REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 27 de Abril de 2.017
207º y 158°
Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de Enero de 2.017, por el abogado Tomas Ramírez Galindo, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 39.050, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual expone: “… Desisto del procedimiento en vista de que el deudor pago la totalidad del monto adeudado, de igual manera consigno en original dos (2) folios autorizado de mi representado para tal fin y constancia de pago otorgada por mi representado de igual forma se consigna un (1) juego de copias simples constante de diez (10) folios para que previa su certificación me sean devueltos los originales que acompañaron al libelo…”, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de Noviembre de 2.013, la parte actora presentó escrito libelar con sus respectivos anexos ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico (folios 1 al 26).
En fecha 12 de Noviembre de 2.013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, le dio entrada a la demanda, le asignó número de causa y ordenó la citación de la parte demandada. (Folios 27 al 31).
En fecha 15 de Enero de 2.014, el alguacil de este tribunal, dejó constancia que consignó dos (02) folios útiles boletas de citación firmadas por la parte demandada, ciudadanos José Hernández Antón y Yelitza Matilde García de Hernández y asimismo, boleta de citación sin firmar a nombre del ciudadano Carlos Enrique Vilera Camacho. (Folios 32 al 42).
En fecha 27 de Enero de 2.014, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia, solicitó se librara cartel de citación en virtud de las resultas consignadas por el alguacil (Folio 43).
En fecha 28 de Enero de 2.014, la secretaria de este Juzgado, dejó constancia de que se testó y corrigió foliatura desde el folio 30 al folio 31 del presente expediente. (Folio 44).
En fecha 30 de Enero de 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acordó la citación por cartel del codemandado Carlos Enrique Vilera Camacho. (Folios 45 al 47).
En fecha 20 de Marzo de 2.014, la secretaria de este Juzgado, dejó constancia de que se testó y corrigió foliatura desde el folio 25 al folio 26 del presente expediente. (Folio 48).
En fecha 27 de Marzo de 2.014, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia, retiró cartel de citación librado por este Juzgado. (Folio 49).
En fecha 24 de Abril de 2.014, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia, consignó cartel de citación original constante de un (01) folio, a los fines de que se librara uno nuevo, en virtud de que la publicación en el Diario Regional indicado era muy costosa. De igual forma, consignó en ese mismo acto, ejemplar de la gaceta oficial Nº 410473, de fecha 04 de Abril de 2.014. (Folios 50 y 63).
En fecha 07 de Mayo de 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, libró nuevo cartel de citación, vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante y en virtud del principio de la economía procesal. (Folio 64 y 65).
En fecha 20 de Mayo de 2.014, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia, dejó constancia de que recibió el cartel de citación a los fines de su publicación.(Folio 66).
En fecha 31 de Julio de 2.014, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia, consignó cartel de citación publicado en el Diario Ultimas Noticias de fecha 20/06/2.014. (Folios 67 al 68).
En fecha 10 de Octubre de 2.014, la secretaria accidental de este Juzgado, dejó constancia de que en fecha 09/10/2.014, se fijó en la morada del demandado cartel de citación, al igual que en la cartelera de este tribunal. (Folio 69).
En fecha 15 de Enero de 2.015, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia, solicitó el abocamiento del Juez. (Folio 70). En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acordó agregar la diligencia a la presente causa. (Folio 71).
En fecha 21 de Enero de 2.015, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó la notificación de la parte demandada. (Folios 72 al 75).
En fecha 23 de Febrero de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó sin efecto la boleta de notificación librada al ciudadano Carlos Enrique Camacho, en virtud de que para la fecha no se encontraba aun citado. (Folio 76).En esta misma fecha, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con todos los requisito establecidos en el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 77).
En fecha 27 de febrero del año 2.015, se dicto auto mediante el cual acordó oficiar a la coordinación de la defensa publica del estado Guarico Pública, ubicada en San Juan de los Morros, estado Guárico, a los fines que designe un Defensor Público Agrario para la defensa de los derechos del co demandado ciudadano Carlos Enrique Vilera Camacho, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.631.504. (Folios 78 al 79).
En fecha 16 de Marzo de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en virtud de error involuntario, acordó dejar sin efecto el auto de fecha 23 de Febrero de 2.015, la nota de la secretaria, el auto que acordó oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Publica y el respectivo oficio. (Folio 80).
