REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual el abogado Adolfo Julio MOLINA BRIZUELA (INPREABOGADO Nº 86.354) actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, solicitó copia certificada de los folios: “…137 al 139 por el anverso y reverso, de la presente diligencia y del Auto del tribunal que acordare las mismas…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos, la certificación de las referidas copias por cuanto constan en original los folios 137 al 138 y sus vueltos, los folio 139, 145, 146 y 147.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES









Exp. Nº JP41-G-2016-000058
RADZ/GCMM/ejph