REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 21 de Abril de 2.017
207° y 158°
El presente Procedimiento de Medida Oficiosa de Protección Agrícola y Pecuaria, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del estado Guárico a favor de los Ciudadanos Cesareo Vásquez Oliveira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.967.945, presunto propietario del Fundo la Ceiba, abrir el tránsito por el camino que dirige al predio Negra Matea, a favor de los ciudadanos Iris Carrasquel Milano, Sobilla Páez de Zapata, Rosa Laya Roma, Loaiza Ayala Tablante, Lisbeth de Solórzano, Maria Blanco Rojas, Erlis Montañéz Rodríguez, Gauddy Paulique, Isamara Gonzáles Reyes, Alejandra Aralcon Carreño, Marixa Solórzano, Mirtha Torres Gil, José Vásquez Segura, Rodolfo Zambrano, Rafael Armas Mendoza, José Gil López, Moisés Mejias Mancera, Trino Hurtrera, Pedro Rivero, Maria Páez, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 8.749.514, V-7.278.771, V-7.276.623, V-14.394.609, V-4.347.586, V-8.769.933, V-8.294.521, V-8.769.840, V-19.601.510, V-18.597.835, V-5.157.175, V-10.670.481, V-13.187.978, V-11.119.897, V-8.781.235, V-11.061.501, V-24.237.408, V-8.783.018, V-7.291.265, V-7.289.136, respectivamente, contra el ciudadano Cesareo Vásquez Oliveira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.967.945.
I
NARRATIVA
En fecha 20 de Mayo de 2.015, recibió el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, oficio N° DdP/DDEG: 15.00122-RE, de fecha 19 de Mayo de 2.015, emanado de la Defensoría del Pueblo por motivo de una servidumbre de paso solicitada por el ciudadano Juan Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.389.672, asimismo se le dio entrada y se le asignó el número JSAG-S-074, en consecuencia se admitió por no ser contraria al orden Público o alguna disposición de la Ley. (01 al 08). En esta misma fecha se decreto Medida Oficiosa de Protección Agrícola y Pecuaria, consistente en ordenar al ciudadano Cesareo Vásquez Oliveira, supra identificado, presunto propietario del Fundo la Ceiba, abrir el tránsito por el camino que dirige al predio Negra Matea, a favor de los ciudadanos Iris Carrasquel Milano, Sobilla Páez de Zapata, Rosa Laya Roma, Loaiza Ayala Tablante, Lisbeth de Solórzano, Maria Blanco Rojas, Erlis Montañéz Rodríguez, Gauddy Paulique, Isamara Gonzáles Reyes, Alejandra Aralcon Carreño, Marixa Solórzano, Mirtha Torres Gil, José Vásquez Segura, Rodolfo Zambrano, Rafael Armas Mendoza, José Gil López, Moisés Mejias Mancera, Trino Hurtrera, Pedro Rivero, Maria Páez, supra identificados. Asimismo, se ordeno la remisión de la solicitud de la medida al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Asimismo se libraron los oficios correspondientes al cumplimiento de la misma. (Folios 09 al 19). Además el Alguacil Delvis Mendez, adscrito al Juzgado Superior Agrario, suscribió diligencias mediante las cuales dejo constancia de haber entregado los oficios Nros. 178/2015 y 180/2015. (Folios 20 al 23).
En fecha 21 de Mayo de 2.015, suscribió diligencia el Alguacil del Juzgado Superior Agrario, mediante la cual dejó constancia de la entrega del oficio signado con el N° JSAG-181/2015. (Folios 24 y 25).
En fecha 28 de Mayo de 2.015, suscribió diligencia el Alguacil del Juzgado Superior Agrario, mediante la cual dejó constancia de la entrega del oficio signado con el N° JSAG- 179/2015. (Folios 26 y 27).
En fecha 02 de Julio de 2.015, presento escrito el ciudadano Cesareo Vásquez Oliveira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.967.945, asistido por el abogado José Arquímedes Díaz, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, mediante el cual se dio por notificado. (Folios 28 al 30). En esta misma fecha se remitió la solicitud signada con el N° JSAG-S-074 mediante oficio al este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 31 y 32).
