REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 28 de Abril de 2.017
207º y 158º
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 25 de Abril de 2.017, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, interpuesta por las abogadas Carolina Manuitt Boyer y Josefina Gaona, inscritas en el inpre-abogado bajo los Nrs 87.274 y 176.727 respectivamente, actuando en este acto en nombre y en representación de la ciudadana Raiza Josefina Aular Rengifo, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 13.238.057, domiciliada en el sector Andrés Eloy Blanco, parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito libelar, se evidencia que la parte accionante sustenta su pretensión en los artículos 782 del Código Civil, en concordancia con los artículos 208, numeral 1, 263, 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación con los artículos 26, 49,305 y 307 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en tal virtud se destaca que no se encuentra enmarcada su pretensión de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Vigente, razón por la cual esta Instancia Agraria, INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con la norma indicada, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes una vez conste en auto la notificación de la parte accionante, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda. En este orden se acuerda la notificación de la parte actora de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HM/LM/mo
Exp. 450-17
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