En fecha 27 de Marzo de 2.015, el abogado Gerges Montilla Lices, Defensor Publico Agrario, aceptó mediante diligencia la designación como defensor del ciudadano Carlos Enrique Vilera Camacho. (Folio 81). En esta misma fecha, este Juzgado acordó agregar la diligencia al presente expediente. (Folio 82).
En fecha 08 de Abril de 2.015, presentó escrito la ciudadana Yelitza Matilde García de Hernández, parte demandada, acompañada del abogado Alnordo José Ladera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.909. (Folio 83). En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acodó agregar el escrito a la presente causa. (Folio 84). Asimismo, presentó escrito el ciudadano José Hernández Antón, acompañado del abogado Alnordo José Ladera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.909. (Folio 85). Este Juzgado, ordenó agregarlo al expediente. (Folio 86).
En fecha 09 de Abril de 2.015, el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de que en Fecha 08/04/2.015, fueron dejadas tres (03) boletas de notificación a nombre de la parte demandada. (Folio 87). En esta misma fecha, el abogado Gerges Montilla Lices, Defensor Publico Agrario, solicitó mediante diligencia, dejar sin efecto su aceptación de fecha 27/03/2.015. (Folio 88). En esta misma fecha, este Juzgado acordó agregar la diligencia al presente expediente. (Folio 89).
En fecha 29 de Abril de 2.015, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 90).
En fecha 06 de Mayo de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acordó oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Publico Agrario para la defensa de los derechos del codemando antes identificado. (Folios 91 y 92).
En fecha 15 de Mayo de 2.015, suscribió diligencia Gerges Montilla Lices, Defensor Público Agrario, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.318, mediante la cual acepto la defensa del ciudadano Carlos Enrique Vilera Camacho (Folio 94). En esta misma fecha, este Juzgado acordó agregar la diligencia al presente expediente. (Folio 95).
En fecha 25 de Junio de 2.015, presento escrito el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, defensor Público Primero Agrario Provisorio, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guarico, extensión Calabozo, quien actúa en nombre y representación del codemandado Carlos Enrique Vilera Camacho, mediante la cual hace formal contestación de la demanda incoada en su contra, y mediante el mismo opone la cuestión previa prevista en el orinal 1º del articulo 346 del código de Procedimiento Civil. (Folios 95 al 99). En esta misma fecha, este Juzgado acordó agregar la diligencia al presente expediente. (Folio 100).
En fecha de 2.015, presento escrito el abogado Jesús Antonio Anato, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.906, en su carácter de coapoderado Judicial del codemandado José Hernández Antón identificado en autos, mediante la cual hace contestación a la demanda propuesta en su contra, mediante la cual reconviene a la parte actora BNC BANCO UNIVERSAL, para que reconozca y convenga, ó a ello sea condenado por este Juzgado (Folios 101 al 111). En esta misma fecha, este Juzgado acordó agregar la diligencia al presente expediente. (Folio 112).
En fecha 26 de Junio de 2.015, s dicto sentencia interlocutoria mediante el cual se acordó oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, ubicada en San Juan de los Morros, estado Guárico, a los fines que designe un Defensor Público Agrario para la defensa de los derechos de la codemandada Yelitza Matilde García de Hernández, identificada en autos, (folio 114 al 117).
En fecha 03 de Julio de 2.015, presento escrito el abogado Tomas Ramírez Galindo, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 39.050, con el carácter acreditado en autos, mediante la apela de la decisión dictada en fecha 26 de Junio de 2.015, (folio 118).
En fecha 08 de Julio de 2.015, se dicto auto mediante el cual se negó el recurso de apelación planteado por la parte actora, (folio 120).
En fecha 31 de Julio de 2.015, se recibió oficio Nº UR-GUA-2015-0744, emitido por el coordinador Regional de la Defensa Pública del estado Guarico, mediante el cual informa que en fecha 16 de Junio de 2.015, le fue asignada la causa Nº 258-13, donde figura como demandada la ciudadana Yelixa García, al Defensor Publico Primero Agrario Abogado Arquímedes Díaz, (folios 121 al 124).
