REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo 07 de Abril de 2.017
206° y 158º
Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 06 de Abril de 2.017, por el ciudadano Luis Alberto López Orihuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.392.785, asistido por el abogado Geovanni Antonio Solfo Gómez, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 132.039. Asimismo, en esta misma fecha se le dio entrada, se le asignó número de solicitud y se admitió la presente causa, así como también se acordó la evacuación testimonial de las ciudadanas Génesis Carolina Núñez Villanueva y María Josselin Sáez Salas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.279.261 y V-20.524.049, respectivamente, evacuadas en la presente fecha y finalmente se fijó fecha para la práctica de la Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de estas actuaciones. (Folios 01 al 18)
En fecha 07 de Abril de 2.017, se dejó constancia por medio de acta de la realización de la Inspección judicial en el lote de terreno objeto de estas actuaciones. (Folios 19 al 25).
MOTIVA
Manifiesta el solicitante que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno propiedad Privada, denominado “Fundo La Fe”, ubicada en el sector Corozo Pando, parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de terreno de diez millones quinientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve con cincuenta y seis metros cuadrados (10.568.989.56 mts2), los cuales forman parte de una mayor extensión de un mil setenta hectáreas (1.070.00 has). con 5.206 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En una extensión de cinco mil cuatrocientos noventa y un metros con cincuenta y cinco centímetros (5.491.55 mts.), compuesta por una línea quebrada en tres segmentos; Sur: con terreno Pro indivisos propiedad del Capitán José Vicente Azopardo Mirabal y de otros diversos dueños, en una extensión de tres mil cuatrocientos setenta y ocho metros con dieciocho centímetros (3.478.18 mts.); Este: Con carretera nacional Calabozo a San Fernando de Apure, ha desarrollado las siguientes mejoras y bienhechurias: Casona Principal (Posada): Área de construcción: 544,26 m2. Construida con estructura de concreto, losa de fundación, estructura de vigas y horcones de madera maciza, techo de madera, placa de tierra-cemento, manto asfáltico, y tejas criollas, piso de baldosas de arcilla tipo terracota, paredes de bloque de adobe, frisadas con tierra – cemento, tipo sobado, pintadas, puertas de madera maciza, y de madera y vidrio, ventanas de madera maciza y vidrio, con protectores de hierro. Baños con cerámica en piso y pared, piezas sanitarias de línea media. Corredor con media pared de piedras y cemento con jardineras, columnas de madera. Distribución: Siete (07) habitaciones, Siete (07) baños cocina-comedor, salar, lavandero y corredor. Área de Alojamiento: Área de construcción: 125,89 m2. Construida con estructura de concreto, losa de fundación, estructura de vigas y horcones de madera maciza, techo de madera, placa de tierra-cemento, manto asfáltico, y tejas criollas, piso de baldosas de arcilla tipo terracota, paredes de bloque de adobe, frisadas con tierra–cemento, tipo sobado, pintadas, puertas de madera maciza, y de madera y vidrio, ventanas de madera maciza y vidrio, con protectores de hierro. Baños con cerámica en piso y pared, piezas sanitarias de línea media. Corredor con media pared de bloque de cemento frisada y pintada, y columnas de madera. Distribución: Tres (03) habitaciones, Tres (03) baños, y Un (01) depósito. Sala de Alojamiento multifamiliar: Área de construcción: 102,06 m2. Construida con estructura de concreto, losa de fundación, estructura de vigas y horcones de madera maciza, techo de madera, placa de tierra-cemento, y palma de moriche tejida, piso de baldosas de arcilla tipo terracota, paredes de bloque de adobe, frisadas con tierra–cemento, tipo sobado, pintadas, puertas de madera maciza, y de madera y vidrio, ventanas de madera maciza y vidrio, con protectores de hierro. Baños con cerámica en piso y pared, piezas sanitarias de línea media. Corredor con media pared de bloque de cemento frisada y pintada, y columnas de madera. Distribución: Una (01) Habitación, Dos (02) baños, y Un (01) corredor. Área de Restaurante: Área de construcción: 368,06 m2. Construida con estructura de concreto, losa de fundación, estructura de vigas y horcones de madera maciza, techo de madera, placa de tierra-cemento, manto asfáltico, y tejas criollas, piso de baldosas de arcilla tipo terracota, paredes de bloque de adobe, frisadas con tierra–cemento, tipo sobado, pintadas, puertas de madera maciza, y de madera y vidrio, ventanas de madera maciza y vidrio, con protectores de