REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que mediante auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016) este Juzgado ordenó la notificación de la parte querellante a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil uno (2001), por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción, para lo cual se le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que constó en autos su notificación y de no dar respuesta se entendería que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio, se declararía terminado y se ordenara el cierre y archivo del expediente, ahora bien, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) constó en autos la notificación por cartelera de este Tribunal de la parte actora sin que hubiese expresado nada. En virtud de ello, y no quedando ninguna actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza conformada por doscientos ocho (208) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JE41-G-2000-000031
RADZ/GCMM/ejph