REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 06 de Abril del 2.017
206º y 158º
Vista la diligencia del 03 de Abril de 2.017, suscrita por el ciudadano José Asdrúbal Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.161.162, asistido por el abogado Mauro Lombardo, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 42.012 y los abogados Manuel Valor y Ayari Henríquez, inscritos en los inpre-abogados Nros. 92.588 y 213.955, respectivamente, actuando en representación del ciudadano Pedro García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.586.870, mediante la cual exponen lo siguiente: “…las partes expresamente declaran que Renuncian a cualquier acción o reclamo derivado de la presente causa, por lo que el ciudadano JOSE ASDRUBAL RODRIGUEZ, supra identificado, permanece en la pacifica posesion a la que venía ejerciendo...”
De mutuo y común acuerdo han pactado lo siguiente:
“…el demandado de la causa antes indicada, ofrece al demandante, ciudadano PEDRO GARCIA, a través de cheque girado contra el Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0870-03-0000025784, cheque N° 71004670, de fecha 3 de abril de 2017…”
El Tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación…”
La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 253 y 258 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el articulo 194, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido esta Instancia Judicial Agraria vista la transacción efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la ley este Juzgado agrario imparte la homologación de la misma de conformidad con los artículos antes referidos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Homologar la presente transacción y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA.
HJMP/LM/jc
Exp. N° 403-16
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