En fecha 14 de Julio de 2.015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió oficio N° JSAG-227/2.015, de fecha 02 de Julio de 2.015, procedente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, presente solicitud de medida contentivo de una (01) pieza constante de treinta y dos (32) folios útiles, relacionada con la medida de protección oficiosa dictada en fecha 20 de Mayo de 2.015, solicitada por los ciudadanos; Iris Carrasquel Milano, Sobilla Páez de Zapata, Rosa Laya Roma, Loaiza Ayala Tablante, Lisbeth de Solórzano, Maria Blanco Rojas, Erlis Montañéz Rodríguez, Gauddy Paulique, Isamara Gonzáles Reyes, Alejandra Aralcon Carreño, Marixa Solórzano, Mirtha Torres Gil, José Vásquez Segura, Rodolfo Zambrano, Rafael Armas Mendoza, José Gil López, Moisés Mejias Mancera, Trino Hurtrera, Pedro Rivero, Maria Páez, respectivamente, supra identificadas, contra el ciudadano Cesareo Vásquez Oliveira, supra identificado, sobre un terreno denominado Negra Matea, ubicado en el sector Luna Seca, parroquia el Sombrero, Municipio Julián Mellado del estado Guárico, este tribunal le dio entrada y le asignó el N° 345-15 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal. (Folio 32).
En fecha 17 de Julio de 2.015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordenó librar boleta de citación al ciudadano Cesareo Vásquez Oliveira, supra identificado, a los fines de su comparecencia ante este tribunal de considerarlo necesario de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo a los fines de la citación se libro despacho de comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción judicial del estado Guárico. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. (Folios 34 al 37).
En fecha 04 de Noviembre de 2.015, la suscrita secretaria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia de la corrección de foliatura del folio 32 al 37 de la presente pieza. (Folio 38).
En fecha 11 de Octubre de 2.016, suscribió diligencia ante este Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el ciudadano Cesareo Vásquez Oliveira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.967.945, asistido por el abogado José Arquímedes Díaz, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, mediante de la cual se dio por notificado de la presente acción llevada por esta Instancia Judicial. (Folios 39 al 41).
En fecha 13 de Octubre de 2.016, suscribió diligencia el abogado José Arquímedes Díaz, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante la cual se opuso a la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario. (Folios 42 al 47).
En fecha 18 de Octubre de 2.016, presento escrito el abogado José Arquímedes Díaz, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante la cual promovió pruebas de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 48 al 51).
En fecha 19 de Octubre de 2.016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por medio de auto admitió las pruebas promovidas por la parte oponente de la presente medida. (Folio 52).
En fecha 24 de Octubre de 2.016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por medio de auto acordó de oficio practicar Inspección Judicial en los predios denominados LA Ceiba y Negra Matea, a los fines del traslado se ordenó librar los oficios correspondientes al mismo. (Folios 53 al 56).
En fecha 27 de Octubre de 2.016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por medio de auto difirió la práctica de la Inspección judicial por cuanto no disponía de vehículo. (Folio 57)
En fecha 01 de Noviembre de 2.016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por medio de auto acordó practicar Inspección Judicial en los predios denominados LA Ceiba y Negra Matea, a los fines del traslado se ordenó librar los oficios correspondientes al mismo. (Folios 58 al 61).
En fecha 07 de Noviembre de 2.016, suscribió diligencia el Alguacil de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consignando en dos folios útiles copia de los oficios Nros. 554-15 y 570-16, debidamente firmadas y sellas como recibidos. (Folios 62 al 64).
En fecha 15 de Diciembre de 2.016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por medio de auto declaro desierto el acto de inspección judicial en los predios antes identificados, en virtud de la incomparecencia de las partes. (Folio 65 y 66).
En fecha 10 de Enero de 2.017, suscribió diligencia ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el apoderado judicial abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, solicitando nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial en el los predios antes identificados. (Folios 66 y 67).
En fecha 13 de Enero de 2.017, por medio de auto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acordó llevar a cabo las Inspecciones judiciales en los lotes de terrenos denominados Fundo LA Ceiba y Negra Matea, a los fines del traslados se libraron los oficios correspondientes a la misma. (Folios 68 al 71).
En fecha 23 de Enero de 2.017, suscribió diligencia la alguacil temporal de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consignando en un folio útil copia del oficio N° 022-17, debidamente firmado y sello como recibido. (Folios 72 y 73).
En fecha 25 de Enero de 2.017, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió por medio oficio N° 2560-219, Despacho de comisión procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción judicial del estado Guárico, contentivo de nueve (09) folios útiles. (Folios 74 al 83). En esta misma fecha la alguacil temporal de este tribunal por medio de diligencia consignó en un folio útil, copia del oficio N° 023-17 debidamente firmado y sellado. (Folios 84 y 85).