hierro. Baños con cerámica en piso y pared, piezas sanitarias de línea media. Corredor con media pared de piedras y cemento con jardineras, columnas de madera. Distribución: Un (01) Salón comedor interno, Un (01) Comedor externo, Dos (02) baños, Una (01) Cocina, Un (01) Bar, y Un (01) área de parrillera. Área de Alojamiento del Personal: Área de construcción: 292,50 m2. Construida con estructura de concreto, techo de losa sobre tabelones, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, puertas de lámina de hierro, ventanas de hierro y vidrio tipo basculantes, y tipo panorámicas. Baños con cerámica en piso y pared, piezas sanitarias línea económica. Distribución: Tres (03) habitaciones, Tres (03) baños, cocina–comedor, y Un (01) depósito. Área Administrativa: Área de construcción: 243,54 m2. Construida con estructura de concreto, losa de fundación, estructura de vigas y horcones de madera maciza, techo de madera, placa de tierra-cemento, manto asfáltico, y tejas criollas, piso de baldosas de arcilla tipo terracota, paredes de bloque de adobe, frisadas con tierra–cemento, tipo sobado, pintadas, puertas de madera maciza, y de madera y vidrio, ventanas de madera maciza y vidrio, con protectores de hierro. Baños con cerámica en piso y pared, piezas sanitarias de línea media. Cocina empotrada con gabinetes de concreto y cerámica, gavetas y puertas de madera maciza. Corredor con media pared de bloque de cemento frisada y pintada, y columnas de madera. Distribución: Recepción, Oficina, Una (01) habitación, Tres (03) baños, y cocina. Churuatas: Cantidad: 4, cada una con las características siguientes: Área de construcción: 29,22 m2. Construidas con estructura de madera, techo de palma de moriche tejida, columnas de madera, y piso de cemento rústico. Distribución: Un (01) Ambiente. Piscina para adultos: Área 191,25 m2.Construida con excavación recubierta de estructura de concreto, con baldosas de cerámica en paredes y piso. Posee una Caminería exterior en concreto vaciado. Piscina para niños: Área 36,00 m2.Construida con excavación recubierta de estructura de concreto, con baldosas de cerámica en paredes y piso. Posee una Caminería exterior en concreto vaciado. Área de vestuarios y duchas: Área 28,00 m2.Construida con estructura de metálica, techo de de lámina impermeabilizada, piso de cerámica, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, puerta metálica. Posee una columna donde se incrustan las duchas la cual está revestida de cerámica, el piso es de concreto rústico. Caseta para planta eléctrica: Área 15,00 m2.Construida con estructura de metálica, techo de de lámina impermeabilizada, piso de cemento rústico, cercada con malla ciclón de 1,80 m de altura. Portón de lámina metálica y tubo cuadrado. Caseta para Pozo y equipo de bombeo 1: Área 10,24 m2. Construida con paredes de bloque de concreto y bloques de ventilación frisadas y pintadas, y piso de concreto rústico. Caseta para Pozo y equipo de bombeo 2: Área 12,00 m2. Construida con medias paredes de bloque de concreto en obra limpia, continuándose con malla ciclón, y piso de concreto rústico. Muro de Tapia: Área 380,60 m2. Construido con bloque de adobe, y tejas criollas en la cresta. Pared de fachada Principal: Área 62,00 m2. Construido con bloque de adobe (tierra – cemento), friso rústico sobado a mano, y tejas criollas en la cresta. Posee un portón de 10,00 m2, con dos hojas batientes, construido con platinas de 2”, vigas de 2 x 1 y apliques ornamentales. Cercado de madera: 208,00 m. Construido con cinco (05) cintas de estantes de madera aserrada, y estantes de madera aserrada cada 2,00 m y 4 pelos de alambre de púas. Caminería y jardinería: 80,00 m. Construidas con losa de concreto alrededor de las construcciones y jardines. Área asfaltada: Cantidad: 2.486,00 m2. Correspondiente al área de estacionamiento, y parte de la vialidad interna. Construida con asfalto en caliente de unos 10,00 cm de espesor en la banda de rodamiento. Caney de la represa: área: 18,00 m2, Construido con estructura de madera, techo de palma de moriche tejida, columnas de madera, y piso de tierra. Distribución: Un (01) Ambiente. Cobertizo para insumos: Área 144,00 m2.Construido con estructura de metálica, techo de láminas de zinc, piso de relleno con material granular (Ripio). Becerrera: Área 36,00 m2.Construida con estructura de madera, techo de madera guasdua y manto asfáltico, y piso de concreto, está cercada por un lado con una pared de bloque de concreto frisada, y por los otros tres con 8 pelos de alambre de púas, y estantes de madera. Manga de trabajo: Área: 47,00 m2. Cercado con parales de tubos redondo de 6” y 5 cintas de cabilla estriada de 1”. El embarcadero es de piso de concreto. Romana-Vaquera: