ASUNTO: JE41-G-2002-000039
En fecha 20 de junio de 2002 el ciudadano SANTIAGO JOSÉ VILERA (Cédula de identidad Nº 8.765.817 e INPREABOGADO Nº 47.537), actuando en su nombre, interpuso por ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales en contra del MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.
El 28 de octubre de 2005 el referido Juzgado declaró el derecho del abogado intimante al cobro de los honorarios profesionales demandados, decisión que fue impugnada y decidida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia del 07 de octubre de 2009, mediante la cual se declaró firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior de la Región Central.
El 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, el cuál se abocó al conocimiento de la causa en fecha 24 de marzo del año 2014.
El 09 de febrero de 2015 se fijó la oportunidad para la designación de los Jueces Retasadores, para lo cual fueron convocados los Abogados Rafael Dalis Freites, y Franklin Agüero (INPREABOGADOS Nros. 10.198 y 30.008). En fecha 30 de marzo el Abogado Franklin Agüero aceptó la designación antes referida. El 16 de febrero de 2016 se dejó sin efecto la designación del Abogado Rafael Dalis Freites y fue designado el Abogado Nicolas López (INPREABOGADO Nº 5.216), quien aceptó mediante diligencia el 29 de febrero de 2016.
En fecha 03 de marzo de 2016 fueron juramentados los Jueces Retasadores y el 04 de ese mismo mes y año se fijaron los emolumentos. El 29 de marzo de 2016 se constituyó el Tribunal Retasador y por decisión del 11 de abril de 2016 se declaró retasado los honorarios profesionales estimados e intimados por el Abogado Santiago Vilera y se ordenó el pago de Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 275.000,78).
El 13 de octubre de 2016, este Juzgado solicitó información al Síndico Procurador Municipal del Municipio José Tadeo Monagas respecto al cumplimiento del fallo dictado por el Tribunal Retasados. En fecha 20 de enero de 2017 se ordenó notificar al Alcalde del referido Municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que ejecutase voluntariamente el aludido fallo, sin obtener, hasta la fecha de la publicación de la presente decisión, información alguna respecto al aludido cumplimiento.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2017 la parte intimante solicitó se decrete la ejecución forzosa de la edición de retasa dictada en el presente asunto.
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la aludida solicitud; pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente asunto.
En tal sentido; mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2017 la parte actora solicitó que se libre Decreto de Ejecución Forzosa. Al respecto, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se advierte que por auto de fecha 20 de enero de 2017, este Órgano Jurisdiccional otorgó al Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Bolivariano de Guárico un lapso de diez (10) días de despacho más dos (02) días por término de la distancia, contados a partir de que constara en autos su notificación, a los fines de que el mismo ejecutara voluntariamente el cumplimiento de la decisión Nº PJ0102016000038 de fecha 11 de abril de 2016, dictada en el presente asunto por el Tribunal Retasador; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Al respecto, se advierte que la notificación de dicho auto constó en el expediente en fecha 20 de febrero de 2017, tal como se desprende de la nota de certificación de alguacilazgo que riela al folio 30 de la pieza 2 del cuaderno separado del expediente judicial, en la cual se dejó constancia de que en la referida fecha “…se recibió ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, oficio dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y oficio dirigido al Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Bolivariano de Guárico…” (Mayúsculas del texto).
De lo anterior se concluye que ha transcurrido con creces el lapso del cual disponía la parte intimada para informar a este Órgano Jurisdiccional sobre la cumplimiento voluntario de la sentencia Nº PJ0102016000038 de fecha 11 de abril de 2016, antes referida, ya que esta disponía hasta el 10 de marzo de 2017, para hacerlo tempestivamente, tomando en cuenta no solo el lapso de diez (10) días de despacho otorgados a la Alcaldía intimada, sino además los dos (02) días del término de la distancia.
No obstante, hasta la presente fecha no se advierte que el Municipio intimado haya informado sobre la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia de retasa dictada en el presente asunto, por lo cual, al no evidenciarse la ejecución voluntaria de la referida sentencia debe este Juzgador acordar la ejecución forzosa de la misma conforme a la solicitud realizada por la parte intimante mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2017. No obstante resulta menester realizar las consideraciones siguientes:
De la sentencia Nº PJ0102016000038 de fecha 11 de abril de 2016 que riela a los folios del 618 al 620 de la pieza 1 del cuaderno separado de retasa, se advierte que el Juzgado Retasador declaró retasado los honorarios profesionales estimados e intimados por el Abogado Santiago Vilera, ordenando lo siguiente:
“…ordena pagar a la intimada ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO, por tales conceptos, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 275.000,78)…”(Mayúsculas del texto).