En fecha 26 de Enero de 2.017, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió por medio oficio N° CZGNB-342-S.I.P-0049 de fecha 23 de Enero de 2.017, emitido por la Guardia Nacional Bolivariana, comando de Zona N° 34. (Folio 86 y 87).
En fecha 15 de Enero de 2.017, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por medio de auto acordó diferir las inspecciones judiciales pautadas para la fecha en virtud de no tener vehículo disponible para la práctica de la misma. (Folio 88).
En fecha 16 de Febrero de 2.017, suscribió diligencia ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el apoderado judicial abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, solicitando nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial en el los predios antes identificados. (Folios 89 y 90).
En fecha 20 de Febrero de 2.017, por medio de auto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acordó llevar a cabo las Inspecciones judiciales en los lotes de terrenos denominados Fundo LA Ceiba y Negra Matea, a los fines del traslados se libraron los oficios correspondientes a la misma. (Folios 91 al 94).
En fecha 01 de Marzo de 2.016, suscribió diligencia el alguacil este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consignando en un folio útil copia del oficio N° 572-16, debidamente firmado y sello como recibido. (Folios 95 y 96).
En fecha 06 de Marzo de 2.017, suscribió diligencia el alguacil este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consignando en un folio útil copia del oficio N° 135-17, debidamente firmado y sello como recibido. (Folios 97 y 98).
En fecha 30 de Marzo de 2.017, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por medio de auto acordó diferir las inspecciones judiciales pautadas para la fecha en virtud de no tener vehículo disponible para la práctica de la misma. (Folio 99).
En fecha 04 de Abril de 2.017, por medio de auto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acordó llevar a cabo las Inspecciones judiciales en los lotes de terrenos denominados Fundo LA Ceiba y Negra Matea, a los fines del traslados se libraron los oficios correspondientes a la misma. (Folios 100 al 103).
En fecha 05 de Abril de 2.017, suscribió diligencia el apoderado judicial abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, mediante el cual solicitó a Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, computo de los días de despacho transcurridos desde la última actuación de los beneficiados por la medida así como también solicito la perención de la instancia en el presente expediente. (Folios 104 al 106).
En fecha 06 de Abril de 2.017, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, dejó constancia que consignó oficios debidamente firmados y sellados como recibidos. (Folios 107 al 108).
II
DE LA COMPETENCIA
Establecido lo anterior considera necesario quien decide, pasar de seguida a establecer algunas consideraciones acerca de la competencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para dictar medidas y en ese sentido este sentenciador observa:
El artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario)
Asimismo, el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones o controversias, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo; razón por la cual, este Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, resulta competente para conocer del presente Juicio. Así se declara.
III
MOTIVA:
Ahora bien, esta Instancia Judicial Agraria para decidir observa:
El Derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el artículo 26 Constitucional, es ejercido mediante la acción. El requisito del Interés Procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del Derecho Individual ostentado por la parte demandante que le permite elevar la infracción de la ley ante los Órganos de Administración de Justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad.
Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un Acto Procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El Interés Procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía Judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El Interés Procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que La Pérdida del Interés Procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La Perención de La Instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Dicha Normativa Adjetiva Agraria, como Norma Especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en tanto en cuanto, solo debe aplicarse a Los Procedimientos Contenciosos Administrativos ya que dicha Norma se encuentra en el Capítulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”; sin embargo, hay que señalar que cuando una Norma Especial disponga de un recurso distinto al Derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un Error de Derecho por parte del Juez Agrario.
En este orden de ideas, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronunció en sentencia número 0803 del 19 de Mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C.A.), lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión Nº 2140, de fecha 15 de Diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente: Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la Perención ha considerar en Materia Agraria, será la establecida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún Acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide. Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó La Perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece”
En el presente asunto, este Juzgado Agrario acata y comparte el criterio antes trascrito al establecer que se debe aplicar la perención breve de seis (06) meses en materia agraria, tal como lo contempla el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna no distingue si son Tribunales Superiores Agrarios o de Primera Instancia Agraria los que deben aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador no lo puede hacer el intérprete, es decir, se deben acatar por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, este Tribunal en acatamiento a dicha jurisprudencia es por la que aplica la perención breve de seis (6) meses. Así se decide.
Asimismo, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela), deja sentado que:
“(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha: 10 de Junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).”