En fecha 11 de enero de 2.016, suscribió diligencia el Defensor Publico Primero Agrario Abogado Arquímedes Díaz, mediante la cual se da por notificado de la designación recaída en su persona por la Defensa Publica del estado Guarico, (folio 125).
En fecha 13 de enero de 2.016, presento escrito el Defensor Publico Primero Agrario Abogado Arquímedes Díaz, mediante la cual acepta la defensa de la codemandada Yalitza García, (folio 125).
En fecha 13 de enero de 2.016, presento escrito el Defensor Publico Primero Agrario Abogado Arquímedes Díaz, mediante la cual hace formal contestación de la demanda incoada en contra de de la codemandada ciudadana Yalitza García, (folio 127 al 130).
En fecha 13 de Enero de 2.016, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, (folio 132).
En fecha 08 de Marzo de 2.016, se dicto auto mediante el cual se revoco auto dictado por esta Instancia Judicial Agraria en fecha 13 de Enero, (folio 133).
Mediante auto de fecha 09 de Marzo de 2.016, fue admitida la reconvención planteado por la representación Judicial del codemandado José Hernández Antón, en su escrito de contestación de la demandada presentado en fecha 25 de Junio de 2.015, ordenándose como consecuencia en emplazamiento de la parte actora, (folio 134).
En fecha 14 de Marzo de 2.016, se dicto Sentencia interlocutoria mediante la cual se declara sin lugar la cuestión previa, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil, (folios al 161).
En fecha 16 de Marzo del año 2.016, suscribió diligencia el Coapoderado actor, abogado Tomas Ramírez Galindo, mediante la cual se da por notificado de la decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2.016, asimismo hace contestación de la reconvención propuesta en contra de su representada, (folios 162 al 163).
En fecha 28 de Marzo de 2.017, el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de la entrega de boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado Judicial del ciudadano José Hernández Antón y asimismo hace entrega de la boleta de notificación sin firmar a nombre del actor plenamente identificado a los autos, (folios 165 al 171).
En fecha 29 de Marzo de 2.017, el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de la entrega de dos (02) boletas de notificación debidamente firmada por el defensor publico abogado José Arquímedes Díaz, defensor de los ciudadanos Carlos Enrique Vilera Camacho y Yalitza García de Hernández, (folios 172 al 174).
En fecha 07 de Abril de 2.016, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, (folio 175).
En fecha 27 de Junio de 2.016, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, (folio 176).
En fecha 30 de Junio de 2.016, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, (folio 177).
En fecha 12 de Junio de 2.016, se levanto acta mediante el cual se deja constancia de la celebración de la Audiencia Preliminar acordada en la presente causa, (folios 178 y 179).
En fecha 05 de Agosto de 2.016, se dicto auto mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se pronunció sobre los hechos controvertidos en el presente litigio, asimismo se apertura el lapso correspondiente a la promoción de pruebas. (Folios 182 al 185).
En fecha 19 de Septiembre de 2.016, presento escrito, ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Jesús Anato, en su carácter de apoderado judicial del codemandado José Hernández Anton, mediante la cual promovió pruebas. En esta misma fecha se agrego la diligencia con sus respectivos anexos al expediente. (Folios 186 al 188).
En fecha 20 de Septiembre de 2.016, suscribió diligencia el abogado Jesús Anato, en su carácter de apoderado judicial del codemandado José Hernández Anton, mediante solicito cómputo por secretaria. En esta misma fecha se agrego la diligencia con sus respectivos anexos al expediente. (Folios 189 al 190).
En fecha 20 de Septiembre de 2.016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó auto de admisión de las pruebas. (Folios 191 al 200).
En fecha 21 de Septiembre de 2.016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó auto mediante el cual acuerdo notificarle a la ciudadana Elva Eliana Álvarez Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.990.186, Licenciada en Contaduría Publica, inscrita por ante el Colegio de Contadores Público bajo el Nº 66.140, de este municipio, para la realización de las experticias del documento contable, el cual consta al folio 21 de la pieza principal de expediente signado con el Nº 258-13, (folios 201al 203).
En fecha 23 de Septiembre de 2.016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó auto mediante el cual ordena efectuar cómputo de los días de despachos (Folio 204).
