ASUNTO: JP41-G-2016-000058
En fecha 07 de noviembre de 2016 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada Maryorie ARMAS (INPREABOGADO Nº 58.582), actuando con el carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO MARÍA C.A. (Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 17 de diciembre de 2012, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, SDO) contra el acto administrativo contenido en la Provincia Administrativa Nº 001-2016, de fecha 03 de agosto de 2016 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
El 08 de noviembre de 2016 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 09 de noviembre de 2016 este Juzgado admitió el presente asunto, declaró procedente el amparo cautelar interpuesto en forma conjunta, ordenó la publicación del cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó librar las notificaciones correspondientes previa consignación de los fotostatos necesarios.
El 15 de febrero de 2017, en virtud de la consignación de los fotostatos requeridos, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 28 de marzo de 2017, en virtud de haberse consignado la última de las notificaciones ordenadas, se libró el cartel de emplazamiento ordenado en la oportunidad de admitir el asunto.
El 03 de abril de 2017, en virtud de no constar en autos que se hubiese retirado el cartel de emplazamiento librado, se ordenó realizar un computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 28 de abril de 2017 exclusive hasta el 03 de abril de 2017 inclusive, dejándose constancia de que habían transcurrido cuatro (04) días de despacho. En esa misma fecha, en virtud de no haberse retirado el cartel de emplazamiento se ordenó consignarlo a los autos.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas las actas del presente expediente pasa este Juzgado Superior a pronunciarse en los términos siguientes:
En fecha 09 de noviembre de 2016 este Juzgado admitió el presente asunto, declaró procedente el amparo cautelar solicitado de manera conjunta, ordenó la publicación del cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó librar las notificaciones correspondientes previa consignación de los fotostatos necesarios.
El 15 de febrero de 2017, en virtud de la consignación de los fotostatos requeridos, se libraron las notificaciones correspondientes y en fecha 28 de marzo de 2017, por haberse consignado la última de las notificaciones, se libró el cartel de emplazamiento ordenado, el cual hasta la presente fecha no ha sido retirado, razón por la cual, se realizó un computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 28 de abril de 2017 exclusive hasta el 03 de abril de 2017 inclusive, dejándose constancia de que habían transcurrido cuatro (04) días de despacho.
Ahora bien, de conformidad con el supuesto normativo contenido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en casos como el de autos, debe ordenarse la emisión del cartel de emplazamiento de los interesados.
Por tal razón, este Juzgado debe constatar el cumplimiento de la obligación que tiene la parte actora de retirar y consignar el cartel de emplazamiento en el presente asunto, en virtud de lo cual resulta pertinente destacar el contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.
De la norma antes transcrita, se advierte que una vez librado el cartel, el retiro del mismo debe hacerse dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto, por lo que debe revisarse si efectivamente en el presente caso, se cumplió con la carga procesal de la parte recurrente, de retirar el aludido cartel de emplazamiento.
En tal sentido, de autos se advierte que el 28 de marzo de 2017, en virtud de haberse consignado la última de las notificaciones, se libró el cartel de emplazamiento ordenado en la oportunidad de admitir el asunto.
El 03 de abril de 2017, en virtud de no haber constancia en autos de que se hubiese retirado el cartel de emplazamiento, se realizó un computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 28 de abril de 2017 exclusive hasta el 03 de abril de 2017 inclusive, dejándose constancia de que habían transcurrido cuatro (04) días de despacho, de lo cual se desprende que transcurrió íntegramente el lapso de los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte interesada retirara el cartel librado por este Tribunal de fecha 28 de marzo de 2017.
En correspondencia con lo anterior y tomando en consideración el texto de los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, debe este Juzgado Superior forzosamente declarar desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.
Ahora bien, advierte este sentenciador que mediante decisión dictada por este Juzgado el 09 de noviembre de 2016, se declaró procedente el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, y en consecuencia, se suspendieron los efectos del acto impugnado, hasta tanto se resolviera el fondo de la controversia.
No obstante, al ser el amparo cautelar accesorio a la acción principal, esto es, el recurso contencioso administrativo de nulidad en este caso, al haberse extinguido el proceso, en virtud de haberse declarado desistida la acción principal, por vía de consecuencia, debe declarase que el amparo cautelar decayó. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Maryorie ARMAS (INPREABOGADO Nº 58.582), actuando con el carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO MARÍA C.A. (Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 17 de diciembre de 2012, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, SDO) contra el acto administrativo contenido en la Provincia Administrativa Nº 001-2016, de fecha 03 de agosto de 2016 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese y regístrese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2016-000058

En la misma fecha, siendo las tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102017000041 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES