 (inclusive), fecha en la cual las partes solicitaron la suspensión. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HAGO CONSTAR: Que del Calendario Judicial llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los sesenta (60) días, a que hace referencia el artículo 173 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, transcurrieron desde el día 09 de Febrero de 2017 (Exclusive), hasta el día 04 de Abril de 2017 (Inclusive), transcurrieron los cincuenta y cuatro (54) días continuos de los sesenta (60) días, habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, examinado lo solicitado mediante diligencia y ya computado, es por ello que este Juzgado Superior acuerda suspender la presenta causa de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que una vez vencido los noventa (90) días continuos de suspensión, la causa retomara su curso al día cincuenta y cinco (55) día de los sesenta (60) previsto en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Exp. Nº JSAG-373-2015.-
MGS/IR/sm.-