Área 168,00 m2.Construida con estructura de madera, techo de madera guasdua y manto asfáltico, piso de concreto y tierra, posee un comedero de concreto de 9,00 m de largo. En el interior tiene una jaula construida con tubos redondos de 3”, 2” y 1”. Distribución: Romana, y Vaquera. Corral I: Área: 2.257,00 m2. Cercado con parales de tubos redondos de 4” y cuatro cintas de tubo redondo de 2”, posee 4 divisiones, una manga perimetral, con brete, y un embarcadero con piso de concreto. Corral II: Área 101,26 m2. Cercado con media pared de bloques de concreto frisada, continuándose con malla ciclón, el piso es de tierra. Internamente posee un cobertizo de 24,00 m2 construido con estructura de madera, techo de palma de moriche. Tanquilla: Área 10,00 m2.Construida con estructura de concreto, paredes de bloque de cemento frisadas, y piso de concreto. Cerca Perimetral e interna: 31,19 km. Construida con estantes de madera cada 1,50 m y 5 pelos de alambre de púas. Pozo profundo1: De 4” de diámetro, y 100,00 m de profundidad. Pozo profundo 2: De 4” de diámetro y 40,00 m de profundidad. Pozo profundo 3: De 4” de diámetro, y 100,00 m de profundidad. Acometida Eléctrica: 1,90 km. Con postes metálicos y tres (03) transformadores de 37,5 KVA. Vía Interna tipo Terraplén: 5,10 km con dimensiones de 8,00 m de base, 6,00 m de cresta y 2,00 m de altura promedio, y 10,00 cm de material granular. Vía Interna de tierra: 9,20 km con dimensiones 6,00 m de ancho, y 0,30 m de altura promedio. Muro de contención para represamiento: volumen: 82, 60 m3., Construido con concreto pre mezclado de F.C. 250 kg./cm2, vaciado en sitio y revestimiento de piedras. MEJORAS INCORPORADAS: La finca cuenta con: Setecientas Veintiocho hectáreas con Seis áreas (728,06 ha.) deforestadas y mecanizadas de las cuales Quinientas Ochenta y Nueve hectáreas (589,00 ha.) se encuentran sembradas de pasto Brachipará, cuatro hectáreas (4,00 ha.) están sembradas de Pasto King Grass, Ciento Cinco son de pastos naturales ó barbechos, Treinta hectáreas (30,00 ha.) se dedican a cultivos anuales, y Cuatro hectáreas con Seis áreas (4,06 ha.) las ocupan las construcciones e instalaciones.
PRUEBAS.
1. Original Contrato del Compraventa del Fundo La Fe.
2. Original Plano de la “Hato la Fe”.
3. Original Certificada del Certificado de Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas.
4. Original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.
5. Copia de la cédula de identidad del solicitante y las testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, a ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como de los elementos que surgen de las evacuaciones testimoniales evacuadas en fecha 06 de Abril de 2.017 y de la Inspección Judicial realizada en fecha 07 de Abril de 2.017 por este tribunal, en tal virtud este Juzgador Agrario constató en el recorrido, un lote de terreno denominado “Fundo la Fe”, dejando constancia de la existencia de las bienhechurias supra identificadas. Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada, así como las probanzas evacuadas, se debe declarar, tal como se dispondrá en el dispositivo de este fallo, suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado “Fundo La Fe”, ubicada en el sector Corozo Pando, parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de terreno de diez millones quinientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve con cincuenta y seis metros cuadrados (10.568.989.56 mts2), los cuales forman parte de una mayor extensión de un mil setenta hectáreas (1.070.00 has). con 5.206 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En una extensión de cinco mil cuatrocientos noventa y un metros con cincuenta y cinco centímetros (5.491.55 mts.), compuesta por una línea quebrada en tres segmentos; Sur: con terreno Pro indivisos propiedad del Capitán José Vicente Azopardo Mirabal y de otros diversos dueños, en una extensión de tres mil cuatrocientos setenta y ocho metros con dieciocho centímetros (3.478.18 mts.); Este: Con carretera nacional Calabozo a San Fernando de Apure, a favor del ciudadano Luis Alberto López Orihuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.392.785, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, el siete de Abril del año Dos Mil Diecisiete (07/04/2.017). Años: 206º de la Independencia y 158° de la Federación.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se publicó el siete de Abril del año Dos Mil Diecisiete (07/04/2.017), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) Conste.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,


En fecha ( ) de ( ) del presente año 2.016, se devuelve el original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.




HMP/LM/yt
Sol. N° 681-17