En fecha 21 de Octubre se recibido oficio Nº 2016-743, emitido por la Jueza de Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el estado Miranda, de fecha 17 de Noviembre del 2.016, mediante el cual solicita se remita un nuevo oficio con las documentales respectivas para que el Alguacil pueda dar fiel cumplimiento a lo encomendado mediante oficio Nº 478-16, librado por este Despacho en fecha 20 de Septiembre de 2.016, folios (209 al 234).
En fecha 27 de Octubre de 2.016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declaro desierta la inspección judicial pautada para ese día. (Folio 236).
En fecha 31 de Octubre de 2.016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, fijó Audiencia Probatoria. (Folio 237).
En fecha 14 de Diciembre de 2.016, se recibio oficio Nº 2016-743, emitido por la Jueza de Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el estado Miranda, de fecha 17 de Noviembre del 2.016,(folios 239 al 230).
En fecha 19 de Diciembre de 2.016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acordó librar nuevamente oficio a la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador, Distrito Capital. En tal virtud se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el estado Miranda, a los fines de hacer entrega del respectivo oficio. (Folio 231 al 233).
En fecha 17 de Enero del año 2.017, suscribió diligencia el Coapoderado actor, abogado Tomas Ramírez Galindo, mediante la cual Desistió del procedimiento en vista de que el deudor pago la totalidad del monto adeudado, de igual manera consigno en original dos (2) folios autorizado de mi representado para tal fin y constancia de pago otorgada por su representado de igual forma consigno un (1) juego de copias simples constante de diez (10) folios para que previa su certificación me sean devueltos los originales que acompañaron al libelo, (folios 234 al 236).
En fecha 20 de Enero de 2.017, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en virtud del desistimiento propuesto por el actor ordeno la notificación de los codemandados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Còdigo de Procedimiento Civil, (folios 238 al 242).
En fecha 08 de febrero de 2.017 se dicto auto mediante el cual se acordó diferir la audiencia probatoria, en virtud de que el día pautado para tal celebración no hubo despacho, (folio 243).
En fecha 13 de febrero este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual se acordó diferir la fijación de nueva oportunidad para la celebración de la audiencia probatoria hasta tanto no conste en autos la notificación librada, (folio 244).
En fecha 24 de Abril de 2.017, suscribió diligencia el Defensor Publico auxiliar con competencia en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Publica del Estado Guarico, extensión Calabozo, abogado Antonio José Caldera Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 271.036, con su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicito a este tribunal impartir acuerdo con el desistimiento hecho por la parte accionante, (folio 246).
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia, que riela en el folio 234 al 236, se evidencia diligencia suscrita por el Coapoderado actor, abogado Tomas Ramírez Galindo, mediante la cual Desistió del procedimiento en vista de que el deudor pago la totalidad del monto adeudado.
Asimismo, por cuanto se evidencia en las actas procesales del presente expediente que el desistimiento tiene lugar después de la contestación de la demanda, el mismo requirio de la manifestación de voluntad de los demandados, la cual se evidencia de la diligencia que riela al folio 246, suscrita por el defensor publico en representación de los demandados de autos ciudadanos José Hernández Antón en su condición de deudor principal, Yalitza Matilde García de Hernández, en su carácter de Garante Hipotecaria y Carlos Enrique Vilera Camacho, en su carácter de avalista de las obligaciones insolutas, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vista la solicitud del desistimiento antes señalado, este tribunal se ve forzado a homologar el desistimiento del presente procedimiento. Así se declara.
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO formulado por el abogado Tomas Ramírez Galindo, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/11/2.002, bajo el Nº 35, tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó registrada el 02/12/2.004, y modificados sus estatutos y actas constitutiva, según Asamblea de fecha 30/03/2.004, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 02/12/2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, (RIF), bajo el Nº J-30984132-7, representación que consta a través de su co-apoderado judicial abogado Tomas Ramírez Galindo, inscrito en el inpreabogado Nº 39.050, autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12/08/2009, anotado bajo el Nº 25, Tomo 202, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Una vez firme el presente fallo se ordenará el cese del procedimiento y el consecuente archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con el escrito libelar, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente firmada y sellada en la sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en Calabozo a los veintisiete días del mes de Abril de 2.017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).
LILIANA MOGOLLON
LA SECRETARIA,
HMP/LM/ncl
Exp. 258-13
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