REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 06 de Abril de 2.017
206º y 158º

Vista la diligencia de fecha 03 de Abril de 2.017, suscrita abogado Ángel Rafael Morillo Raya, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 16.263, con el carácter de autos, mediante la cual solicitó a este Juzgado, dejar sin efecto la contestación de la demanda y la nulidad de todo lo actuado por los profesionales del derecho por no tener la facultad expresa de contestar demandas en la presente causa. Al respecto, observa esta Juzgado que el la parte accionada otorgó poder Apud – Acta, a los abogados identificados en autos, de conformidad con lo contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa lo siguiente:
“…El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad…”

En este mismo orden, considera oportuno esta Instancia Judicial Agraria hacer mención del artículo 154 ejusdem que establece lo siguiente:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Negritas del tribunal).

Así las cosas, se puede evidenciar de las normas antes transcritas, que los abogados de la parte accionada, están plenamente facultados para cumplir todos los actos procesales que no estén reservados expresamente por la ley de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Vigente. Así se decide.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,





HMP/LM/jc
Exp: 418-16