REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2016-000670 nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2017-000729, de fecha cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano KELVIN JOSÉ DÍAZ MENDOZA (Cédula de Identidad Nº 18.519.644), asistido por el Defensor Público abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la cual se declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto (...) 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. Conociendo de la consulta prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia de fecha 2 de agosto de 2016, emitida por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico en lo referente al pago de las prestaciones sociales, y se REVOCA PARCIALMENTE el fallo en lo referente al pago de Intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones pendientes, vencidas o no disfrutadas, fraccionadas o completas; bono vacacional pendiente, fraccionado o completo; utilidades y/o aguinaldos pendientes, fraccionados o completos; cualquier otro concepto y/o beneficios laborales que le pueda corresponder…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2015-000107
RADZ/GCMM/ejph