REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
Vista la diligencia de fecha tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.489) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ LORETO (Cédula de Identidad Nº 16.144.567), apeló de la sentencia Nº PJ0102017000031, dictada por este Juzgado el diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella funcionarial interpuesta por el referido ciudadano, entonces asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000062
RADZ/GCMM/ejph