En base a la Sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este Tribunal Agrario y revisadas las actas procesales, destaca que no existe ninguna actuación realizada por los beneficiarios de la Medida de Protección Agrícola y Pecuaria dictada Oficiosamente sobre el lote de terreno denominado “Negra Matea”, ubicado en el sector Laguna Seca de la parroquia El Sombrero del municipio Julián Mellado del estado Guárico, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 20 de Mayo del año 2.015, por el lapso de tiempo que persistiera el invierno del año 2.015, lo que en consecuencia, se traduce que hasta el día de despacho de hoy, ha transcurrido más de un año y once meses, sin que se evidencie en autos Actividad Procesal alguna de la parte beneficiaria de la misma.
En corolario con lo sentado en la Sentencia ut supra, es evidente que la parte beneficiada de la Medida no instó de manera alguna el procedimiento principal hasta su culminación, lo cual manifiesta de manera fehaciente la absoluta paralización, lo que presupone la perención; resultando forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declarar La Perención de la Instancia y en consecuencia dar por terminado el presente Procedimiento y ordenar el archivo de la presente Solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Medida Oficiosa de Protección Agrícola y Pecuaria, sobre el lote de terreno denominado “Negra Matea”, ubicado en el sector Laguna Seca parroquia El Sombrero, municipio Julián Mellado del estado Guárico, el cual consta de una extensión de trescientas cuarenta y nueve hectáreas con dos mil trescientos veinte metros cuadrados (349 has con 2.320 mst2) a favor de los ciudadanos Iris Carrasquel Milano, Sobilla Páez de Zapata, Rosa Laya Roma, Loaiza Ayala Tablante, Lisbeth de Solórzano, Maria Blanco Rojas, Erlis Montañéz Rodríguez, Gauddy Paulique, Isamara Gonzáles Reyes, Alejandra Aralcon Carreño, Marixa Solórzano, Mirtha Torres Gil, José Vásquez Segura, Rodolfo Zambrano, Rafael Armas Mendoza, José Gil López, Moisés Mejias Mancera, Trino Hurtrera, Pedro Rivero, Maria Páez, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 8.749.514, V-7.278.771, V-7.276.623, V-14.394.609, V-4.347.586, V-8.769.933, V-8.294.521, V-8.769.840, V-19.601.510, V-18.597.835, V-5.157.175, V-10.670.481, V-13.187.978, V-11.119.897, V-8.781.235, V-11.061.501, V-24.237.408, V-8.783.018, V-7.291.265, V-7.289.136, respectivamente en contra del ciudadano Cesáreo Vasquez Oliveira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.967.945, por el tiempo necesario que persistiera el invierno del año 2015.
SEGUNDO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la Medida Oficiosa de Protección Agrícola y Pecuaria, sobre el lote de terreno denominado “Negra Matea”, ubicado en el sector Laguna Seca parroquia El Sombrero, municipio Julián Mellado del estado Guárico, el cual consta de una extensión de trescientas cuarenta y nueve hectáreas con dos mil trescientos veinte metros cuadrados (349 has con 2.320 mst2) a favor de los ciudadanos Iris Carrasquel Milano, Sobilla Páez de Zapata, Rosa Laya Roma, Loaiza Ayala Tablante, Lisbeth de Solórzano, Maria Blanco Rojas, Erlis Montañéz Rodríguez, Gauddy Paulique, Isamara Gonzáles Reyes, Alejandra Aralcon Carreño, Marixa Solórzano, Mirtha Torres Gil, José Vásquez Segura, Rodolfo Zambrano, Rafael Armas Mendoza, José Gil López, Moisés Mejias Mancera, Trino Hurtrera, Pedro Rivero, Maria Páez, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 8.749.514, V-7.278.771, V-7.276.623, V-14.394.609, V-4.347.586, V-8.769.933, V-8.294.521, V-8.769.840, V-19.601.510, V-18.597.835, V-5.157.175, V-10.670.481, V-13.187.978, V-11.119.897, V-8.781.235, V-11.061.501, V-24.237.408, V-8.783.018, V-7.291.265, V-7.289.136, respectivamente en contra del ciudadano Cesáreo Vásquez Oliveira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.967.945, por el tiempo necesario que persistiera el invierno del año 2015.
TERCERO: Se ordena el archivo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en Calabozo, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (21/04/2017). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO MORALES PADRON
LA SECRETARIA,
LILIANA MOGOLLON.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, y se anunció y publicó el día de hoy veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete (21/04/2017) siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
LILIANA MOGOLLON.
HMP/LM/yt
EXP. N° 345-15
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