Es decir, de la referida sentencia se constata que el Juzgado Retasador condenó a la Administración Municipal al pago de una cantidad líquida de dinero, derivado de la estimación e intimación de honorarios profesionales.
En tal sentido, con relación al cumplimiento forzoso de sentencias que condenan al pago de cantidades líquidas de dinero, en artículo 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
“Artículo 110: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero…”.
En términos similares, el Legislador ha previsto en el numeral 1 del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el procedimiento para el cumplimiento forzoso de sentencias que condenan a la Administración Municipal al pago de cantidades líquidas de dinero, lo que se ha dispuesto en los términos siguientes:
“Artículo 159: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…”.
En el caso bajo análisis, verificado como ha sido que la parte intimada (Municipio José Tadeo Monagas del estado Bolivariano de Guárico), no ha dado cumplimiento voluntario a la decisión Nº PJ0102016000038 de fecha 11 de abril de 2016, dictada en el presente asunto por el Tribunal Retasador, que declaró retasado los honorarios profesionales estimados e intimados por el Abogado Santiago Vilera y, visto que la parte intimante solicitó mediante diligencia del 17 de marzo de 2017 que se decrete la ejecución forzosa del referido fallo, el cual ordena el pago de cantidades líquidas de dinero, este Juzgado con fundamento en las normas parcialmente transcritas supra, ordena oficiar al Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del estado Bolivariano de Guárico, a los fines de que en el lapso de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; proceda a verificar en el presupuesto fiscal del año 2017, si existe provisión presupuestaria en la partida correspondiente, a la que resulte imputable el pago de cantidades de dinero a las que sea condenado el Municipio y proceda al pago inmediato de “…la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 275.000,78)…”, cantidad que fue condenada a pagar por el Tribunal Retasador mediante decisión Nº PJ0102016000038 de fecha 11 de abril de 2016 y que corresponden a los honorarios profesionales estimados e intimados por el Abogado Santiago Vilera.
De no existir la provisión de fondos suficientes para proceder al pago del aludido monto, el Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del estado Bolivariano de Guárico, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, procederá a incluir en el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto para el año 2018, conforme el procedimiento previsto en los artículos 233 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, “…la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 275.000,78)…” y procederá a remitir a este Juzgado, copias certificadas de las actuaciones pertinentes en las que se verifique la inclusión del referido monto y la partida correspondiente, tanto en el Proyecto, como en la Ordenanza de Presupuesto del año 2018.
Se advierte que de no cumplirse con lo dispuesto en el presente Decreto de Ejecución Forzosa, pasará este Juzgado, a solicitud del Intimante, a ejecutar la decisión Nº PJ0102016000038 de fecha 11 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Retasador, que declaró retasado los honorarios profesionales estimados e intimados por el Abogado Santiago Vilera y ordenó el pago de “…la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 275.000,78)…”, conforme a las previsiones contendidas en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil referido a la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. Así se decide.
Por los argumentos expuestos resulta procedente decretar la ejecución forzosa de la decisión Nº PJ0102016000038 de fecha 11 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Retasador, que declaró retasado los honorarios profesionales estimados e intimados por el Abogado Santiago Vilera, por lo que la parta intimante deberá proveer los fotostatos necesarios para notificar el presente decreto de ejecución forzosa. Así se determina.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA la ejecución forzosa de la sentencia Nº PJ0102016000038 de fecha 11 de abril de 2016 dictada por el Juzgado Retasador, que declaró retasado los honorarios profesionales estimados e intimados por el Abogado SANTIAGO VILERA (Cédula de identidad Nº 8.765.817 e INPREABOGADO Nº 47.537), contra el MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO y en consecuencia ordena:
1. OFICIAR al Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del estado Bolivariano de Guárico, a los fines de que proceda a verificar en el presupuesto fiscal del año 2017, la existencia de la provisión presupuestaria en la partida correspondiente, a la que resulte imputable el pago de cantidades de dinero a las que sea condenado el Municipio y proceda al pago inmediato de “…la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 275.000,78)…”.
2. De no existir la provisión de fondos suficientes para proceder al pago del aludido monto, INCLUIR en el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2018 “…la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 275.000,78)…”, según lo dispuesto en la parte motiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los diecisiete (17) día del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JE41-G-2002-000039
En la misma fecha, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102017000042 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
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