REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 07 de Abril de 2.017
206º y 158º
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 04 de Abril de 2.017, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por la ciudadana Maribia Josefina Meza, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 13.540.131, asistida en este acto por el abogado Juan Luís Guerra Solórzano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 254.330. Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: Al revisar el escrito libelar, se evidencia que la parte accionante fundamentó su pretensión en el artículo 197, ordinales 1° ,5°, 6ª y 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tal virtud se destaca que los ordinales antes mencionados no guardan relación, por lo que ameritan procedimientos separados, razón por la cual esta Instancia Agraria, INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con la norma indicada, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes una vez conste en auto la notificación de la parte accionante, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda. En este orden se acuerda la notificación de la parte actora de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/mo
Exp. N° 447-17
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